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INADMISIBLETC Rol N° 361126 jul 2017

Cobro de patente municipal a establecimiento de juegos electrónicos

TribunalTribunal Constitucional
Rol3611
CompetenciaInaplicabilidad de Precepto Legal (Art. 93 N° 6 - INA)
MateriaPatente municipal
Fecha sentencia26 jul 2017
SalaPrimera Sala
ResultadoINADMISIBLE según la lectura de BuscadorTributario

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Se impugnó el artículo 58 del Decreto Supremo 2.385 de 1996 (Ley de Rentas Municipales) en gestión infraccional ante Juzgado de Policía Local de Ovalle. El Tribunal Constitucional declaró inadmisible el requerimiento por falta de fundamentación razonable.

Normas

Gestión pendiente

Requerimiento de inaplicabilidad ante el Juzgado de Policía Local de Ovalle Rol N° 2204-2017

La causa en la que el requerimiento buscaba surtir efecto.

Texto de la sentencia

Santiago, veintiséis de julio de dos mil diecisiete.

A fojas 53, a lo principal, quinto y sexto otrosíes, téngase presente; al primer otrosí, téngase por evacuado el traslado, al segundo otrosí, estése a lo que se resolverá, y al tercer y cuarto otrosíes, ténganse por acompañados los documentos.

A fojas 132, agréguese a los autos el oficio remitido.

1%. Que, por resolución de 10 de julio de 2017, esta

Sala admitió a tramitación el requerimiento de inaplicabilidad por ¡inconstitucionalidad deducido en autos por Carolina Miranda Arrendamiento de Juegos

Electrónicios SpA respecto del artículo 58 del Decreto supremo 2.385, de 1996, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que fija el Texto Refundido y Sistematizado del Decreto Ley N” 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, para que surta efectos en la causa infraccional de que conoce el Juzgado de Policía Local de Ovalle bajo el Rol N”* N* 2204-2017;

2%. Que, en la misma resolución, para pronunciarse sobre la admisibilidad del requerimiento, la Sala confirió traslado por el plazo de diez días a las demás partes en la gestión sublite, traslado que fue evacuado en tiempo y forma por la 1. Municipalidad de Ovalle;

3. Que el artículo 84, N” 6, de la Ley No 17.997,

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El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el Tribunal Constitucional, en todas las sentencias de esta base.

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