Cobro de patente municipal a establecimiento de juegos electrónicos
| Tribunal | Tribunal Constitucional |
|---|---|
| Rol | 3611 |
| Competencia | Inaplicabilidad de Precepto Legal (Art. 93 N° 6 - INA) |
| Materia | Patente municipal |
| Fecha sentencia | 26 jul 2017 |
| Sala | Primera Sala |
| Resultado | INADMISIBLE según la lectura de BuscadorTributario |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalSe impugnó el artículo 58 del Decreto Supremo 2.385 de 1996 (Ley de Rentas Municipales) en gestión infraccional ante Juzgado de Policía Local de Ovalle. El Tribunal Constitucional declaró inadmisible el requerimiento por falta de fundamentación razonable.
Normas
Gestión pendiente
Requerimiento de inaplicabilidad ante el Juzgado de Policía Local de Ovalle Rol N° 2204-2017
La causa en la que el requerimiento buscaba surtir efecto.
Texto de la sentencia
Santiago, veintiséis de julio de dos mil diecisiete.
A fojas 53, a lo principal, quinto y sexto otrosíes, téngase presente; al primer otrosí, téngase por evacuado el traslado, al segundo otrosí, estése a lo que se resolverá, y al tercer y cuarto otrosíes, ténganse por acompañados los documentos.
A fojas 132, agréguese a los autos el oficio remitido.
1%. Que, por resolución de 10 de julio de 2017, esta
Sala admitió a tramitación el requerimiento de inaplicabilidad por ¡inconstitucionalidad deducido en autos por Carolina Miranda Arrendamiento de Juegos
Electrónicios SpA respecto del artículo 58 del Decreto supremo 2.385, de 1996, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que fija el Texto Refundido y Sistematizado del Decreto Ley N” 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, para que surta efectos en la causa infraccional de que conoce el Juzgado de Policía Local de Ovalle bajo el Rol N”* N* 2204-2017;
2%. Que, en la misma resolución, para pronunciarse sobre la admisibilidad del requerimiento, la Sala confirió traslado por el plazo de diez días a las demás partes en la gestión sublite, traslado que fue evacuado en tiempo y forma por la 1. Municipalidad de Ovalle;
3. Que el artículo 84, N” 6, de la Ley No 17.997,