Limitación de bonificaciones tributarias en cierre de establecimientos educacionales
| Tribunal | Tribunal Constitucional |
|---|---|
| Rol | 3188/2016 |
| Competencia | Inaplicabilidad de Precepto Legal (Art. 93 N° 6 - INA) |
| Materia | Impuesto territorial |
| Fecha sentencia | 16 sep 2016 |
| Sala | Primera Sala |
| Resultado | INADMISIBLE según la lectura de BuscadorTributario |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalSe impugnaron la frase "hasta una doceava parte del 11% del avalúo fiscal" del artículo sexto transitorio y el artículo duodécimo transitorio de la Ley N° 20.845, en un recurso de protección por cierre de colegio. El Tribunal declaró inadmisible el requerimiento por falta de fundamento plausible.
Normas
Gestión pendiente
Recurso de protección Rol N†8093-2016 ante la Corte de Apelaciones de Concepción
La causa en la que el requerimiento buscaba surtir efecto.
Texto de la sentencia
Santiago, dieciséis de septiembre de dos mil dieciséis.
1%. Que, con fecha 16 de agosto de 2016, don José
Bidart Hernández, en representación de 125 padres y apoderados, ha requerido ante esta Magistratura la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto de la frase “hasta una doceava parte del 11% del avalúo fiscal”, contenida en el inciso tercero del artículo sexto transitorio; y, del artículo duodécimo transitorio, ambos, de la Ley N” 20.845, en los autos sobre recurso de protección, que se sustancian ante la Corte de Apelaciones de Concepción, bajo el Rol N*? 8093-
2%. Que, a fojas 153, el señor Presidente del Tribunal Constitucional ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la Primera Sala de esta
Magistratura, el que fue acogido a trámite con fecha 25 de agosto de 2016, según consta a fojas 154;
3, Que el artículo 93, inciso primero, N* 6%, y el inciso decimoprimero del mismo, de la Constitución
Política, se complementa con la preceptiva que se contiene en la Ley N”* 17,997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, cuyo artículo 84 establece en su inciso primero, numeral sexto, que un requerimiento deberá ser declarado inadmisible cuando éste carezca de fundamento plausible;
4%. Que, del examen del requerimiento interpuesto, esta Sala ha logrado formarse convicción en cuanto a que la acción constitucional deducida no puede prosperar, por 000163 tigo rtremba ¿tna renunciar a la subvención y transformar con ello el colegio en comento, en uno particular pagado (fojas 6).