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INADMISIBLETC Rol N° 3188/201616 sep 2016

Limitación de bonificaciones tributarias en cierre de establecimientos educacionales

TribunalTribunal Constitucional
Rol3188/2016
CompetenciaInaplicabilidad de Precepto Legal (Art. 93 N° 6 - INA)
MateriaImpuesto territorial
Fecha sentencia16 sep 2016
SalaPrimera Sala
ResultadoINADMISIBLE según la lectura de BuscadorTributario

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Se impugnaron la frase "hasta una doceava parte del 11% del avalúo fiscal" del artículo sexto transitorio y el artículo duodécimo transitorio de la Ley N° 20.845, en un recurso de protección por cierre de colegio. El Tribunal declaró inadmisible el requerimiento por falta de fundamento plausible.

Normas

Preceptos impugnadosartículo duodécimo transitorio · Ley N 20.845artículo sexto transitorio (inciso tercero) · Ley N 20.845
Constitución invocadaartículo 93

Gestión pendiente

Recurso de protección Rol N” 8093-2016 ante la Corte de Apelaciones de Concepción

La causa en la que el requerimiento buscaba surtir efecto.

Texto de la sentencia

Santiago, dieciséis de septiembre de dos mil dieciséis.

1%. Que, con fecha 16 de agosto de 2016, don José

Bidart Hernández, en representación de 125 padres y apoderados, ha requerido ante esta Magistratura la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto de la frase “hasta una doceava parte del 11% del avalúo fiscal”, contenida en el inciso tercero del artículo sexto transitorio; y, del artículo duodécimo transitorio, ambos, de la Ley N” 20.845, en los autos sobre recurso de protección, que se sustancian ante la Corte de Apelaciones de Concepción, bajo el Rol N*? 8093-

2%. Que, a fojas 153, el señor Presidente del Tribunal Constitucional ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la Primera Sala de esta

Magistratura, el que fue acogido a trámite con fecha 25 de agosto de 2016, según consta a fojas 154;

3, Que el artículo 93, inciso primero, N* 6%, y el inciso decimoprimero del mismo, de la Constitución

Política, se complementa con la preceptiva que se contiene en la Ley N”* 17,997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, cuyo artículo 84 establece en su inciso primero, numeral sexto, que un requerimiento deberá ser declarado inadmisible cuando éste carezca de fundamento plausible;

4%. Que, del examen del requerimiento interpuesto, esta Sala ha logrado formarse convicción en cuanto a que la acción constitucional deducida no puede prosperar, por 000163 tigo rtremba ¿tna renunciar a la subvención y transformar con ello el colegio en comento, en uno particular pagado (fojas 6).

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el Tribunal Constitucional, en todas las sentencias de esta base.

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