Apremio por impuestos a empresa de ferrocarriles
| Tribunal | Tribunal Constitucional |
|---|---|
| Rol | 2979/2016 |
| Competencia | Inaplicabilidad de Precepto Legal (Art. 93 N° 6 - INA) |
| Materia | Apremio por impuestos |
| Fecha sentencia | 9 mar 2016 |
| Sala | Primera Sala |
| Resultado | INADMISIBLE según la lectura de BuscadorTributario |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalLa Empresa de Ferrocarriles del Estado impugnó el inciso tercero del artículo 134 del Código Tributario en gestión de recurso de apelación ante la Corte de Apelaciones de Santiago. El Tribunal Constitucional declaró inadmisible el requerimiento por configurarse un conflicto de mera legalidad fuera de su competencia.
Normas
Gestión pendiente
Recurso de Apelación ante la Corte de Apelaciones de Santiago Rol N° 279-2015.
La causa en la que el requerimiento buscaba surtir efecto.
Texto de la sentencia
Santiago, nueve de marzo de dos mil dieciséis.
Proveyendo a fojas 95, a lo principal, téngase presente; al primer otrosí, por acompañado el documento;
Proveyendo a fojas 101, a lo principal, téngase por evacuado el traslado; al otrosí, como se pide a la forma de notificación solicitada.
1%. Que, con fecha 29 de enero de 2016, la Empresa de Ferrocarriles del Estado, representada a través de su Gerente General, don Ricardo Andrés Silva Gúilardes, ha requerido ante esta Magistratura la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad del inciso tercero del artículo 134 del Código Tributario, para que surta efectos en la causa sobre recurso de apelación sustanciado ante la Corte de Apelaciones de Santiago bajo el Rol N* 279-2015;
2%. Que, a fojas 85, el señor Presidente del Tribunal Constitucional ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la Primera Sala de esta
Magistratura, el que fue acogido a trámite con fecha 04 de febrero de 2016, según consta a fojas 86;
3%. Que el artículo 93, inciso primero, N* 6%, y el inciso decimoprimero del mismo, de la Constitución
Política, «se complementa con la preceptiva que se contiene en la Ley N* 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, cuyo artículo 84 establece en su inciso primero, numeral sexto, que un requerimiento es inadmisible cuando carezca de fundamento plausible;