Procedimiento de inaplicabilidad por acumulación de gestiones independientes
| Tribunal | Tribunal Constitucional |
|---|---|
| Rol | 1899/2011 |
| Competencia | Inaplicabilidad de Precepto Legal (Art. 93 N° 6 - INA) |
| Materia | Contrabando y aduanas |
| Fecha sentencia | 28 ene 2011 |
| Sala | Segunda Sala |
| Resultado | INADMISIBLE según la lectura de BuscadorTributario |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalSe impugnó el artículo 23 del Decreto con Fuerza de Ley N° 329 de 1979 y artículos 136, 137 y 138 de la Ordenanza General de Aduanas en dos gestiones pendientes distintas (protección y proceso penal). El Tribunal Constitucional declaró inadmisible el requerimiento por acumular impugnaciones de múltiples gestiones independientes.
Normas
Gestión pendiente
Proceso de protección Rol N* 7643-2010, de la Corte de Apelaciones de Santiago, y del proceso penal RIT 10.353-2010, RUC 1010032452-2, del 8†Juzgado de GarantÃa de Santiago
La causa en la que el requerimiento buscaba surtir efecto.
Texto de la sentencia
Santiago, veintiocho de enero de dos mil once.
19. Que, con fecha 14 de enero de 2011, Carlos
Hafemann Sepúlveda, en representación de Claudia
Castrillón Salas, representante legal de Castrillón
Hermanos Limitada, ha requerido a esta Magistratura la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad del artículo 23 del Decreto con Fuerza de Ley N” 329, de 1979, del Ministerio de Hacienda, Ley Orgánica del Servicio Nacional de Aduanas y de los artículos 136, 137 y 138 de la Ordenanza General de Aduanas, en el marco del proceso de protección Rol N” 7643-2010, de la Corte de Apelaciones de Santiago, y del proceso penal RIT 10.353-
2010, RUC 1010032452-2, del 8” Juzgado de Garantía de Santiago, por delito de contrabando;
2%. Que el artículo 93, inciso primero, N”* 6%, de la Constitución Política establece que es atribución de este
Tribunal Constitucional “resolver, por la mayoría de sus miembros en ejercicio, la inaplicabilidad de un precepto legal cuya aplicación en cualquier gestión que se siga ante un tribunal ordinario o especial, resulte contraria a la Constitución.”.