Caducidad de propiedad minera por incumplimiento de patente
| Tribunal | Tribunal Constitucional |
|---|---|
| Rol | 8743/2020 |
| Competencia | Inaplicabilidad de Precepto Legal (Art. 93 N° 6 - STC) |
| Materia | Patente minera |
| Fecha sentencia | 9 nov 2020 |
| Sala | Primera Sala |
| Resultado | RECHAZA INAPLICABILIDAD según la lectura de BuscadorTributario |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalSe impugnó el artículo 127 del Código de Minería de 1932 en gestión de casación ante Corte Suprema. El Tribunal Constitucional rechazó el requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad.
Normas
Gestión pendiente
recurso de casación en forma y fondo, en estado de acuerdo, ante Corte Suprema desde diciembre de 2019.
La causa en la que el requerimiento buscaba surtir efecto.
Texto de la sentencia
REQUERIMIENTO DE INAPLICABILIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD RESPECTO DEL ARTÍCULO 127 DEL CÓDIGO DE MINERÍA DE 1932
EN EL PROCESO ROL N° 12.482-2019, QUE CONOCE LA CORTE SUPREMA, POR RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA Y EN EL FONDO
Con fecha 22 de mayo de 2020, Sociedad Legal Minera Los Piches ha presentado un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 127 del Código de Minería de 1932, en el proceso Rol N° 12.482-2019, que conoce la Corte Suprema, por recurso de Casación en la Forma y en el Fondo.
Preceptos legales cuya aplicación se impugna
El texto de los preceptos impugnados dispone:
“Artículo 127.- Si por cualquier causa no se hubiere cumplido con las disposiciones anteriores y se dejare de pagar dos patentes consecutivas, caducará irrevocablemente la propiedad minera por el solo ministerio de la ley, entendiéndose que cesan, desde ese momento, los efectos de todas
TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO las inscripciones vigentes. Esta caducidad se producirá a las doce de la noche de 31 de marzo del año en que incurra en la mora del segundo pago.
Cualquier interesado podrá pedir que se ordene la cancelación de las inscripciones correspondientes”.