Efectos de la declaración de inconstitucionalidad del artículo 116
| Tribunal | Tribunal Constitucional |
|---|---|
| Rol | 793 |
| Competencia | Inaplicabilidad de Precepto Legal (Art. 93 N° 6 - STC) |
| Materia | Impuesto a la renta - constitucionalidad de norma tributaria |
| Fecha sentencia | 17 jul 2007 |
| Sala | Pleno |
| Resultado | OTRO según la lectura de BuscadorTributario |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalEl Tribunal Constitucional respondió a consulta de la Corte Suprema sobre los efectos de su sentencia que declaró inconstitucional el artículo 116 del Código Tributario, confirmando que dicha norma se entiende derogada sin efectos retroactivos.
Normas
Gestión pendiente
Causa Rol de Corte Suprema 1767-2006
La causa en la que el requerimiento buscaba surtir efecto.
Texto de la sentencia
REQUERIMIENTO SOBRE EFECTO DE SENTENCIA DE INCONSTITUCIONALDAD DEL ARTÍCULO 116 DEL CÓDIGO
TRIBUTARIO, DEDUCIDO POR LA CORTE SUPREMA
En respuesta a su Oficio Nº 4.292-2007, en que remite autos en trámite para que este Tribunal emita pronunciamiento sobre el efecto que producirá su sentencia de fecha 26 de marzo pasado, respecto de la causa en actual substanciación caratulada “Inmobiliaria
Osorno con SII”, Rol de Corte Suprema 1767-2006, este
Tribunal, reunido en pleno, en sesión de 10 de julio del presente año, acordó lo siguiente:
PRIMERO. Esta Magistratura valora la presentación que le ha formulado la Excma. Corte Suprema, fundada en los efectos que podría producir la sentencia de inconstitucionalidad en procesos que, como el referido en el párrafo anterior, dicho órgano ha de resolver, por cuanto a nuestro juicio deja de manifiesto la coherencia que deben guardar las decisiones que se adopten en la solución de los importantes conflictos que se ventilan ante estas altas Magistraturas;
SEGUNDO. Lo expresado anteriormente refuerza y consolida la garantía efectiva de la supremacía constitucional, presupuesto básico de un Estado de Derecho, a cuya observancia se encuentran obligados todos los órganos del Estado;
TERCERO. Que, cabe tener presente que la solicitud que se nos enviara se enmarca en los efectos que, de conformidad al artículo 94 de la Constitución Política, tendría la sentencia del Tribunal Constitucional, derogatoria del artículo 116 del Código Tributario, en la causa en actual tramitación antes individualizada;