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INADMISIBLETC Rol N° 809/200724 jul 2007

Apremio de bienes raíces por deuda tributaria

TribunalTribunal Constitucional
Rol809/2007
CompetenciaInaplicabilidad de Precepto Legal (Art. 93 N° 6 - INA)
MateriaApremio por impuestos
Fecha sentencia24 jul 2007
SalaPrimera Sala
ResultadoINADMISIBLE según la lectura de BuscadorTributario

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Se impugnó el inciso primero del artículo 358 del Decreto Ley N° 574 de 1974 en gestión de cumplimiento incidental en Valdivia. El Tribunal Constitucional declaró inadmisible el requerimiento de inaplicabilidad.

Normas

Preceptos impugnadosartículo 358 · Decreto Ley N° 574
Constitución invocadaartículo 19

Gestión pendiente

Gestión de cumplimiento incidental en el Segundo Juzgado de Letras en lo Criminal de Valdivia.

La causa en la que el requerimiento buscaba surtir efecto.

Texto de la sentencia

Santiago, veinticuatro de julio de dos mil siete.

19. Que, con fecha 5 de julio de 2007, los abogados señores Max Pfingsthorn Valenzuela y Raimundo García Rioseco, en representación de la sociedad comercial Turismo Aventura

Casablanca Limitada, han deducido un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad del inciso primero del artículo 358 del Decreto Ley N”?* 574, de 1974, en la ejecución incidental de la sentencia que se lleva adelante en los autos caratulados “Fisco de Chile con Turismo Aventura

Casablanca Limitada”, Rol N* 2143-1997, del Segundo Juzgado de Letras en lo Criminal de Valdivia, ex Segundo Juzgado

2%. Que la declaración de inaplicabilidad del precepto legal referido precedentemente se pide toda vez que, a juicio de los requirentes, aquél sería “contrario a las garantías

Constitucionales del debido proceso, del artículo décimo noveno, número tercero, inciso quinto, y de la propiedad privada sobre derechos de crédito del artículo décimo noveno, número vigésimo cuarto, incisos primero y tercero, de la Constitución Política de la República, ... en cuanto prohibiendo las transferencias por acto o contrato entre vivos de las propiedades a que se refiere, y prohibiendo a los notarios autorizar los respectivos contratos y a los conservadores de bienes raíces inscribirlos, anula tales transferencias, para el caso de entenderse que dicha nulidad opera automáticamente y se traduce en una inoponibilidad que exime al Fisco de impetrar la declaración de nulidad contra todos los legítimos contradictores, incluidos los vendedores y tradentes”;

39. Que a fojas 70 el Presidente del Tribunal ordenó que se diera cuenta del requerimiento de ¡inaplicabilidad deducido en la Primera Sala de esta Magistratura para que se pronunciara sobre su admisibilidad;

4%. Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo

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El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el Tribunal Constitucional, en todas las sentencias de esta base.

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