Recurso de inaplicabilidad por inconstitucionalidad Ley 19.913
| Tribunal | Tribunal Constitucional |
|---|---|
| Rol | 1214/2008 |
| Competencia | Inaplicabilidad de Precepto Legal (Art. 93 N° 6 - INA) |
| Materia | Inaplicabilidad por inconstitucionalidad - Ley 19.913 |
| Fecha sentencia | 9 sep 2008 |
| Sala | Segunda Sala |
| Resultado | INADMISIBLE según la lectura de BuscadorTributario |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalSe impugnó el artículo 19 a) de la Ley N° 19.913 en recurso de inaplicabilidad. El Tribunal Constitucional declaró inadmisible la acción por no cumplir los requisitos de admisibilidad.
Normas
Gestión pendiente
Gestión pendiente ante el Tribunal de la instancia.
La causa en la que el requerimiento buscaba surtir efecto.
Texto de la sentencia
Santiago, nueve de septiembre de dos mil ocho.
1%. Que con fecha 25 de agosto de 2008, el abogado Manuel Alejandro Tejos Canales, por su mandante
Pedro Eduardo Lovera Ayca, ha requerido a este Tribunal para que se declare la inaplicabilidad por inconstitucionalidad “respecto del artículo 19 a) de la (...) Ley N* 19.913;
2%. Que, en conformidad a lo dispuesto en el articulo 93 N”* 6 de la Constitución, es atribución de este Tribunal “Resolver, por la mayoría de sus miembros en ejercicio, la inaplicabilidad de un precepto legal cuya aplicación en cualquier gestión que se siga ante un tribunal ordinario o especial, resulte contraria a la Constitución “;
39. Que el artículo 93 inciso decimoprimero de la Constitución establece que en tal caso “corresponde a cualquiera de las salas del Tribunal declarar, sin ulterior recurso, la admisibilidad de la cuestión siempre que verifique la existencia de una gestión pendiente ante el tribunal ordinario o especial, que la aplicación del precepto legal impugnado pueda resultar decisivo en la resolución de un asunto, que la impugnación esté fundada razonablemente y se cumplan los requisitos que establezca la ley. A esta misma sala le corresponderá resolver la suspensión del procedimiento en que se ha originado la acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad.”;
4%. Que es menester agregar que la acción de inaplicabilidad instaura un proceso dirigido a examinar la constitucionalidad de un precepto legal cuya aplicación en una gestión pendiente que se siga ante un tribunal ordinario o especial, resulte contrario a la Constitución. En consecuencia, la acción de inaplicabilidad es un medio de accionar en contra de la aplicación de normas legales determinadas contenidas en renal y puc (e), una gestión judicial y que puedan resultar derecho aplicable;
5%. Que, para los efectos de declarar la admisibilidad de la cuestión sometida a su conocimiento, esta Sala debe determinar que concurran los “siguientes requisitos: a) que se impugne como contraria a la Constitución un precepto legal determinadoF”b) que se indique y acredite la existencia de una gestión pendiente ante un tribunal ordinario o especial; c) que la aplicación del precepto legal en cuestión pueda resultar decisivo en la resolución de un asunto; d) que la impugnación esté fundada razonablemente, lo que, a lo menos, exige invocar preceptos constitucionales determinados y especificar y argumentar el o los modos en que la aplicación del precepto legal producirá resultados contrario a ellos; e) que la inaplicabilidad la solicite alguna de las partes o el juez que conoce del asunto; y
f) que se cumplan los demás requisitos legales;