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INADMISIBLETC Rol N° 1214/20089 sep 2008

Recurso de inaplicabilidad por inconstitucionalidad Ley 19.913

TribunalTribunal Constitucional
Rol1214/2008
CompetenciaInaplicabilidad de Precepto Legal (Art. 93 N° 6 - INA)
MateriaInaplicabilidad por inconstitucionalidad - Ley 19.913
Fecha sentencia9 sep 2008
SalaSegunda Sala
ResultadoINADMISIBLE según la lectura de BuscadorTributario

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Se impugnó el artículo 19 a) de la Ley N° 19.913 en recurso de inaplicabilidad. El Tribunal Constitucional declaró inadmisible la acción por no cumplir los requisitos de admisibilidad.

Normas

Preceptos impugnadosartículo 19 a) · Ley N° 19.913
Constitución invocadaartículo 19

Gestión pendiente

Gestión pendiente ante el Tribunal de la instancia.

La causa en la que el requerimiento buscaba surtir efecto.

Texto de la sentencia

Santiago, nueve de septiembre de dos mil ocho.

1%. Que con fecha 25 de agosto de 2008, el abogado Manuel Alejandro Tejos Canales, por su mandante

Pedro Eduardo Lovera Ayca, ha requerido a este Tribunal para que se declare la inaplicabilidad por inconstitucionalidad “respecto del artículo 19 a) de la (...) Ley N* 19.913;

2%. Que, en conformidad a lo dispuesto en el articulo 93 N”* 6 de la Constitución, es atribución de este Tribunal “Resolver, por la mayoría de sus miembros en ejercicio, la inaplicabilidad de un precepto legal cuya aplicación en cualquier gestión que se siga ante un tribunal ordinario o especial, resulte contraria a la Constitución “;

39. Que el artículo 93 inciso decimoprimero de la Constitución establece que en tal caso “corresponde a cualquiera de las salas del Tribunal declarar, sin ulterior recurso, la admisibilidad de la cuestión siempre que verifique la existencia de una gestión pendiente ante el tribunal ordinario o especial, que la aplicación del precepto legal impugnado pueda resultar decisivo en la resolución de un asunto, que la impugnación esté fundada razonablemente y se cumplan los requisitos que establezca la ley. A esta misma sala le corresponderá resolver la suspensión del procedimiento en que se ha originado la acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad.”;

4%. Que es menester agregar que la acción de inaplicabilidad instaura un proceso dirigido a examinar la constitucionalidad de un precepto legal cuya aplicación en una gestión pendiente que se siga ante un tribunal ordinario o especial, resulte contrario a la Constitución. En consecuencia, la acción de inaplicabilidad es un medio de accionar en contra de la aplicación de normas legales determinadas contenidas en renal y puc (e), una gestión judicial y que puedan resultar derecho aplicable;

5%. Que, para los efectos de declarar la admisibilidad de la cuestión sometida a su conocimiento, esta Sala debe determinar que concurran los “siguientes requisitos: a) que se impugne como contraria a la Constitución un precepto legal determinadoF”b) que se indique y acredite la existencia de una gestión pendiente ante un tribunal ordinario o especial; c) que la aplicación del precepto legal en cuestión pueda resultar decisivo en la resolución de un asunto; d) que la impugnación esté fundada razonablemente, lo que, a lo menos, exige invocar preceptos constitucionales determinados y especificar y argumentar el o los modos en que la aplicación del precepto legal producirá resultados contrario a ellos; e) que la inaplicabilidad la solicite alguna de las partes o el juez que conoce del asunto; y

f) que se cumplan los demás requisitos legales;

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el Tribunal Constitucional, en todas las sentencias de esta base.

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