Gestion ante tribunal tributario
| Tribunal | Tribunal Constitucional |
|---|---|
| Rol | 1271 |
| Competencia | Inaplicabilidad de Precepto Legal (Art. 93 N° 6 - INA) |
| Fecha sentencia | 27 nov 2008 |
| Sala | Primera Sala |
| Resultado | INADMISIBLE según la lectura de BuscadorTributario |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalSe impugnó el artículo 133 del Código Tributario en gestión ante la Corte Suprema. El Tribunal Constitucional declaró inadmisible el requerimiento por falta de gestión pendiente ante tribunal ordinario o especial.
Normas
Gestión pendiente
Gestión judicial ante la Corte de Apelaciones de Santiago.
La causa en la que el requerimiento buscaba surtir efecto.
Texto de la sentencia
Santiago, veinticinco de noviembre de dos mil ocho.
1. Que asistieron a la sesión de la Primera Sala fijada para el día de hoy, su Presidente, señor José Luis Cea
Egaña, y los Ministros señor Mario Fernández Baeza, señor
Marcelo Venegas Palacios, señora Marisol Peña Torres y señor Francisco Fernández Fredes.
2. Que se dio cuenta del requerimiento, a los efectos de su examen de admisibilidad. Se adoptaron acuerdos.
Santiago, veinticinco de noviembre de dos mil ocho.
Previo a resolver sobre la admisibilidad del requerimiento, certifíquese por el Secretario del Tribunal el estado actual de tramitación del proceso en que incide.
Pronunciada por la Primera Sala del Excmo. Tribunal