Improcedencia de requerimiento de inaplicabilidad por previa declaración de inconstitucionalidad
| Tribunal | Tribunal Constitucional |
|---|---|
| Rol | 748/2007 |
| Competencia | Inaplicabilidad de Precepto Legal (Art. 93 N° 6 - INA) |
| Materia | Codigo tributario articulo 116 |
| Fecha sentencia | 9 ene 2008 |
| Sala | Primera Sala |
| Resultado | INADMISIBLE según la lectura de BuscadorTributario |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalEl Tribunal Constitucional declaró inadmisible el requerimiento de inaplicabilidad del artículo 116 del Código Tributario porque ese precepto ya había sido declarado inconstitucional por el propio Tribunal en gestión anterior.
Normas
Gestión pendiente
Recurso de apelación ante la Corte de Apelaciones de Temuco, Rol Nº 891-2005
La causa en la que el requerimiento buscaba surtir efecto.
Texto de la sentencia
Santiago, nueve de enero de dos mil ocho.
1. Que el abogado señor Jorge Rathgeb Schifferli, en representación de don José Navarro Sanhueza, ha deducido un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad del artículo 116 del Código
Tributario, en relación con los autos sobre recurso de apelación deducido en contra de sentencia de primera instancia, Rol N”* 891-2005, de los que conoce actualmente la Corte de Apelaciones de Temuco;
2%. Que el Presidente del Tribunal ordenó que se diera cuenta del requerimiento de inaplicabilidad deducido en la Primera Sala para que se pronunciara sobre su admisibilidad;
3. Que el artículo 93, inciso primero, N* 6%, de la Constitución Política señala que es atribución de este
Tribunal “resolver, por la mayoría de sus miembros en ejercicio, la inaplicabilidad de un precepto legal cuya aplicación en cualquier gestión que se siga ante un tribunal ordinario o especial, resulte contraria a la Constitución”;
4%. Que la acción de inaplicabilidad instaura un proceso dirigido a examinar la constitucionalidad de un precepto legal cuya aplicación en una gestión pendiente que se siga ante un tribunal ordinario o especial, resulte contraria a la Constitución. En consecuencia, la inaplicabilidad es un medio de accionar en contra de la aplicación de normas legales determinadas, que naturalmente se encuentran vigentes mientras no conste su derogación, que hayan sido ¡invocadas en una gestión
Judicial y que puedan reshltar derecho aplicable en la causa en que inciden; |