Inaplicabilidad de resolución de la Dirección de Grandes Contribuyentes
| Tribunal | Tribunal Constitucional |
|---|---|
| Rol | 2549 |
| Competencia | Inaplicabilidad de Precepto Legal (Art. 93 N° 6 - INA) |
| Materia | Inaplicabilidad por inconstitucionalidad de resolucion tributaria |
| Fecha sentencia | 21 nov 2013 |
| Sala | Primera Sala |
| Resultado | INADMISIBLE según la lectura de BuscadorTributario |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalSe requirió inaplicabilidad de la Resolución Exenta N° 80/2007 dictada por el Director de Grandes Contribuyentes. El Tribunal Constitucional declaró inadmisible el requerimiento por dirigirse contra un acto administrativo y no contra un precepto legal.
Normas
Gestión pendiente
Recurso de Casación Rol N° 4868-2013 ante la Corte Suprema.
La causa en la que el requerimiento buscaba surtir efecto.
Texto de la sentencia
Santiago, veintiuno de noviembre de dos mil trece.
1%. Que, con fecha 8 de noviembre del año en curso, la Corporación de Desarrollo S.A., representada por el abogado Eduardo Vallejos, ha requerido la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad de la resolución exenta N” 80/2007, dictada por el Director de la Dirección de Grandes Contribuyentes, para que surta efectos en el proceso sobre recurso de casación, Rol N?
4868-2013, sustanciado ante la Corte Suprema;
27. Que, a fojas 78, la señora Presidenta del Tribunal ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la Primera Sala de esta Magistratura;
3”. Que, tanto en el examen preliminar de admisión a trámite como en la subsecuente verificación de los requisitos de admisibilidad, referidos a la acción de inaplicabilidad, resulta necesario tener en cuenta lo que en la materia prescriben tanto las normas constitucionales pertinentes como las contenidas en la Ley N”* 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal
4%. Que el artículo 93, inciso primero, N* 6%, de la Constitución Política establece que es atribución del Tribunal Constitucional “resolver, por la mayoría de sus miembros en ejercicio, la inaplicabilidad de un precepto legal cuya aplicación en cualquier gestión que se siga ante un tribunal ordinario o especial, resulte contraria a la Constitución.”
A su turno, el inciso decimoprimero del mismo precepto de la Carta Fundamental dispone que "en el caso del número 6%, la cuestión podrá ser planteada por cualquiera de las partes o por el juez que conoce del asunto. Corresponderá a cualquiera de las salas del Tribunal declarar, sin ulterior recurso, la admisibilidad de la cuestión siempre que verifique la existencia de una gestión pendiente ante el tribunal ordinario o especial, que la aplicación del precepto legal impugnado pueda resultar decisivo en la resolución de un asunto, que la impugnación esté fundada razonablemente y se cumplan los demás requisitos que establezca la ley. A esta misma sala le corresponderá resolver la suspensión del procedimiento en que se ha originado la acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad.”;
5. Que la preceptiva constitucional aludida precedentemente se complementa con la contenida en la Ley