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INADMISIBLETC Rol N° 254921 nov 2013

Inaplicabilidad de resolución de la Dirección de Grandes Contribuyentes

TribunalTribunal Constitucional
Rol2549
CompetenciaInaplicabilidad de Precepto Legal (Art. 93 N° 6 - INA)
MateriaInaplicabilidad por inconstitucionalidad de resolucion tributaria
Fecha sentencia21 nov 2013
SalaPrimera Sala
ResultadoINADMISIBLE según la lectura de BuscadorTributario

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Se requirió inaplicabilidad de la Resolución Exenta N° 80/2007 dictada por el Director de Grandes Contribuyentes. El Tribunal Constitucional declaró inadmisible el requerimiento por dirigirse contra un acto administrativo y no contra un precepto legal.

Normas

Constitución invocadaartículo 93

Gestión pendiente

Recurso de Casación Rol N° 4868-2013 ante la Corte Suprema.

La causa en la que el requerimiento buscaba surtir efecto.

Texto de la sentencia

Santiago, veintiuno de noviembre de dos mil trece.

1%. Que, con fecha 8 de noviembre del año en curso, la Corporación de Desarrollo S.A., representada por el abogado Eduardo Vallejos, ha requerido la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad de la resolución exenta N” 80/2007, dictada por el Director de la Dirección de Grandes Contribuyentes, para que surta efectos en el proceso sobre recurso de casación, Rol N?

4868-2013, sustanciado ante la Corte Suprema;

27. Que, a fojas 78, la señora Presidenta del Tribunal ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la Primera Sala de esta Magistratura;

3”. Que, tanto en el examen preliminar de admisión a trámite como en la subsecuente verificación de los requisitos de admisibilidad, referidos a la acción de inaplicabilidad, resulta necesario tener en cuenta lo que en la materia prescriben tanto las normas constitucionales pertinentes como las contenidas en la Ley N”* 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal

4%. Que el artículo 93, inciso primero, N* 6%, de la Constitución Política establece que es atribución del Tribunal Constitucional “resolver, por la mayoría de sus miembros en ejercicio, la inaplicabilidad de un precepto legal cuya aplicación en cualquier gestión que se siga ante un tribunal ordinario o especial, resulte contraria a la Constitución.”

A su turno, el inciso decimoprimero del mismo precepto de la Carta Fundamental dispone que "en el caso del número 6%, la cuestión podrá ser planteada por cualquiera de las partes o por el juez que conoce del asunto. Corresponderá a cualquiera de las salas del Tribunal declarar, sin ulterior recurso, la admisibilidad de la cuestión siempre que verifique la existencia de una gestión pendiente ante el tribunal ordinario o especial, que la aplicación del precepto legal impugnado pueda resultar decisivo en la resolución de un asunto, que la impugnación esté fundada razonablemente y se cumplan los demás requisitos que establezca la ley. A esta misma sala le corresponderá resolver la suspensión del procedimiento en que se ha originado la acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad.”;

5. Que la preceptiva constitucional aludida precedentemente se complementa con la contenida en la Ley

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el Tribunal Constitucional, en todas las sentencias de esta base.

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