Artículo 116 del Código Tributario ya declarado inconstitucional
| Tribunal | Tribunal Constitucional |
|---|---|
| Rol | 917 |
| Competencia | Inaplicabilidad de Precepto Legal (Art. 93 N° 6 - INA) |
| Materia | Inaplicabilidad art. 116 Codigo Tributario |
| Fecha sentencia | 24 ene 2008 |
| Sala | Segunda Sala |
| Resultado | INADMISIBLE según la lectura de BuscadorTributario |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalEl Tribunal Constitucional declaró inadmisible el requerimiento de inaplicabilidad del artículo 116 del Código Tributario en la causa Rol 5.619-2006, pues dicho precepto ya había sido declarado inconstitucional en sentencia anterior (Rol 681, de 26 de marzo de 2007), encontrándose derogado.
Normas
Gestión pendiente
Causa Rol Nº 5.619-2006, caratulada “SONIA DEL CARMEN MARTINEZ SILVA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS†ante la Corte Suprema.
La causa en la que el requerimiento buscaba surtir efecto.
Texto de la sentencia
Santiago, veinticuatro de enero de dos mil ocho.
PRIMERO: Que la Corte Suprema, en uso de la facultad que le otorga el artículo 93 de la Constitución Política, ha sometido al control de constitucionalidad de esta
Magistratura la aplicación del artículo 116 del Código
Tributario en la causa Rol N?* 5.619-2006, caratulada
YSONIA DEL CARMEN MARTINEZ SILVA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS”, para que, haciendo uso de la referida norma, resuelva por la mayoría de sus miembros en ejercicio, acerca de la inaplicabilidad de dicho precepto legal en términos de si, en dicha gestión, resulta contraria a la Constitución; habiendo evacuado el traslado conferido en autos el representante del contribuyente y el Servicio de Impuestos Internos;
SEGUNDO. Que para emitir pronunciamiento acerca del presente requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, resulta necesario referirse previamente a los alcances que ha provocado en'el ejercicio de la jurisdicción, la incorporación a la Carta Fundamental del control de constitucionalidad sobre ley vigente, por las vías de inaplicabilidad e inconstitucionalidad, ambos de competencia de esta Magistratura, toda vez que el artículo 116 del Código Tributario, fue declarado primero inaplicable en sucesivas sentencias Y; finalmente, inconstitucional por resolución de 26 de marzo de 2007, recaída en el proceso Rol N2 68l, quedando consecuentemente, y a partir de entonces, derogado;
TERCERO. Que la inaplicabilidad es una acción constitucional, que impulsada y una vez declarada admisible, confiere al Tribunal Constitucional la potestad de declarar que un precepto legal en un caso concreto en litis, es contrario a la Constitución Y que, en consecuencia, no podrá ser aplicado por el juez que conoce del asunto en el proceso donde surgió la cuestión de constitucionalidad.Así lo consagra el artículo 93 N* 6 la Carta Fundamental, que dispone que es atribución ruiz (200) del Tribunal Constitucional resolver la inaplicabilidad de un precepto legal cuya aplicación en cualquier gestión que se siga ante un tribunal ordinario o especial, resulte contraria a la Constitución.
La ampliación de la jurisdicción dispuesta por el artículo 93 N* 7 de la Carta Fundamental, radica en el Tribunal Constitucional una nueva facultad en el sistema nacional, que le permite declarar inconstitucional, esta vez in abstracto y con efectos ex nunc y erga omnes, un precepto legal previamente declarado inaplicable, potestad que puede ser ejercida de oficio o impulsada por el ejercicio de la acción pública.