Delegación de funciones jurisdiccionales tributarias en funcionarios del SII
| Tribunal | Tribunal Constitucional |
|---|---|
| Rol | 1136 |
| Competencia | Inaplicabilidad de Precepto Legal (Art. 93 N° 6 - INA) |
| Materia | Delegacion de funciones jurisdiccionales tributarias |
| Fecha sentencia | 24 jul 2008 |
| Sala | Pleno |
| Resultado | INADMISIBLE según la lectura de BuscadorTributario |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalEl Tribunal Constitucional declaró improcedente un requerimiento de inaplicabilidad del artículo 116 del Código Tributario porque dicho precepto ya había sido declarado inconstitucional y derogado por sentencia anterior del propio Tribunal.
Normas
Gestión pendiente
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La causa en la que el requerimiento buscaba surtir efecto.
Texto de la sentencia
Santiago, veinticuatro de julio de dos mil ocho.
1%. Que por Oficio N” 1.635 de 19 de mayo de 2008, la Corte de Apelaciones de Temuco ha requerido a este Tribunal para que de acuerdo con la resolución de 14 del mismo mes de esa Magistratura y en conformidad con lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, N?
6%, de la Carta Fundamental, se pronuncie sobre la inaplicabilidad del artículo 116 del Código Tributario en la causa caratulada “Sociedad Barraca Wenzel y Cía.
Ltda. con Servicio de Impuestos Internos”, reclamación tributaria, de la cual conoce dicho Tribunal de Alzada bajo el Rol N” 594-2007;
2%. Que en el considerando primero de la resolución indicada en el razonamiento anterior, la Corte de Apelaciones de Temuco expresa:”Que...el apelante...ha señalado que en este proceso se. han dictado resoluciones por un funcionario del Servicio de Impuestos IX región en virtud de una delegación(es) de funciones jurisdiccionales del Director Regional. Indica que la facultad para delegar funciones jurisdiccionales del Director Regional ha quedado sin efecto por el Tribunal Constitucional, órgano que declaró y falló que el artículo 116 del Código Tributario es una norma inaplicable por inconstitucionalidad.”;
3. Que en el considerando segundo de la misma resolución el Tribunal de Alzada señala: “Que conforme a los antecedentes que cobran en el proceso judicial, efectivamente existen en el proceso judicial resoluciones jurisdiccionales de un funcionario distinto al Director Regional del Servicio de Impuestos Internos
IX región”, razón por la cual resuelve requerir a este
Tribunal para que se pronuncie acerca de la inaplicabilidad del artículo 116 del Código Tributario en la causa antes mencionada;