Inconstitucionalidad previa del artículo 116 del Código Tributario
| Tribunal | Tribunal Constitucional |
|---|---|
| Rol | 749/2007 |
| Competencia | Inaplicabilidad de Precepto Legal (Art. 93 N° 6 - INA) |
| Materia | Codigo tributario - articulo 116 |
| Fecha sentencia | 9 ene 2008 |
| Sala | Primera Sala |
| Resultado | INADMISIBLE según la lectura de BuscadorTributario |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalSe impugnó el artículo 116 del Código Tributario en gestión pendiente ante la Corte de Apelaciones de Temuco. El Tribunal Constitucional declaró inadmisible el requerimiento por haber sido el precepto previamente declarado inconstitucional en sentencia de 26 de marzo de 2007.
Normas
Gestión pendiente
Gestión pendiente ante la Corte de Apelaciones de Temuco en el Rol Nº 657-2005
La causa en la que el requerimiento buscaba surtir efecto.
Texto de la sentencia
Santiago, nueve de enero de dos mil ocho.
1%. Que el abogado señor Jorge Rathgeb Schifferli, en representación de don Fernando Cortes Barros, ha deducido un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad del artículo 116 del Código
Tributario, en relación con los autos sobre recurso de apelación deducido en contra de sentencia de primera instancia, Rol N”* 657-2005, de los que conoce actualmente la Corte de Apelaciones de Temuco;
2%. Que el Presidente del Tribunal ordenó que se diera cuenta del requerimiento de inaplicabilidad deducido en la Primera Sala para que se pronunciara sobre su admisibilidad;
39. Que el artículo 93, inciso primero, N* 6%, de la Constitución Política señala que es atribución de este
Tribunal “resolver, por la mayoría de sus miembros en ejercicio, la inaplicabilidad de un precepto legal cuya aplicación en cualquier gestión que se siga ante un tribunal ordinario o especial, resulte contraria a la Constitución”;
4%. Que la acción de inaplicabilidad instaura un proceso dirigido a examinar la constitucionalidad de un precepto legal cuya aplicación en una gestión pendiente que se siga ante un tribunal ordinario o especial, resulte contraria a la Constitución. En consecuencia, la inaplicabilidad es un medio de accionar en contra de la aplicación de normas legales determinadas, que naturalmente se encuentran vigentes mientras no conste su derogación, que hayan sido invocadas en una gestión crm (100) judicial y que puedan resultar derecho aplicable en la causa en que inciden;
5*. Que, para los efectos de declarar la admisibilidad de la cuestión sometida a su conocimiento, y al tenor del artículo 93, N” 6, ya citado, así como de su inciso undécimo, esta Sala debe determinar que concurran los siguientes requisitos: a) que exista una gestión pendiente ante un tribunal ordinario o especial;