Impuesto territorial y determinación de avalúo fiscal
| Tribunal | Tribunal Constitucional |
|---|---|
| Rol | 2248/2012 |
| Competencia | Inaplicabilidad de Precepto Legal (Art. 93 N° 6 - INA) |
| Materia | Impuesto territorial |
| Fecha sentencia | 25 jul 2012 |
| Sala | Primera Sala |
| Resultado | INADMISIBLE según la lectura de BuscadorTributario |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalSe impugnó el inciso final del artículo 41 del DFL 850/1997 en gestión de casación ante la Corte Suprema. El Tribunal Constitucional declaró inadmisible el requerimiento por carecer de fundamento plausible, al tratarse de cuestión de interpretación legal ajena a su competencia.
Normas
Gestión pendiente
Recurso de casación ante la Corte Suprema, en la causa “Fisco de Chile con Telefónica Manquehue S.A.†Rol N° 1913-2010
La causa en la que el requerimiento buscaba surtir efecto.
Texto de la sentencia
Santiago, veinticinco de julio de dos mil doce.
Agréguese a los autos el oficio de la Corte Suprema,
N* 7862-2012, ingresado con fecha 5 de julio de 2012, en el que se remiten copias autorizadas de las piezas principales de la gestión en que incide el requerimiento de inaplicabilidad interpuesto. Téngase por cumplido lo ordenado a fojas 441.
1%. Que, por resolución de 27 de junio de 2012, esta
Sala admitió a tramitación el requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad deducido en estos autos por Luis Alberto Domínguez Covarrubias, en representación de GTD Manquehue S.A., respecto del inciso final del artículo 41 del DFL N” 850, del Ministerio de Obras Públicas, de 1997, en la causa caratulada “Fisco de Chile con Telefónica Manquehue S.A.”, de que conoce actualmente la Corte Suprema, bajo el Rol N* 1913-2010.
En la misma resolución citada, para pronunciarse acerca de la admisibilidad del requerimiento, se confirió traslado al Consejo de Defensa del Estado, por el plazo de diez días, traslado que no fue evacuado en tiempo y forma;
2”. Que el artículo 93, inciso primero, N”* 6%, de la Ley Fundamental establece que es atribución de este
Tribunal Constitucional “resolver, por la mayoría de sus miembros en ejercicio, la inaplicabilidad de un precepto legal cuya aplicación en cualquier gestión que se siga ante un tribunal ordinario o especial, resulte contraria a la Constitución.”.