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INADMISIBLETC Rol N° 2248/201225 jul 2012

Impuesto territorial y determinación de avalúo fiscal

TribunalTribunal Constitucional
Rol2248/2012
CompetenciaInaplicabilidad de Precepto Legal (Art. 93 N° 6 - INA)
MateriaImpuesto territorial
Fecha sentencia25 jul 2012
SalaPrimera Sala
ResultadoINADMISIBLE según la lectura de BuscadorTributario

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Se impugnó el inciso final del artículo 41 del DFL 850/1997 en gestión de casación ante la Corte Suprema. El Tribunal Constitucional declaró inadmisible el requerimiento por carecer de fundamento plausible, al tratarse de cuestión de interpretación legal ajena a su competencia.

Normas

Preceptos impugnadosartículo 41, inciso final · Decreto con Fuerza de Ley N 850
Constitución invocadaartículo 93

Gestión pendiente

Recurso de casación ante la Corte Suprema, en la causa “Fisco de Chile con Telefónica Manquehue S.A.” Rol N° 1913-2010

La causa en la que el requerimiento buscaba surtir efecto.

Texto de la sentencia

Santiago, veinticinco de julio de dos mil doce.

Agréguese a los autos el oficio de la Corte Suprema,

N* 7862-2012, ingresado con fecha 5 de julio de 2012, en el que se remiten copias autorizadas de las piezas principales de la gestión en que incide el requerimiento de inaplicabilidad interpuesto. Téngase por cumplido lo ordenado a fojas 441.

1%. Que, por resolución de 27 de junio de 2012, esta

Sala admitió a tramitación el requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad deducido en estos autos por Luis Alberto Domínguez Covarrubias, en representación de GTD Manquehue S.A., respecto del inciso final del artículo 41 del DFL N” 850, del Ministerio de Obras Públicas, de 1997, en la causa caratulada “Fisco de Chile con Telefónica Manquehue S.A.”, de que conoce actualmente la Corte Suprema, bajo el Rol N* 1913-2010.

En la misma resolución citada, para pronunciarse acerca de la admisibilidad del requerimiento, se confirió traslado al Consejo de Defensa del Estado, por el plazo de diez días, traslado que no fue evacuado en tiempo y forma;

2”. Que el artículo 93, inciso primero, N”* 6%, de la Ley Fundamental establece que es atribución de este

Tribunal Constitucional “resolver, por la mayoría de sus miembros en ejercicio, la inaplicabilidad de un precepto legal cuya aplicación en cualquier gestión que se siga ante un tribunal ordinario o especial, resulte contraria a la Constitución.”.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el Tribunal Constitucional, en todas las sentencias de esta base.

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