Artículo 116 del Código Tributario ya declarado inconstitucional
| Tribunal | Tribunal Constitucional |
|---|---|
| Rol | 902 |
| Competencia | Inaplicabilidad de Precepto Legal (Art. 93 N° 6 - INA) |
| Materia | Inaplicabilidad del Código Tributario |
| Fecha sentencia | 24 ene 2008 |
| Sala | Segunda Sala |
| Resultado | INADMISIBLE según la lectura de BuscadorTributario |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalLa Corte Suprema solicitó pronunciamiento sobre inaplicabilidad del artículo 116 del Código Tributario. El Tribunal Constitucional declaró inadmisible el requerimiento porque ese precepto ya había sido declarado inconstitucional el 26 de marzo de 2007 y derogado.
Normas
Gestión pendiente
La Corte Suprema solicita pronunciamiento sobre la inaplicabilidad del artículo 116 del Código Tributario.
La causa en la que el requerimiento buscaba surtir efecto.
Texto de la sentencia
Santiago, veinticuatro de enero.de dos mil ocho.
PRIMERO: Que la Corte Suprema, en uso de la facultad que le otorga el artículo 93 de la Constitución Política, ha sometido al control de constitucionalidad de esta
Magistratura la aplicación del artículo 116 del Código
Tributario en la causa Rol N* 302-2007, caratulada “IRIS
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INTERNOS”,para que, haciendo uso de la referida norma, resuelva por la mayoría de sus miembros en ejercicio, acerca de la inaplicabilidad de dicho precepto legal en términos de si, en dicha gestión, resulta contraria a la Constitución; habiendo evacuado el traslado conferido en autos el representante del contribuyente y "el Servicio de Impuestos Internos;
SEGUNDO. Que para emitir pronunciamiento acerca del presente requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, resulta necesario referirse previamente a los alcances que ha provocado en el ejercicio de la jurisdicción, la incorporación a la Carta Fundamental del control de constitucionalidad sobre ley vigente, por las vías de inaplicabilidad e inconstitucionalidad, ambos de competencia de esta Magistratura, toda vez que el artículo 116 del Código Tributario, fue declarado primero inaplicable en sucesivas sentencias Y, finalmente, inconstitucional por resolución de 26 de marzo de 2007, recaída en el proceso Rol N? 68l, quedando consecuentemente, y a partir de entonces, derogado;
TERCERO. Que la inaplicabilidad es una acción constitucional, que impulsada y una vez declarada admisible, confiere al Tribunal Constitucional la potestad de declarar que un precepto legal en un caso concreto en litis, es contrario a la Constitución y que, en consecuencia, no podrá ser aplicado por el juez que conoce del asunto en el proceso donde surgió la cuestión de constitucionalidad. Así lo consagra el artículo 93 N” 6 de la Carta Fundamental, que dispone que es atribución vumiz gun (2) del Tribunal Constitucional resolver la inaplicabilidad de un precepto legal cuya aplicación en cualquier gestión que se siga ante un tribunal ordinario o especial, resulte contraria a la Constitución.