Inconstitucionalidad del artículo 116 del Código Tributario
| Tribunal | Tribunal Constitucional |
|---|---|
| Rol | 735 |
| Competencia | Inaplicabilidad de Precepto Legal (Art. 93 N° 6 - INA) |
| Materia | Inaplicabilidad norma tributaria |
| Fecha sentencia | 26 dic 2007 |
| Sala | Primera Sala |
| Resultado | INADMISIBLE según la lectura de BuscadorTributario |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalSe impugnó el artículo 116 del Código Tributario en gestión ante la Corte de Apelaciones de Valparaíso. El Tribunal Constitucional declaró inadmisible el requerimiento porque el precepto había sido previamente declarado inconstitucional por el mismo Tribunal y derogado.
Normas
Gestión pendiente
Causa Rol 3212-2005 pendiente ante la Corte de Apelaciones de Valparaíso
La causa en la que el requerimiento buscaba surtir efecto.
Texto de la sentencia
Santiago, veintiséis de diciembre de dos mil siete.
1%. Que el abogado don Benjamín Zárate Contreras, en representación de Sociedad Agrícola Santisfrut
Limitada, ha deducido un requerimiento de inaplicabilidad por ¡inconstitucionalidad del artículo 116 del Código
Tributario, en relación con los autos Rol N* 10.933-03 del Tribunal Tributario de la Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos de la V Región, de los que conoce actualmente la Corte de Apelaciones de Valparaíso,
2%. Que el Presidente del Tribunal ordenó que se diera Cuenta del requerimiento de inaplicabilidad deducido en la Sala de turno para que se pronunciara sobre su admisibilidad;
39. Que el artículo 93, inciso primero, N* 6%, de la Constitución Política señala que es atribución de este
Tribunal "resolver, por la mayoría de sus miembros en ejercicio, la inaplicabilidad de un precepto legal cuya aplicación en cualquier gestión que se siga ante un tribunal ordinario o especial, resulte contraria a la Constitución”;
4%. Que la acción de inaplicabilidad instaura un proceso dirigido a examinar la constitucionalidad de un precepto legal cuya aplicación en una gestión pendiente que se siga ante un tribunal ordinario o especial, resulte contraria a la Constitución. En consecuencia, la inaplicabilidad es un medio de accionar en contra de la aplicación de normas legales determinadas, que naturalmente se encuentran vigentes mientras no conste su derogación, que hayan sido invocadas en una gestión tato din (404) judicial y que puedan resultar derecho aplicable en la causa en que inciden;