Inaplicabilidad de norma tributaria previamente declarada inconstitucional
| Tribunal | Tribunal Constitucional |
|---|---|
| Rol | 849 |
| Competencia | Inaplicabilidad de Precepto Legal (Art. 93 N° 6 - INA) |
| Materia | Control de constitucionalidad de norma tributaria |
| Fecha sentencia | 31 ene 2008 |
| Sala | Segunda Sala |
| Resultado | INADMISIBLE según la lectura de BuscadorTributario |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalEl Tribunal Constitucional declaró inadmisible el requerimiento de inaplicabilidad del artículo 116 del Código Tributario en la causa Rol N° 1.839-2007, porque dicho precepto ya había sido declarado inconstitucional por el Tribunal en sentencia anterior (Rol N° 681 de 2007), quedando derogado.
Normas
Gestión pendiente
Requimiento de inaplicabilidad ante la Corte Suprema, en la causa Rol Nº 1.839-2007
La causa en la que el requerimiento buscaba surtir efecto.
Texto de la sentencia
Santiago, treinta y uno de enero de dos mil ocho.
PRIMERO: Que la Corte Suprema, en uso de la facultad que le otorga el artículo 93 de la Constitución Política, ha sometido al control de constitucionalidad de esta
Magistratura la aplicación del artículo 116 del Código
Tributario en la causa Rol N”* 1.839-2007, caratulada
“HÉCTOR ALARCÓN TORRES con SERVICIO DE IMPUESTOS
INTERNOS”, para que, haciendo uso de la referida norma, resuelva por la mayoría de sus miembros en ejercicio, acerca de la inaplicabilidad de dicho precepto legal en términos de si, en dicha gestión, resulta contraria a la Constitución; habiendo evacuado el traslado conferido en autos el representante del contribuyente y el Servicio de Impuestos Internos;
SEGUNDO. Que para emitir .pronunciamiento “acerca del presente requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, resulta necesario referirse previamente a los alcances que ha provocado en el ejercicio de la jurisdicción, la incorporación a la Carta
Fundamental del control de constitucionalidad sobre ley vigente, por las vías de inaplicabilidad e inconstitucionalidad, ambos de competencia de esta