Circular N° 1 de 2021

Vigente

En breve

Documento
Circular N° 1 de 2021, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
12-03-2021
Materia
Instrucciones sobre la tributación del retiro único y extraordinario de fondos previsionales establecido en la Ley N° 21.295
Normas citadas
DL3500, art. 18; Ley de la Renta (DL 824), art. 42; Ley de la Renta (DL 824), art. 52
Criterio
El SII instruye que el retiro único del D.L. N° 3.500 constituye renta del art. 42 N° 1 LIR, sin retención al momento del pago, gravándose la totalidad del retiro solo si la renta imponible del año respectivo excede 30 UTA, caso en que debe reliquidarse conforme al art. 47 LIR e incluirse en el F22 del año tributario siguiente a su percepción; si la renta imponible no supera dicho límite, el retiro es ingreso no constitutivo de renta.
CIRCULAR N° 1 --- Emisor: Servicio de Impuestos Internos Subdirección: Normativa — Impuestos Directos Fecha: 11 de enero de 2021 Materia: Instrucciones sobre la tributación del retiro único y extraordinario de fondos previsionales establecido en la Ley N° 21.295 Referencia Legal: Artículo 3° del artículo único de la Ley N° 21.295, publicada en el Diario Oficial con fecha 10 de diciembre de 2020 --- En el Diario Oficial de 10 de diciembre de 2020 se publicó la Ley N° 21.295, que establece un retiro único y extraordinario de fondos previsionales en el contexto de la crisis sanitaria producida con ocasión del COVID-19. En particular, el artículo 3° del artículo único de la Ley dispone que los fondos retirados se considerarán extraordinariamente intangibles para todo efecto legal y no serán objeto de retención, descuento, compensación legal o contractual, embargo o cualquier forma de afectación judicial o administrativa, ni podrán rebajarse del monto ya decretado de la compensación económica en el juicio de divorcio, sin perjuicio de la retención, suspensión y embargabilidad por deudas originadas por obligaciones alimentarias. Asimismo, la Ley establece que los fondos retirados serán considerados un ingreso no constitutivo de renta para aquellas personas cuya renta imponible del año correspondiente al retiro no sobrepase las 30 unidades tributarias anuales (UTA), de acuerdo con el artículo 52 y siguientes de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), contenida en el artículo primero del Decreto Ley N° 824 de 1974. La presente circular tiene por objeto impartir instrucciones sobre la tributación del retiro único establecido en la Ley. En adelante, los artículos referidos a la Ley se entienden que corresponden a su artículo único, cuyo texto se transcribe en el Anexo de la presente circular. --- En virtud de lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley, todos los afiliados del sistema privado de pensiones regido por el Decreto Ley N° 3.500 de 1980, que mantengan fondos acumulados en sus cuentas de capitalización individual de cotizaciones obligatorias, podrán voluntariamente efectuar el retiro establecido en la Ley. Para estos efectos, y conforme al artículo 1°, se considera afiliada a toda persona que pertenece a dicho sistema, incluidas aquellas que sean beneficiarias de una pensión de vejez, de invalidez o sobrevivencia. Exclusiones El artículo 2° de la Ley impide solicitar el retiro a las personas cuyas rentas o remuneraciones se regulen de conformidad a lo dispuesto en el artículo 38 bis de la Constitución Política de la República. Se excluye a: - Presidente de la República - Ministros de Estado - Subsecretarios - Delegados presidenciales regionales y provinciales - Senadores y diputados - Gobernadores regionales - Funcionarios de exclusiva confianza del Presidente de la República - Asesores de las autoridades gubernativas que reciben honorarios Subrogación por deuda de alimentos El artículo 4° de la Ley establece la posibilidad que el juez de familia competente autorice al alimentario, a petición de este, de su representante legal o curador ad litem, a subrogarse en los derechos del alimentante moroso para realizar la solicitud de retiro de fondos previsionales acumulados en su cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatorias que permite esta Ley y la Ley N° 21.248, hasta por la totalidad de la deuda. --- Conforme al artículo 1° de la Ley, los beneficiarios podrán efectuar un retiro voluntario de hasta el 10% de los fondos acumulados en sus cuentas de capitalización individual de cotizaciones obligatorias. Límites mínimo y máximo: | Parámetro | Monto | | --- | --- | | Límite máximo | 150 UF | | Límite mínimo | 35 UF | | Excepción (fondos inferiores a 35 UF) | Se retira el total de fondos acumulados | Los referidos límites también son aplicables en caso de operar la subrogación a que se refiere el apartado anterior, respecto del retiro que regula la Ley, según se desprende de lo dispuesto en sus artículos 4°, 5° y 6°.

Artículos citados

Descargar PDF

Saltar al contenido principal

Jurisprudencia tributaria chilena · Actualizada a diario

Jurisprudencia tributaria chilena, en un solo lugar.

Encuentra fallos de tribunales, criterios del SII y leyes tributarias desde un mismo sitio. Busca por texto y filtra cada fuente para llegar antes al documento que necesitas.

Empezar a buscar
Recibe las sentencias del TTA cada día · newsletter cada mañana con los nuevos fallos tributarios

Jurisprudencia TTA — Tribunales Tributarios y Aduaneros

Busca, analiza y chatea con todos los fallos de los Tribunales Tributarios y Aduaneros de Chile.

Por observación SII
Búsqueda con IA