Circular N° 36 de 2025

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Documento
Circular N° 36 de 2025, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
30-04-2025
Materia
Imparte instrucciones sobre las normas incorporadas por la Ley N° 21.713 en el Código Tributario en materia de cooperación eficaz y denunciante anónimo
Normas citadas
Código Tributario (DL 830), art. 100 quinquies; Código Tributario (DL 830), art. 100 quáter; Código Tributario (DL 830), art. 100 ter; Código Tributario (DL 830), art. 161; Código Tributario (DL 830), art. 162
Criterio
Imparte instrucciones sobre cooperación eficaz y denuncias anónimas de delitos tributarios incorporadas por la Ley N° 21.713 al Código Tributario. La cooperación eficaz permite al Director optar por perseguir sólo sanción pecuniaria en lugar de penal, mientras que la denuncia anónima facilita la detección de delitos con protección de identidad del denunciante.
CIRCULAR N° 36 Emisor: Servicio de Impuestos Internos Subdirección Jurídica — Asesoría Jurídica Número: 00317726.2025 GE Fecha: 30 de abril de 2025 Materia: Imparte instrucciones sobre las normas incorporadas por la Ley N° 21.713 en el Código Tributario en materia de cooperación eficaz y denunciante anónimo Referencia Legal: - Artículo 1 de la Ley N° 21.713, publicada en el Diario Oficial de 24 de octubre de 2024 - Artículos 100 ter, 100 quáter y 100 quinquies del Código Tributario --- En el Diario Oficial de 24 de octubre de 2024 se publicó la Ley N° 21.713, que dicta normas para asegurar el cumplimiento de las obligaciones tributarias dentro del pacto por el crecimiento económico, el progreso social y la responsabilidad fiscal (en adelante, la "Ley"). Entre las diversas modificaciones introducidas al Código Tributario, el N° 39 del artículo 1 de la Ley incorpora, a continuación del artículo 100 bis, los artículos 100 ter, 100 quáter y 100 quinquies nuevos, referidos a la cooperación eficaz y las denuncias de eventuales delitos tributarios. Conforme lo anterior, la presente circular imparte instrucciones sobre dichas modificaciones. Salvo que se indique otra cosa, todas las referencias de la presente circular se entienden efectuadas al Código Tributario (CT). La transcripción de los nuevos artículos se incorpora en el anexo. --- En términos generales: - El artículo 100 ter incorpora la cooperación eficaz que un contribuyente realice dentro del procedimiento de recopilación de antecedentes a que se refiere el N° 10 del artículo 161, como circunstancia calificada para que el Director decida perseguir únicamente la aplicación de una sanción pecuniaria. - El artículo 100 quáter establece un procedimiento de denuncia anónima destinado a facilitar la detección y persecución de delitos tributarios. Este procedimiento permite al denunciante proteger su identidad y acceder a una retribución económica, equivalente a un porcentaje de las multas impuestas al evasor una vez que se obtenga sentencia firme o ejecutoriada. - Como contrapartida, y con el fin de disuadir denuncias que persigan fines distintos a la colaboración con la autoridad, se establece que las denuncias maliciosamente falsas constituyen un delito. --- La cooperación eficaz consiste en el suministro de antecedentes sustanciales, precisos, verídicos y comprobables por parte de un contribuyente que se encuentre en un procedimiento de recopilación de antecedentes a que se refiere el N° 10 del artículo 161 del CT o de un contribuyente denunciado o querellado en los términos del artículo 162, que sean desconocidos por el Servicio, sin los cuales no se hubiese podido alcanzar el esclarecimiento de delitos tributarios y la identificación de los responsables. La cooperación eficaz puede prestarse en dos momentos procesales: a) Durante la tramitación del procedimiento de recopilación de antecedentes (artículo 161 N° 10 CT) Se refiere a procedimientos sobre infracciones sancionadas con multa y pena privativa de libertad en que el Servicio se encuentre recopilando los antecedentes que habrán de servir de fundamento a la decisión del Director a que se refiere el inciso tercero del artículo 162 del CT. b) Una vez presentada la denuncia o querella Durante la investigación a cargo del Ministerio Público. Para que los antecedentes presentados sean aptos para constituir una cooperación eficaz, deben cumplir con los siguientes requisitos copulativos: a) Sustancia y veracidad Debe tratarse de antecedentes sustanciales, precisos, veraces, comprobables y desconocidos. El Servicio, mediante resolución, establecerá los parámetros objetivos para determinar el carácter de sustancial, preciso, veraz, comprobable y desconocido de los antecedentes que aporte el contribuyente. b) Esclarecimiento de delitos Debe permitir el esclarecimiento de delitos tributarios. c) Identificación de responsables Debe permitir la identificación de los demás responsables en el delito tributario respecto del cual se está

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