Circular N° 40 de 2020

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Documento
Circular N° 40 de 2020, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
15-07-2020
Materia
Modificaciones art. 21 LIR - gastos rechazados y prestamos socios
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 41; Ley de la Renta (DL 824), art. 42; Ley de la Renta (DL 824), art. 43; Ley de la Renta (DL 824), art. 44; Ley de la Renta (DL 824), art. 45; Ley de la Renta (DL 824), art. 46; Ley de la Renta (DL 824), art. 47; Ley de la Renta (DL 824), art. 52 bis; Ley de la Renta (DL 824), art. 88
Criterio
El SII establece la tabla de cálculo del Impuesto Único de Segunda Categoría para julio de 2020, expresada en UTM y en pesos mensuales, con ocho tramos progresivos aplicables a trabajadores dependientes, pensionados y jubilados, conforme a la modificación introducida por la Ley N° 21.210 vigente desde el 1° de enero de 2020.
DEPARTAMENTO EMISOR: Oficina de Gestión CIRCULAR N° 40 Normativa 071-2020 OGN SISTEMA DE PUBLICACIONES FECHA: 08 DE JUNIO DE 2020. ADMINISTRATIVAS MATERIA: Tablas de Impuesto Único de Segunda REF. LEGAL: Arts. 42 N° 1, 43 al 47 y 52 bis de la Categoría para el mes de julio de 2020 e Ley sobre Impuesto a la Renta. información adicional relacionada con dicho tributo. I Información general 1. Unidad Tributaria Mensual y Anual del mes de julio de 2020, según información del Servicio de Impuestos Internos (SII) Meses UTM UTA () Meses UTM UTA () Enero 2020 49.673 596.076 Julio 2020 50.322 603.864 Febrero 2020 49.723 596.676 Agosto 2020 Marzo 2020 50.021 600.252 Septiembre 2020 Abril 2020 50.221 602.652 Octubre 2020 Mayo 2020 50.372 604.464 Noviembre 2020 Junio 2020 50.372 604.464 Diciembre 2020 (*) UTA = UTM x 12 2. Índice y variación del IPC del mes de mayo de 2020, respecto del mes anterior, según información del Instituto Nacional de Estadísticas (INE) Nota: a partir de enero 2019, el INE ha procedido a recalcular los índices de precios al consumidor, tomando como base anual 2018 = 100. Índice de Precios al Consumidor (IPC) Variación Porcentual Meses Mensual Acumulada Últimos 12 Valor en puntos VIPC () 2020 () meses () Enero 2020 104,24 0,6 0,6 0,6 3,5 Febrero 2020 104,71 0,4 0,4 1,0 3,9 Marzo 2020 105,06 0,3 0,3 1,4 3,7 Abril 2020 105,01 0,0 0,0 1,3 3,4 Mayo 2020 104,96 -0,1 -0,1 1,3 2,8 Junio 2020 Julio 2020 Agosto 2020 Septiembre 2020 Octubre 2020 Noviembre 2020 Diciembre 2020 (*) Variación mensual: corresponde a la publicada oficialmente por el INE en cada mes. (**) Variación acumulada 2020: corresponde a la acumulada a la fecha, respecto del mes de diciembre del año anterior, publicada oficialmente por el INE. (*) Variación últimos 12 meses: corresponde a la variación de los últimos doce meses, considerando la variación resultante de la serie empalmada publicada en www.ine.cl. 3. Porcentajes de corrección monetaria (%), según artículo 41 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) Períodos Ene. Feb. Mar. Abr. May. Jun. Jul. Ago. Sep. Oct. Nov. Dic. Capital Propio Inicial 0,1 0,7 1,1 1,5 1,4 1,4 Enero 2020 0,6 1,0 1,4 1,3 1,3 Febrero 2020 0,4 0,8 0,7 0,7 Marzo 2020 0,3 0,3 0,2 Abril 2020 0,0 -0,1 Mayo 2020 0,0 Junio 2020 Julio 2020 Agosto 2020 Septiembre 2020 Octubre 2020 Noviembre 2020 Diciembre 2020 Nota: se hace presente, de acuerdo a las disposiciones que rigen el sistema de corrección monetaria de la LIR, que cuando el porcentaje de reajuste da como resultado un valor negativo, dicho valor no debe considerarse, igualándose a cero (0), normativa que rige tanto para los efectos de la aplicación de las normas sobre corrección monetaria para ejercicios o períodos finalizados al 31 de diciembre de cada año, como para los términos de giro y demás situaciones de reajustabilidad que establece dicho texto legal. 2 4. Impuesto Único de Segunda Categoría (IUSC) que afecta a los choferes de taxis que no son de su propiedad (art. 42 N° 1 de la LIR): el monto del impuesto equivale al 3,5% aplicado sobre 2 UTM. Para el mes de julio de 2020, el tributo asciende a $ 3.523.- 5. Gratificación de zona: para fijar el límite máximo establecido en el artículo 13º del D.L. Nº 889, de 1975, el sueldo del Grado 1-A de la E.U.S., asciende a $ 655.177, para el mes de julio de 2020. 6. IUSC que afecta a los trabajadores agrícolas (art. 42 N° 1 y 43 N° 1 de la LIR): a) Tasa fija de impuesto..................……………................................…...………….......................…....3,5% b) Cuota exenta para el mes de julio de 2020 (10 UTM)..........................................................$ 503.220 c) Solo la cantidad que exceda de los $ 503.220.- queda afecta a la tributación del 3,5%. d) Del impuesto resultante no debe deducirse cantidad alguna. e) La tributación se aplica considerando la misma cantidad sobre la cual se impone en el sistema previsional que corresponda (IPS o AFP). 7. Reliquidación anual del IUSC por rentas simultáneas percibidas

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