Circular N° 41 de 2021

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Documento
Circular N° 41 de 2021, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
12-03-2021
Materia
Instrucciones sobre modificaciones introducidas por la Ley N° 21.210 al Código Tributario
Normas citadas
Código Tributario (DL 830), art. 33; Código Tributario (DL 830), art. 59; Código Tributario (DL 830), art. 59 bis; Código Tributario (DL 830), art. 60; Código Tributario (DL 830), art. 60 bis; Código Tributario (DL 830), art. 60 ter; Código Tributario (DL 830), art. 65 bis; Código Tributario (DL 830), art. 66; Código Tributario (DL 830), art. 68; Código Tributario (DL 830), art. 69
Criterio
Imparte instrucciones sobre las modificaciones introducidas por la Ley N° 21.210 al Código Tributario, regulando digitalización mediante sitio personal, carpeta tributaria electrónica y expedientes electrónicos, medidas preventivas, procedimientos de fiscalización, y ciclo de vida del contribuyente. Moderniza la legislación tributaria para facilitar la interacción digital entre contribuyentes y el Servicio de Impuestos Internos.
Complementada por Circular N° 38, del 30 de abril de 2025 Modificada por Circular N° 38, del 30 de abril de 2025 Modificada por Circular N° 32, del 17 de abril de 2025 Modificada por Circular N° 19, del 06 de marzo de 2025 Modificada por Circular N° 47, del 12 de octubre de 2022 DEPARTAMENTO EMISOR CIRCULAR N°41.- Subdirección Jurídica Departamento de Asesoría Jurídica SISTEMA DE PUBLICACIONES FECHA: 02 DE JULIO DE 2021 ADMINISTRATIVAS MATERIA Imparte instrucciones sobre REFERENCIA: modificaciones introducidas por la Ley N° 21.210 Modifica Circulares N°s 17 de 1995, 66 de al Código Tributario, en relación con las normas 1998, 58 de 2000, 31 de 2007, 23 de 2013, 42 que regulan la relación de los contribuyentes con de 2013, 31 de 2014, 41 de 2015, 58 de 2015. el Servicio de Impuestos Internos, incluyendo Deroga: en parte Circular Nºs 40 de 2015 y 33 normas sobre sitio electrónico, facilitación del de 2015. cumplimiento tributario, ciclo de vida y fiscalización de los contribuyentes. En el Diario Oficial de fecha 24.02.2020 se publicó la Ley N° 21.210 que Moderniza la Legislación Tributaria, en adelante la “Ley”, que modificó un conjunto de normas del Código Tributario. Con el fin de sistematizar los cambios legales introducidos por la Ley, la presente Circular se divide en siete capítulos en los que se abordan las modificaciones que atañen a esas materias específicas, a saber:  Capítulo I: Digitalización. Nuevo número 16 del artículo 8 y modificaciones a los artículos 8 ter y 8 quáter.  Capítulo II: Medidas Preventivas y de Colaboración y Requerimiento de Antecedentes. Modificaciones a los artículos 33, 60, 60 bis y 60 ter.  Capítulo III: Procedimiento de Fiscalización. Modificaciones al artículo 59.  Capítulo IV: Casos Calificados para Comparecencia del Contribuyente. Nuevo artículo 59 bis.  Capítulo V: Obligación de Entrega de Información. Nuevo artículo 33 bis.  Capítulo VI: Ciclo de Vida del Contribuyente. Modificaciones a los artículos 66, 68 y 69.  Capítulo VII: Competencia. Derogación del inciso final del artículo 59 e incorporación del artículo 65 bis.  Capítulo VIII: Vigencia de la circular. Finalmente, se hace presente que cada uno de los capítulos posee un anexo correlativo que contiene las disposiciones legales actualizadas.  CAPITULO I: DIGITALIZACIÓN. NUEVO NÚMERO 16 DEL ARTÍCULO 8 Y MODIFICACIONES A LOS ARTÍCULOS 8 TER Y 8 QUÁTER. A. INTRODUCCIÓN. La Ley introdujo modificaciones al Código Tributario con el fin de modernizar y facilitar la interacción de los contribuyentes con el Servicio y de esta manera facilitar su cumplimiento tributario. En concreto, agregó un N° 16 nuevo al artículo 8° del Código Tributario, que define la expresión “sitio personal”, señalando al efecto que dentro de este sitio se encontrará la “carpeta tributaria electrónica” y los “expedientes electrónicos”, regulando su conformación; y, reemplazó los artículos 8 ter y 8 quáter, estableciendo la obligación del Servicio de publicar y mantener actualizada, en el sitio personal del contribuyente, información sobre limitaciones a la autorización para emitir documentos tributarios. Lo anterior, de conformidad al nuevo Nº 15° del artículo 8, que precisa que debe entenderse por "sitio web" del Servicio, el dominio “www.sii.cl." y a lo dispuesto en el numeral 11 del artículo 5° de la Ley Orgánica del Servicio, en virtud del cual se entiende: “Por “sitio web del Servicio de Impuestos Internos” los dispositivos tecnológicos que permiten transmitir información por medio de computadores, líneas telefónicas o mediante el empleo de publicaciones digitales.” B. INSTRUCCIONES SOBRE LA MATERIA 1. ALCANCES DEL NUEVO N°16 DEL ARTÍCULO 8° A través de las normas que se detallan a continuación se viene a materializar y complementar un proceso de incorporación tecnológica a los sistemas tributarios iniciado de manera gradual hace varios años; configurándose de esta forma la relación digital entre el SII y el contribuyente. Adicionalmente, el objetivo es q

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