Circular N° 42 de 2023

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Documento
Circular N° 42 de 2023, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
04-10-2023
Materia
Donaciones de inmuebles y cesion de terrenos plan de emergencia - gastos necesarios
Normas citadas
DFL458, art. 135; DFL458, art. 70; Ley de la Renta (DL 824), art. 14; Ley de la Renta (DL 824), art. 42; Ley de la Renta (DL 824), art. 50; Ley de la Renta (DL 824), art. 52; Ley de la Renta (DL 824), art. 52 bis; LGS, art. 26; Ley 21450, art. cuarto; Ley 21558, art. 1
Criterio
Las donaciones de bienes inmuebles efectuadas en apoyo al Plan de Emergencia Habitacional, al amparo del artículo 26 de la LGS incorporado por la Ley N°21.558, tienen la calidad de gasto necesario para producir la renta para contribuyentes del IDPC que declaren rentas efectivas con contabilidad completa o simplificada, contribuyentes de transparencia tributaria y contribuyentes de rentas del trabajo (art. 42 N°2 LIR) que deduzcan gastos efectivos. Los donatarios pueden ser SERVIU, grupos de trabajadores organizados en sindicato o asociación gremial, o particulares que accedan al programa Pequeño Condominio. Los bienes donados deben ser inmuebles aptos para programas habitacionales y destinarse exclusivamente a dichos fines. Adicionalmente, la Ley N°21.558 permite la cesión voluntaria de superficies de terreno que excedan el porcentaje legal en urbanizaciones, y dispone la transferencia gratuita de inmuebles entre SERVIU exenta de impuestos y derechos de inscripción.
--- | Emisor | Servicio de Impuestos Internos — Subdirección Normativa | | --- | --- | | Número | Circular N° 42 / Ref. 250892.2023 GE | | Fecha | 4 de octubre de 2023 | | Materia | Instrucciones sobre régimen de donaciones de bienes inmuebles en apoyo al Plan de Emergencia Habitacional, cesión voluntaria de terrenos en urbanizaciones y transferencia gratuita de inmuebles de SERVIU | | Base legal | Ley N° 21.558, publicada en el Diario Oficial de 25 de abril de 2023 | --- El 25 de abril de 2023 se publicó la Ley N° 21.558, que modifica diversos cuerpos normativos para adecuarlos al plan de emergencia habitacional y facilitar la ejecución de obras urbanas. Esta ley introduce tres cambios tributarios sustanciales: - Artículo 1: Incorpora un nuevo artículo 26 a la Ley sobre Gestión de Suelo para la Integración Social y Urbana y Plan de Emergencia Habitacional (LGS), regulando el tratamiento tributario de donaciones de bienes inmuebles en apoyo al "Plan de Emergencia Habitacional". - Artículo 3: Modifica los artículos 70 y 135 del Decreto con Fuerza de Ley N° 458 de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC), permitiendo la cesión voluntaria de superficies de terreno que excedan el porcentaje establecido por ley. - Artículo transitorio: Dispone la transferencia gratuita del dominio de determinados bienes inmuebles entre Servicios de Vivienda y Urbanización (SERVIU), exentándolas de impuesto y derechos de inscripción. A continuación, el Servicio de Impuestos Internos imparte las instrucciones sobre estas modificaciones conforme sus competencias. --- --- El nuevo artículo 26 de la LGS establece el tratamiento tributario de las donaciones que se efectúen para: - Uso exclusivo de programas habitacionales, o - Acceso al programa "Pequeño Condominio" regulado por el Decreto N° 49 de 2012, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que aprueba el Reglamento del Programa Habitacional Fondo Solidario de Elección de Vivienda (o aquel que lo reemplace). --- Considerando que el artículo 26 de la LGS otorga a la donación la calidad de gasto necesario para producir la renta, podrán acogerse a dicho régimen los siguientes contribuyentes: a) Contribuyentes del Impuesto de Primera Categoría (IDPC) que declaren sus rentas efectivas según contabilidad completa o simplificada: i. Contribuyentes acogidos al régimen de la letra A) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) — régimen general. ii. Contribuyentes del IDPC que lleven contabilidad simplificada conforme con el N° 1 de la letra B) del artículo 14 de la LIR. iii. Contribuyentes acogidos al régimen del N° 3 de la letra D) del artículo 14 de la LIR — régimen pro pyme. iv. Contribuyentes del IDPC no sujetos al artículo 14 de la LIR, siempre que lleven contabilidad completa o simplificada. Limitación: No podrán acogerse a este tratamiento los contribuyentes del IDPC que determinen dicho impuesto sobre rentas efectivas sin contabilidad, o sobre rentas presuntas. b) Contribuyentes acogidos al régimen del N° 8 de la letra D) del artículo 14 de la LIR — régimen de transparencia tributaria. c) Contribuyentes que obtengan rentas del N° 2 del artículo 42 de la LIR, que tributen con el impuesto global complementario (IGC), ya sea que apliquen: - La escala de tasas del artículo 52, o - La escala de tasas del artículo 52 bis, letra b) de la LIR Y que deduzcan gastos efectivos de acuerdo con el artículo 50 de la LIR. --- Al artículo 26 de la LGS pueden acogerse donaciones efectuadas a: a) Servicios de Vivienda y Urbanización (SERVIU) b) Grupos de trabajadores de la donante El grupo debe cumplir los siguientes requisitos: - Encontrarse organizado colectivamente en un mismo sindicato o asociación gremial; - Estar constituido únicamente por trabajadores de la donante; - Los trabajadores deben ser personas naturales que prestan a la donante, en su carácter de empleadora, servicios personales intelectuales o materiales bajo dependencia o subordinación y en virtud de un contrato de trabajo.

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