Circular N° 49 de 2022

Derogado / dejado sin efecto · Derogado

En breve

Documento
Circular N° 49 de 2022, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
18-10-2022
Materia
Nuevo regimen de donaciones a entidades sin fines de lucro
Normas citadas
CodigoCivil, art. TituloXXXIII_LibroI; DL3063_1979, art. 46A; DL3063_1979, art. 46B; DL3063_1979, art. 46C; DL3063_1979, art. 46E; DL3063_1979, art. 46F; DL3063_1979, art. 46H; DL3063_1979, art. 46I; DL3063_1979, art. 46J; DL3063_1979, art. 46K
Criterio
La Circular N° 49 de 2022 imparte instrucciones sobre el nuevo régimen de donaciones con beneficios tributarios en apoyo a entidades sin fines de lucro, creado por la Ley N° 21.440, que incorpora el Título VIII bis al DL N° 3.063 de 1979. Establece quiénes son los donantes habilitados (contribuyentes de IDPC con contabilidad completa o simplificada en regímenes de la letra A) y D) del artículo 14 LIR, contribuyentes de IGC, IUSC e IA bajo ciertas condiciones), excluyendo empresas del Estado y municipalidades. Define los requisitos para que las entidades donatarias puedan inscribirse en el registro público administrado por la Secretaría Técnica dependiente de la Subsecretaría de Hacienda. Precisa que la fiscalización tributaria de las materias propias de su competencia corresponde al SII, en tanto la fiscalización general del Título VIII bis recae en la Secretaría Técnica. Asimismo, instruye sobre las modificaciones al artículo 69 de la Ley N° 18.681 (que amplía las entidades receptoras de donaciones incluyendo CFT) y al artículo 68 de la Ley N° 19.300 (donaciones al Ministerio del Medio Ambiente para el Fondo de Protección Ambiental). Modifica la Circular N° 24 de 1993. Fue dejada sin efecto por Circular N° 53 de 19 de diciembre de 2024.
Emisor: Servicio de Impuestos Internos Subdirección Normativa / Departamento de Técnica Tributaria Fecha: 18 de octubre de 2022 Referencia Legal: Ley N° 21.440 (DO 12.04.2022); Ley N° 21.455, artículo 46 N° 9 (DO 13.06.2022) Materia: Instrucciones sobre régimen de donaciones con beneficios tributarios a entidades sin fines de lucro --- --- En el Diario Oficial de 12 de abril de 2022 se publicó la Ley N° 21.440, que crea un régimen de donaciones con beneficios tributarios en apoyo a las entidades sin fines de lucro, cuyo artículo 1 incorpora el Título VIII bis ("De las donaciones a entidades sin fines de lucro") al Decreto Ley N° 3.063 de 1979, sobre Rentas Municipales. Asimismo, el artículo 2 de la Ley N° 21.440 modifica el artículo 69 de la Ley N° 18.681, ampliando las entidades que pueden recibir donaciones acogidas a dicha norma, incluyendo ahora a los Centros de Formación Técnica. Finalmente, en el Diario Oficial de 13 de junio de 2022 se publicó la Ley N° 21.455 (Ley Marco de Cambio Climático), cuyo artículo 46, N° 9, modifica la letra a) del artículo 68 de la Ley N° 19.300, regulando las donaciones al Ministerio del Medio Ambiente destinadas al Fondo de Protección Ambiental y sus beneficios tributarios. A continuación se imparten las instrucciones sobre las referidas materias. --- De acuerdo con el artículo 46 A, se establece un régimen de donaciones a entidades sin fines de lucro que se inscriban en un registro público, las cuales tendrán derecho a los beneficios que se establecen en el Título VIII bis. La ley crea una Secretaría Técnica dependiente de la Subsecretaría de Hacienda (artículo 46 F) y ordena la dictación de otros actos administrativos, tales como un reglamento del Ministerio de Hacienda. De conformidad con el inciso primero del artículo 46 K, la fiscalización del Título VIII bis corresponderá a la Secretaría Técnica, sin perjuicio de las facultades del Servicio de Impuestos Internos en materia tributaria respecto de los artículos 46 B, 46 C, 46 E, 46 I, 46 J y números 1, 4 y 5 del artículo 46 H. Corresponde al Director del Servicio de Impuestos Internos, conforme a sus facultades normativas, interpretar e impartir instrucciones en materias tributarias relativas al Título VIII bis. --- Podrán acogerse a los beneficios del Título VIII bis las donaciones efectuadas por los siguientes contribuyentes: a) Contribuyentes del impuesto de primera categoría (IDPC) que declaren rentas efectivas según contabilidad completa o simplificada: - Régimen de la letra A) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (régimen general) - Régimen del N° 3 de la letra D) del artículo 14 de la LIR (régimen pro pyme) - Contribuyentes del IDPC no sujetos al artículo 14 de la LIR, siempre que lleven contabilidad completa o simplificada No podrán acogerse los contribuyentes del IDPC que determinen dicho impuesto sin contabilidad o sobre rentas presuntas. b) Contribuyentes acogidos al régimen del N° 8 de la letra D) del artículo 14 de la LIR (régimen de transparencia tributaria) c) Contribuyentes del impuesto global complementario (IGC) ya sea que apliquen la escala de tasas del artículo 52 o 52 bis, letra b), de la LIR d) Contribuyentes afectos al impuesto único de segunda categoría (IUSC) del N° 1 del artículo 43 de la LIR Podrán acogerse aquellos contribuyentes a los que aplica la escala de tasas del N° 1 del artículo 43 o la de la letra a) del artículo 52 bis. e) Contribuyentes del impuesto adicional (IA), siempre que, alternativamente: - Se encuentren sujetos a la obligación del artículo 65 de la LIR (presentar declaración jurada de rentas, Formulario 22), aun cuando el IA sea retenido en su totalidad o pagado conforme a otros artículos de la LIR - Sean accionistas de sociedades anónimas (incluyendo sociedades por acciones) o en comandita por acciones, constituidas en Chile, conforme al N° 2 del artículo 58 de la LIR Exclusión: No tendrán derecho a los beneficios las donaciones que efectúen: - Empresas del Estado - Empresas

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