Circular N° 50 de 2020

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Documento
Circular N° 50 de 2020, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
31-07-2020
Materia
Instrucciones sobre Registro de Compras y Ventas contenido en la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios
Normas citadas
Ley del IVA (DL 825), art. 23; Ley del IVA (DL 825), art. 54; Ley del IVA (DL 825), art. 55; Ley del IVA (DL 825), art. 59
Criterio
La Circular imparte instrucciones sobre el Registro de Compras y Ventas (RCV) introducido por la Ley N° 21.210, estableciéndolo como único libro especial y obligatorio de carácter electrónico para contribuyentes del IVA. Se precisan las reglas de incorporación automática de documentos tributarios electrónicos y las condiciones para el ejercicio del crédito fiscal, especialmente respecto del acuse de recibo o transcurso del plazo de 8 días conforme a la Ley N° 19.983.
Emisor: Servicio de Impuestos Internos Departamento: Subdirección Normativa, Impuestos Indirectos Fecha: 31 de julio de 2020 Materia: Instrucciones sobre Registro de Compras y Ventas contenido en la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios Referencias legales: - Ley N° 21.210, publicada en el Diario Oficial de 24 de febrero de 2020 - Decreto Ley N° 825, de 1974, Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios - Decreto Supremo N° 55 de 1977, del Ministerio de Hacienda, Reglamento de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios - Ley N° 19.983, que regula la transferencia y otorga mérito ejecutivo a la copia de la factura --- En el Diario Oficial de fecha 24 de febrero de 2020 se publicó la Ley N° 21.210, que introduce diversas modificaciones al párrafo 3° del Título IV del Decreto Ley N° 825, de 1974, Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (en adelante "LIVS"), entre otras disposiciones. A continuación se imparten instrucciones sobre dichas modificaciones. El anexo incluye las normas actualizadas. --- Dentro de los objetivos de la Ley se contempla digitalizar la relación del Servicio con el contribuyente. Las modificaciones introducidas precisan aspectos del Registro de Compras y Ventas ("RCV"), regulado por las Resoluciones Exentas SII N° 61 y N° 68, ambas de 2017, manteniéndose en lo fundamental su estructura y funcionamiento actuales. El texto actual del artículo 59 de la LIVS establece el RCV como único libro especial y obligatorio. De tal forma, los artículos 74, 75 y 76 del Decreto Supremo N° 55 de 1977, del Ministerio de Hacienda, Reglamento de la LIVS, que establecían disposiciones sobre la materia, deben entenderse tácitamente derogados por la Ley. El RCV constituye el pilar para el registro que debe realizarse en materia de Impuesto al Valor Agregado ("IVA") y demás impuestos de la LIVS. Conforme dispone el nuevo artículo 59 de la LIVS, el RCV tiene el carácter de libro especial de todo contribuyente de los impuestos de la LIVS, el cual se llevará por medios electrónicos a través del sistema dispuesto por este Servicio. El RCV se encuentra organizado en dos sub-registros: - Registro de Ventas: comprenderá la información sobre ventas, servicios u otras operaciones afectas, exentas o no afectas a IVA que sean efectuadas por el contribuyente. - Registro de Compras: comprenderá la información sobre toda clase de compras, importaciones o utilización de servicios por parte del contribuyente. En cada uno de ellos, según corresponda, se registrará automáticamente la información relativa a documentos tributarios electrónicos (DTE) que sean recepcionados por el Servicio de Impuestos Internos, en forma automática y en estricto orden cronológico, para cada período tributario. Por su parte, los contribuyentes deberán registrar (a través de la aplicación informática o mecanismo que el Servicio habilite al efecto) tanto la información relativa a documentos tributarios no electrónicos como aquella relativa a documentos tributarios electrónicos cuyo detalle no requiere ser informado al Servicio de Impuestos Internos, ya sea que respalden operaciones afectas, no afectas o exentas de IVA o los demás impuestos de esta ley, como la demás información que sea requerida por resolución fundada, en cuanto sea necesaria para establecer con exactitud el IVA que corresponda, así como de los otros impuestos especiales de la LIVS. De esta forma, como pilar para el registro en relación con la determinación del IVA y de los otros impuestos especiales de la LIVS, el RCV debe reflejar en forma fidedigna las operaciones del contribuyente, teniendo este último la obligación de registrar los antecedentes que no obren en poder del Servicio. Conforme al modelo de operación de factura electrónica, establecido en la Resolución Exenta SII N° 45 de 2003 y sus modificaciones posteriores, todo DTE debe ser enviado tanto al Servicio de Impuestos Internos como al receptor del mismo. De esta forma, como hasta ahora, los documentos tributarios que este Servici

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