Circular N° 7 de 2021

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Documento
Circular N° 7 de 2021, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
12-03-2021
Materia
Imparte instrucciones sobre tasa de pagos provisionales mensuales obligatorios (PPMO) que deben aplicar durante los meses de abril 2020 a marzo del 2021, los contribuyentes del IDPC que se encontraban sujetos al régimen de renta atribuida, sobre el recálculo voluntario del PPMO de acuerdo al nuevo inciso final de la letra a) del inciso primero del artículo 84 y otras modificaciones que afectaron al inciso final del artículo 84 y al artículo 86 de la Ley sobre Impuesto a la Renta tras las modific
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 14; Ley de la Renta (DL 824), art. 20; Ley de la Renta (DL 824), art. 84; Ley de la Renta (DL 824), art. 86; Ley 21.210, art. décimo octavo transitorio
Criterio
El SII instruye que los contribuyentes pueden recalcular voluntariamente la tasa de PPMO cuando la renta líquida provisional trimestral varíe en 30% o más respecto del período proporcional del ejercicio anterior, según el procedimiento y plazos establecidos.
Emisor: Servicio de Impuestos Internos Subdirección: Normativa Departamento: Impuestos Directos Oficio N°: 174206 GE Referencia Interna: CIRC ID 18-2020 Fecha: 29 de enero de 2021 --- Imparte instrucciones sobre tasa de pagos provisionales mensuales obligatorios (PPMO) que deben aplicar durante los meses de abril 2020 a marzo del 2021, los contribuyentes del IDPC que se encontraban sujetos al régimen de renta atribuida, sobre el recálculo voluntario del PPMO de acuerdo al nuevo inciso final de la letra a) del inciso primero del artículo 84 y otras modificaciones que afectaron al inciso final del artículo 84 y al artículo 86 de la Ley sobre Impuesto a la Renta tras las modificaciones introducidas por la Ley N° 21.210 de 24 de febrero de 2020. --- - Artículos 20 y 84 de la Ley sobre Impuesto a la Renta - Artículo décimo octavo transitorio de la Ley N° 21.210, publicada en el Diario Oficial el 24 de febrero de 2020 --- En el Diario Oficial de 24 de febrero de 2020, se publicó la Ley N° 21.210, que introduce diversas modificaciones a la legislación tributaria (en adelante, la "Ley"). La presente Circular tiene por objeto impartir instrucciones sobre la tasa de pagos provisionales mensuales obligatorios (PPMO) que se debe aplicar en el período de 12 meses a contar de abril de 2020. Por lo tanto, se incluye la situación particular del período entre abril de 2020 a marzo del 2021, de los contribuyentes del Impuesto de Primera Categoría (IDPC) que, conforme al texto de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) vigente hasta el 31.12.2019, se encontraban obligados a declarar sus rentas efectivas según contabilidad completa, sujetos al régimen de renta atribuida contenido en la letra A) del artículo 14 de la LIR, según su texto vigente hasta dicha fecha y que, conforme con las modificaciones incorporadas a la LIR por la Ley, sus propietarios pasan a tributar en base a retiros o distribuciones en conformidad con el régimen de la nueva letra A) del artículo 14 de la LIR. En segundo término, se instruye sobre la modificación introducida a la letra a) del inciso primero del artículo 84 de la LIR, que dice relación con la opción que tendrán los contribuyentes de recalcular su tasa de PPMO cuando experimenten cambios relevantes en sus ingresos, costos o gastos que afecten o puedan afectar significativamente la renta líquida del ejercicio. En tercer término, se instruye sobre las demás modificaciones introducidas al inciso final del artículo 84 y el artículo 86 de la LIR, que dicen relación con las rentas que no se considerarán para la determinación de los PPMO. En un anexo se incorporan las disposiciones legales actualizadas referidas a las materias que se instruyen en la presente circular. --- La Ley modificó el encabezado del artículo 20 de la LIR y estableció, además, que los contribuyentes que se acojan al Régimen Pro Pyme contenido en la letra D) del artículo 14 de la LIR tributarán con el Impuesto de Primera Categoría (IDPC) con una tasa de 25%. Por su parte, los contribuyentes que determinen sus rentas efectivas en base a contabilidad completa y que se encuentren sujetos al régimen del artículo 14, letra A), de la LIR, según su texto vigente al 1 de enero de 2020, tributarán con el IDPC con una tasa de 27% por las rentas percibidas o devengadas que obtengan a partir del año comercial 2020. De acuerdo con dicha modificación, los contribuyentes de la letra A) del artículo 14 de la LIR, según su texto vigente al 31 de diciembre de 2019, esto es, el régimen de renta atribuida o también denominado régimen de IDPC con imputación total de crédito en los impuestos finales que a esa fecha contaban con una tasa de IDPC de 25%, y que a partir del 1° de enero de 2020 no se acojan al Régimen Pro Pyme, pasan al régimen del nuevo artículo 14, letra A), de la LIR, y por lo tanto, verán aumentada dicha tasa a un 27%, para el año comercial 2020, que corresponderá al año tributario 2021. Conforme a lo señalado, para aquellos contribuyentes que deban sujetar

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