Oficio N° 1112 de 2021

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 1112 de 2021, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
03-05-2021
Materia
Solicita confirmar procedimiento aplicable para recuperar el IVA recargado por empresa sanitaria en facturas y boletas incobrables.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 31; Ley del IVA (DL 825), art. 10; Ley del IVA (DL 825), art. 23; Ley del IVA (DL 825), art. 56; Ley del IVA (DL 825), art. 64; Ley del IVA (DL 825), art. 69; Ley del IVA (DL 825), art. 80; Ley del IVA (DL 825), art. 9
Criterio
No es procedente autorizar a la empresa sanitaria a emitir documentos privados para postergar el devengo del IVA, ni aplicar el procedimiento de devolución del artículo 80 para recuperar IVA recargado en facturas y boletas incobrables, pues la ley no contempla devolución para impuesto originado en servicios efectivamente prestados que no fueron pagados.
Ventas y Servicios – Nuevo texto- Ley sobre Impuesto a las – Art. 9, letra e), Art. 10, Art. 56, Art. 80 – Circular N° 61, de 2020. (Ord. N° 1112, de 03.05.2021) Solicita confirmar procedimiento aplicable para recuperar el IVA recargado por empresa sanitaria en facturas y boletas incobrables. Se ha solicitado a este Servicio confirmar procedimiento aplicable para recuperar IVA recargado por empresa sanitaria en facturas y boletas que finalmente resultaron incobrables. I ANTECEDENTES De acuerdo con la presentación, TTTTTT es una empresa sanitaria dedicada a la gestión del ciclo urbano del agua1 que atiende a dos millones de hogares (cerca de ocho millones de personas aproximadamente), recibiendo como pago una tarifa regulada por ley. Mensualmente, TTTTTT emite la correspondiente boleta por los servicios prestados a sus clientes, enterando en arcas fiscales el IVA asociado, en conformidad con el artículo 9°, letra e), de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS). Sin embargo, un monto importante de dichas boletas no es pagado por los clientes, constituyendo un significativo problema financiero porque Aguas Andina debe pagar anticipadamente al Fisco un impuesto que posteriormente no es enterado por el real sujeto del impuesto, esto es, el cliente final. Tras señalar que cumple altos estándares de cobranza, así como con una política regulada de corte de suministro, y que adecuó sus políticas de castigo a los últimos cambios en el N° 4 del inciso cuarto del artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), informa que, como consecuencia de la crisis económica generada por la pandemia de Coronavirus, el nivel de deuda incobrable experimenta un importante crecimiento, sin perjuicio de la necesidad de contar con una prestación continua del servicio y de medidas excepcionales contenidas en la Ley N° 21.249, que prohibieron el corte del suministro por mora en el pago entre agosto y noviembre del año 2020. Como consecuencia de lo anterior, TTTTTT debe soportar financieramente el pago del IVA, débito fiscal asociado a tales boletas con recursos propios, anticipando el pago que en definitiva debieran soportar sus clientes, solicitando un pronunciamiento sobre: 1) La procedencia de aplicar lo dispuesto en el artículo 56 de la LIVS, estableciendo otro tipo de control de sus operaciones respecto de aquellos clientes que se encuentren en una situación notoria y persistente de morosidad. Esto es, que se autorice a TTTTTT para emitir un documento o nota de cobro de naturaleza privada, en lugar de las boletas de servicios, respecto de aquellos clientes que se encuentran en una situación notoria y persistente de morosidad. Esta alternativa, a su juicio, permitiría postergar el devengo del IVA sobre los servicios prestados a contribuyentes. 2) Procedencia de aplicar a TTTTTT el procedimiento contemplado en los artículos 80 y siguientes de la LIVS para recuperar el IVA recargado sobre el precio de los servicios calificados como incobrables y que fueron prestados a personas naturales que no tienen la calidad de contribuyentes del impuesto de primera categoría de la LIR, y que nunca fue percibido por la empresa, debido a dicha incobrabilidad. 1 Captación, producción, transporte y distribución de agua potable, así como también a la recolección, tratamiento y gestión de las aguas servidas. II ANÁLISIS Conforme al artículo 10 de la LIVS el IVA afecta al vendedor cuando celebre una convención que esta ley defina como venta o equipare a venta. Igualmente, el impuesto afectará a quien realice la prestación en aquellas operaciones definidas como servicios o que la ley equipare a tales. De lo anterior se desprende que, en las operaciones gravadas con IVA, el vendedor o prestador del servicio son, por mandato legal expreso, contribuyentes de IVA, obligados a recargar el impuesto en las operaciones gravadas que realicen (artículo 69 de la LIVS) y de enterarlo en arcas fiscales dentro de los plazos establecidos para ello (artículo 64 de la LIVS)

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