Oficio N° 1502 de 2015

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 1502 de 2015, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
03-06-2015
Materia
Obligación de los contribuyentes que se acojan a las disposiciones de la letra A), del artículo 14 ter de la Ley sobre Impuesto a la Renta, de llevar los libros de Caja y de Ingresos y Egresos establecidos en la Res. Ex. N° 129 de 2014, de este Servi
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 14 ter; Ley del IVA (DL 825), art. 59; Ley del IVA (DL 825), art. 74; Código Tributario (DL 830), art. 16
Criterio
Los contribuyentes acogidos al régimen simplificado de la letra A) del artículo 14 ter están obligados a llevar los libros de Caja e Ingresos y Egresos conforme a la Res. Ex. N° 129 de 2014, salvo que opten por llevar contabilidad completa como alternativa, caso en el cual quedan liberados de esa obligación específica siempre que cumplan el requisito de expresarlo en su declaración anual.
 RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 14°, LETRA A) – CÓDIGO TRIBUTARIO, ART. 16° – RES. EXENTA N° 129, DE 2014 – CIRCULAR N° 69, DE 2014. (ORD. N° 1502, DE 03.06.2015) OBLIGACIÓN DE LOS CONTRIBUYENTES QUE SE ACOJAN A LAS DISPOSICIONES DE LA LETRA A), DEL ARTÍCULO 14 TER DE LA LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA, DE LLEVAR LOS LIBROS DE CAJA Y DE INGRESOS Y EGRESOS ESTABLECIDOS EN LA RES. EX. N° 129 DE 2014, DE ESTE SERVICIO; Y SI LIBROS CAJA Y BANCOS DE LA CONTABILIDAD GENERAL QUE EN FORMA OPTATIVA PUEDEN LLEVAR ESTOS CONTRIBUYENTES, SUPLEN LA REFERIDA OBLIGACIÓN. Se ha solicitado un pronunciamiento a este Servicio, respecto a si los libros mayores de Caja y Bancos de la contabilidad general que optativamente pueden llevar los contribuyentes de la Primera Categoría sujetos al régimen de tributación de la letra A), del artículo 14 ter de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), sin perjuicio de la determinación de su resultado tributario conforme al régimen especial establecido en esta disposición, cumplen con la obligación establecida para estos mismos contribuyentes, de llevar los registros de Caja y de Ingresos y Egresos, cuyos requisitos y formatos se detallan en la Res. Ex. N° 129 de 2014, de este Servicio. I.- ANTECEDENTES. A través del Oficio indicado en el antecedente, esa Secretaría requiere una aclaración respecto al alcance y sentido de lo dispuesto en la letra A), del artículo 14 ter de la LIR, sustituido por el artículo segundo transitorio de la Ley N° 20.780, que entró en vigencia a contar del 1° de enero del año 2015, particularmente, en lo relativo a las obligaciones expresadas a través de la Resolución Exenta N° 129 de 31.12.2014 de este Servicio, que establece los requisitos que deben cumplir el libro de Ingresos y Egresos y el libro de Caja, que se exige llevar a los contribuyentes que se acojan al régimen simplificado de tributación establecido en la norma legal señalada. Lo anterior, en atención a que del tenor de la referida Resolución N°129, no queda absolutamente claro si los libros mayores de caja y banco, se entiende que cumplan con el requisito establecido en la letra A), del artículo 14 ter de la LIR, cuando el contribuyente opta por este régimen simplificado, decidiendo además llevar contabilidad completa por estimarlo más conveniente. II- ANÁLISIS. Conforme con las disposiciones del artículo 14 ter de la LIR, y las instrucciones impartidas sobre la materia por este Servicio a través de la Circular N° 69 de 2014, los contribuyentes que se acojan al régimen de tributación de la letra A), de este artículo, se encuentran obligados a llevar los siguientes registros y controles: a) Libro de compras y ventas, establecidos en el artículo 74 del Decreto Supremo N°55, sobre Reglamento de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, sólo en el caso de los contribuyentes vendedores y prestadores de servicios, afectos al impuesto al valor agregado conforme a lo dispuesto en el artículo 59 del Decreto Ley N° 825 de 1974, sobre Impuesto a las Ventas y Servicios. b) Libro de ingresos y egresos: La obligación de llevar este libro o registro, sólo alcanza a aquellos contribuyentes acogidos a las disposiciones de la letra A), del artículo 14 ter de la LIR, que no se encuentren obligados a llevar el libro de compras y ventas referido. En dicho libro, los contribuyentes deberán registrar tanto los ingresos percibidos como los devengados que obtengan, y por otra parte, los egresos pagados y las cantidades adeudadas. c) Libro de caja: La obligación de llevar este libro, alcanza a todos los contribuyentes sujetos a las disposiciones de la letra A), del artículo 14 ter de la LIR, sea que lleven el libro de compras y ventas o el libro de ingresos y egresos, según corresponda. En este libro, los contribuyentes deberán registrar de manera cronológica el flujo de sus ingresos y egresos en las operaciones que realicen, incluyendo también los aport

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