Oficio N° 1849 de 2017

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 1849 de 2017, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
17-08-2017
Materia
Tributación del mayor valor obtenido en la enajenación de acciones cuando una parte del precio es variable, sujeto al cumplimiento de condiciones suspensivas.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 15; Ley de la Renta (DL 824), art. 17; Ley de la Renta (DL 824), art. 33; Ley de la Renta (DL 824), art. 52; Ley del IVA (DL 825), art. 20780
Criterio
Cuando se cumplen condiciones suspensivas que aumentan el precio de una enajenación de acciones, la parte variable tributa según las normas vigentes al momento del cumplimiento de la condición, no según las reglas en que se perfeccionó el contrato.
 RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 17, N°8, ART. 33, N°4, ART. 15 – LEY N° 20.780, DE 2014, ART. 1, N°8, LETRA E). (Ord. Nº 1849, de 17-08-2017) TRIBUTACIÓN DEL MAYOR VALOR OBTENIDO EN LA ENAJENACIÓN DE ACCIONES CUANDO UNA PARTE DEL PRECIO ES VARIABLE, SUJETO AL CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES SUSPENSIVAS. Se ha recibido en esta Dirección Nacional su presentación indicada en el antecedente, mediante la cual solicita confirmar que en caso de cumplirse las condiciones que aumentan el precio de compraventa de las acciones enajenadas, se debe reliquidar la tributación de dichas enajenaciones en ese momento, utilizando para ello las reglas vigentes al tiempo de perfeccionarse los respectivos contratos de compraventa. Asimismo, solicita explicar en caso que se deba reliquidar la tributación de las referidas enajenaciones tomando en consideración las reglas vigentes al momento de cumplirse las respectivas condiciones, el procedimiento para llevar a cabo dicha reliquidación. I.- ANTECEDENTES. Señala que varios de sus clientes han suscrito contratos de compraventa de acciones en que una parte del precio es fija y la otra variable. La parte variable está sujeta a que se cumplan una serie de condiciones establecidas en los contratos, fijadas por regla general en función del comportamiento de la empresa respectiva y sus filiales en períodos posteriores a la enajenación. El plazo para que se cumplan dichas condiciones varía de cinco a diez años. Dadas las modificaciones que han experimentado las normas sobre la tributación de la enajenación de acciones, indica que es posible que los contratos referidos se celebren bajo un régimen tributario y las respectivas condiciones se cumplan bajo otro diferente. Por lo anterior, solicita confirmar que en caso de cumplirse las condiciones que aumentan el precio de compraventa de las acciones enajenadas, se debe reliquidar la tributación de dichas enajenaciones en ese momento, utilizando para ello las reglas vigentes al tiempo de perfeccionarse los respectivos contratos de compraventa. Asimismo, solicita explicar, en caso que se deba reliquidar la tributación de las referidas enajenaciones tomando en consideración las reglas vigentes al momento de cumplirse las respectivas condiciones, el procedimiento para llevar a cabo dicha reliquidación. II.- ANÁLISIS. 1.- Aun cuando no se acompañan los contratos de compraventa de acciones a que se refiere, por lo que se ignoran los términos específicos de contratación, dadas las expresiones utilizadas en la presentación se desprende que el componente variable del precio de la compraventa estaría sujeto a condiciones suspensivas. De acuerdo con el artículo 15 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (en adelante “LIR”) para determinar los impuestos establecidos en la LIR, los ingresos, por regla general, se imputaran en el ejercicio en que ellos sean devengados o percibidos por el contribuyente, según las normas pertinentes de la LIR. Ahora bien, específicamente tratándose de una renta que se encuentre supeditada al cumplimiento de una condición suspensiva, este Servicio ha señalado que para efectos tributarios, la renta se devenga el año o ejercicio en que se cumple la condición, la cual a su vez se percibe al cumplir el deudor con la obligación [1] . 2.- Atendido lo anteriormente expuesto y considerando que se indica en la presentación que el período durante el cual deberían verificarse las condiciones para su cumplimiento oscila entre cinco y diez años, de verificarse las condiciones suspensivas ello acaecería bajo la vigencia el nuevo texto del N° 8 del artículo 17 de la LIR [2] . La doctrina señala que el efecto inmediato de una nueva ley no permite la subsistencia de la antigua ley ni siquiera para regular los efectos de las situaciones jurídicas nacidas en el tiempo en que esta última regía, aplicándose la nueva ley desde su vigencia a todas las situaciones que se produzcan en el porvenir y a todos los efectos sea que emanen de situaciones

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