Oficio N° 1999 de 2022

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 1999 de 2022, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
29-06-2022
Materia
Tratamiento tributario de desembolsos incurridos con fines promocionales.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 31; Ley del IVA (DL 825), art. 25; Ley del IVA (DL 825), art. 59
Criterio
El SII se abstiene de pronunciarse definitivamente sobre la deducibilidad del gasto promocional, señalando que debe analizarse en cada caso concreto si la entrega del premio configura un gasto de mantención o fidelización de clientes. Respecto del crédito fiscal IVA, no procede su recuperación porque la factura no será emitida a nombre de la empresa.
RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 31 INCISO PRIMERO – VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ART. 25, ART. 59 – CIRCULAR N° 53 DE 2020 (ORD. N° 1999 DE 29.06.2022). Tratamiento tributario de desembolsos incurridos con fines promocionales. De acuerdo con su presentación, se pretende lanzar campañas promocionales consistentes en diversos premios, dentro de los que destaca un automóvil. Agrega que la entrega de este sería efectuada por la automotora, quién emitiría una factura por el total del vehículo a nombre del ganador, previo pago del precio por la sociedad. Tras referir lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR)1 y referir la Circular N° 53 de 20202, que cita como ejemplo de gastos aceptados aquellos "gastos para mantener o fidelizar clientes", solita confirmar que el gasto puede ser aceptado y el crédito fiscal IVA puede ser recuperado. Al respecto, considerando que la Circular N° 53 de 2020, al analizar los requisitos generales de los gastos establecidos en la ley3, menciona aquellos relativos a la mantención o fidelización de los clientes entre los casos de gastos aceptados, corresponde a esa Dirección determinar, de acuerdo a los antecedentes, si la entrega del premio consultado configura dicha hipótesis. Por otra parte, dado que la empresa no se haría dueña del vehículo, toda vez que la transferencia de dominio la realizaría directamente la automotora al ganador del concurso, no es aplicable a la empresa lo dispuesto en el inciso primero del artículo 31 de la LIR, que impide deducir los gastos incurridos en la adquisición de automóviles. Finalmente, respecto del derecho del contribuyente a utilizar como crédito el IVA soportado en la operación, según dispone el artículo 25 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS), para hacer uso del crédito fiscal el contribuyente deberá acreditar que el impuesto le ha sido recargado en las respectivas facturas y que estos documentos han sido registrados en los libros especiales que señala el artículo 59 del mismo cuerpo legal, situación que no se daría en la especie, por cuanto, de acuerdo a la consulta, la automotora no emitiría la factura a nombre de la sociedad, sino que lo haría a nombre del ganador del premio. Saluda a usted, HERNAN ANDRES FRIGOLETT CORDOVA DIRECTOR Oficio N° 1999 del 29-06-2022 Subdirección Normativa Depto. de Impuesto Directos 1 Modificados mediante la Ley N° 21.210. 2 Apartado 1.1., letra a). 3 Inciso primero del artículo 31.

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