Oficio N° 213 de 2023

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 213 de 2023, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
19-01-2023
Materia
Obligación de declarar renta para contribuyente acogido a tributación simplificada de IVA.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 14; Ley de la Renta (DL 824), art. 24; Ley de la Renta (DL 824), art. 65; Ley del IVA (DL 825), art. 29
Criterio
Los contribuyentes acogidos al sistema simplificado de IVA deben presentar declaración anual de impuesto a la renta (formulario 22) si perciben o devenguen rentas de primera categoría, salvo que califiquen como pequeños comerciantes exentos. El régimen simplificado de IVA no exime de la obligación de declarar renta, siendo aplicable solo a la tributación del IVA.
VENTAS Y SERVICIOS – LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 29 y SS. – LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA, ART. 24, ART. 65 N° 1 – DECRETO MINISTERIO DE HACIENDA N° 64 DE 1975 – CIRCULAR N° 55 DE 1975 (ORD. N° 213, DE 19.01.2023) Obligación de declarar renta para contribuyente acogido a tributación simplificada de IVA. De acuerdo con su presentación, es una persona natural acogida al sistema de tributación simplificada del IVA desde el año 2014, de suerte que, entiende, no debe declarar renta sino únicamente declarar el IVA trimestralmente, solicitando aclararle sobre sus deberes y obligaciones en esta categoría. Respecto de lo consultado, y supuesto que se refiere al sistema simplificado establecido en los artículos 29 y siguientes de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS), cabe precisar que dicho régimen se refiere expresamente a la tributación con IVA, sin que sea aplicable a otros impuestos1. Luego, y conforme con el N° 1 del artículo 65 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), están obligados a presentar anualmente una declaración jurada de sus rentas en cada año tributario, entre otros, los contribuyentes de la primera categoría por las rentas devengadas o percibidas en el año calendario o comercial anterior. Con todo, el mismo artículo libera a determinados contribuyentes de presentar dicha declaración en la medida que el Presidente de la República así lo disponga. En particular, conforme con el Decreto de Hacienda N° 64 de 1975, los pequeños comerciantes de ferias libres y los comerciantes estacionados que desarrollan sus actividades en la vía pública, gravados con el impuesto único de primera categoría del artículo 24 de la LIR, pagan dicho tributo conjuntamente con el derecho, permiso o licencia municipal correspondiente2. De esta manera, en la medida que la consultante, dedicada al comercio, perciba o devengue rentas de la primera categoría, deberá determinar su renta efectiva mediante contabilidad completa3 y estará obligada a presentar su declaración anual de impuesto a la renta, formulario 22, salvo que se trate de un pequeño comerciante, en cuyo caso deberá pagar el impuesto único de primera categoría de la LIR, en los términos señalados en el párrafo anterior. Saluda a usted, HERNÁN FRIGOLETT CÓRDOVA DIRECTOR Oficio N° 213, de 19.01.2023 Subdirección Normativa Depto. de Impuestos Indirectos 1 Así también se desprende de la Res. Ex N° 77314033590 de 20.06.2014 que la acoge al referido régimen, y que da cuenta que se trata de un contribuyente que se dedica al comercio, acompañada a la consulta. 2 Ver instrucciones en la Circular N° 55 de 1975. 3 De acuerdo con los regímenes de tributación vigentes, contenidos en la letra A) y D) del artículo 14 de la LIR. Se sugiere revisar la Circular N° 62 de 2020 para conocer más sobre los regímenes pro pyme, para micro, pequeñas y medianas empresas.

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