Resolución Exenta N° 109 de 2025

Vigente

En breve

Documento
Resolución Exenta N° 109 de 2025, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
26-08-2025
Materia
Modifica reportes de saldos y abonos de cuentas financieras e información de abonos recibidos. Incorpora tarjetas de prepago en formularios 1955 y 1959
Normas citadas
Código Tributario (DL 830), art. 10; Código Tributario (DL 830), art. 21; Código Tributario (DL 830), art. 35; Código Tributario (DL 830), art. 6; Código Tributario (DL 830), art. 85 bis; Código Tributario (DL 830), art. 85 ter
Criterio
Incorporar a las entidades emisoras de tarjetas de prepago (bancarias o no bancarias) como sujetos obligados a reportar información de saldos y abonos en los formularios 1955 y 1959, conforme a las modificaciones introducidas por la Ley N° 21.755 al artículo 85 bis del Código Tributario. Modificar las instrucciones y anexos técnicos de ambas resoluciones para incluir tarjetas de prepago y cuentas de provisión de fondos relacionadas.
Emisor: Servicio de Impuestos Internos Subdirección de Fiscalización, Departamento de Diseño de Procedimientos Referencia: GE 335750 Fecha: 26 de agosto de 2025 Materia: Modifica Res. Ex. SII N° 113 de 2022 y Res. Ex. SII N° 5 de 2025 sobre reportes de saldos, abonos de cuentas financieras y tarjetas de prepago --- - Artículos 1° y 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo 1° del Decreto con Fuerza de Ley N° 7 de 1980, del Ministerio de Hacienda. - Artículos 6° (letra A, N° 1), 10, 21, 35, 85 bis y 85 ter del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del Decreto Ley N° 830 de 1974. - Ley N° 21.755, publicada en el Diario Oficial de fecha 11 de julio de 2025, que incorporó modificaciones a las letras a) y b) del artículo 85 bis del Código Tributario. - Resoluciones Ex. SII N° 113 de 2022 y N° 05 de 2025. --- PRIMERO. Que el artículo 6°, letra A, N° 1 del Código Tributario y el artículo 7°, letra b), de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, facultan al Director para fijar normas, impartir instrucciones y dictar órdenes para la aplicación y fiscalización de los impuestos. SEGUNDO. Que el artículo 85 bis del Código Tributario establece que las entidades financieras identificadas en su letra a) están obligadas a reportar la información sobre saldos y abonos de productos o instrumentos que indica en su letra b), cuyos montos diarios, semanales o mensuales sean iguales o superiores a 1.500 unidades de fomento, respecto de personas naturales, jurídicas o patrimonios de afectación, con domicilio o residencia en Chile, o que se hayan constituido o establecido en el país. TERCERO. Que el artículo 85 ter del Código Tributario establece que las entidades financieras indicadas en la letra a) del artículo 85 bis deberán proporcionar al Servicio información de la cantidad de abonos que reciban titulares que sean personas naturales o jurídicas o patrimonios de afectación, con domicilio o residencia en Chile o que se hayan constituido o establecido en el país, cuando se cumplan los requisitos señalados en el mismo artículo 85 ter. CUARTO. Que el artículo 2° de la Ley N° 21.755 incorporó las siguientes modificaciones a las letras a) y b) del artículo 85 bis del Código Tributario: 1. En la letra a) sobre los sujetos obligados a reportar, incorpora a las entidades emisoras de tarjetas de prepago, sean bancarias o no bancarias. 2. En la letra b) sobre productos a reportar, incorpora la información respecto de tarjetas de prepago, sean bancarias o no bancarias. QUINTO. Que la Resolución Ex. SII N° 113 de 2022, que "Establece formato, contenido y medio de envío del reporte de saldos y sumas de abonos de cuentas financieras, según artículo 85 bis del Código Tributario", contiene las instrucciones para la confección del Formulario N° 1955 "Reporte de saldos y sumas de abonos de cuentas financieras, según el art. 85 bis del Código Tributario". SEXTO. Que la Resolución Ex. SII N° 5 de 2025, que "Establece forma y plazo de presentación de la declaración jurada para información de abonos recibidos, conforme al artículo 85 ter del Código Tributario", contiene las instrucciones para la confección del Formulario N° 1959 "Declaración Jurada sobre Información de los abonos recibidos en Cuentas, según artículo 85 ter del Código Tributario". SÉPTIMO. Que para dar cumplimiento a lo dispuesto en las modificaciones al artículo 85 bis del Código Tributario conforme lo ordena la Ley N° 21.755, es necesario modificar las instrucciones contenidas en las resoluciones antes señaladas. --- PRIMERO. REEMPLÁZASE el Resolutivo 1° de la Resolución Ex. SII N° 113 de 2022, por el siguiente: - a) Cuentas corrientes bancarias - b) Depósitos a plazo - c) Depósitos a la vista - d) Vales vista - e) Cuentas a la vista - f) Cuentas de ahorro a plazo - g) Cuentas de ahorro a la vista - h) Cuentas de ahorro a plazo para la vivienda - i) Cuentas de ahorro a plazo con giros diferidos - j) Cuentas de ahorro a plazo para la Educació

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