Resolución Exenta N° 11 de 2021

Vigente

En breve

Documento
Resolución Exenta N° 11 de 2021, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
04-02-2021
Materia
Declaración jurada sobre enajenación de entidades extranjeras con activos subyacentes en Chile mediante formulario N° 1921
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 10; Ley de la Renta (DL 824), art. 58; Código Tributario (DL 830), art. 33 bis; Código Tributario (DL 830), art. 6; Código Tributario (DL 830), art. 60; Código Tributario (DL 830), art. 66
Criterio
La enajenación de entidades extranjeras con activos subyacentes en Chile debe informarse mediante Formulario Nº 1921 solo cuando represente al menos un 10% del total de acciones, cuotas, títulos o derechos, calculado sobre enajenaciones directas o indirectas del enajenante u otros miembros del grupo empresarial no residente en los doce meses anteriores, salvo excepciones por régimen fiscal preferencial.
Emisor: Servicio de Impuestos Internos Subdirección de Fiscalización Departamento de Análisis Selectivo del Cumplimiento Tributario Santiago, 4 de febrero de 2021 Materia: Complementa Resolución Ex. 119 del 28.09.2020 que establece la obligación de presentar declaración jurada sobre enajenación de entidades extranjeras con activos subyacentes en Chile por medio de Formulario Nº 1921. --- - Art. 6°, letra A), N° 1 y artículos 33 bis, 60 y 66 del Código Tributario, contenido en el Art. 1° del D.L. Nº 830 de 1974. - Artículos 1°, 4° bis y 7° del D.F.L. Nº 7 de 1980 del Ministerio de Hacienda, que contiene la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos. - Artículos 10, inciso tercero y siguientes, y 58 Nº 3 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), contenida en Art. 1° D.L. Nº 824 de 1974. - Modificaciones legales introducidas por la Ley Nº 21.210 de 24.02.2020, sobre Modernización Tributaria. - Circulares Nº 14 de 2014 (modificada por Circular Nº 59 del mismo año) y Resolución Ex. SII Nº 65 de 2015. --- PRIMERO Que, de acuerdo con el párrafo penúltimo del número 3) del artículo 58 de la LIR, este Servicio podrá exigir al enajenante, a su representante en Chile, a la sociedad o entidad constituida en el país, o al adquirente, una declaración en la forma y plazo que se establezca mediante resolución. En dicha declaración deberá informarse: - El precio o valor de enajenación de los títulos, derechos, cuotas o acciones; - El valor corriente en plaza de los activos subyacentes situados en Chile a que se refiere el inciso tercero del artículo 10; así como - Cualquier otro antecedente que requiera para los efectos de la determinación del impuesto establecido en el número 3) del artículo 58 de la LIR. SEGUNDO Que, de acuerdo con el artículo 33 bis del Código Tributario, junto con sus declaraciones, los contribuyentes deberán acompañar o poner a disposición del Servicio, en virtud de las disposiciones legales o administrativas que correspondan, documentos y antecedentes que le sean requeridos, conforme a las reglas contenidas en la disposición señalada. TERCERO Que el artículo 66 del Código Tributario establece que todas las personas naturales y jurídicas y las entidades o agrupaciones sin personalidad jurídica, pero susceptibles de ser sujetos de impuestos, que en razón de su actividad o condición causen o puedan causar impuestos, deben estar inscritas en el Rol Único Tributario de acuerdo con las normas del Reglamento respectivo. CUARTO Que este Servicio, a través de la Circular Nº 31 del 19.05.2014, reguló la obligación de inscribirse en el registro del Rol Único Tributario y de dar aviso de inicio de actividades, respecto de personas sin domicilio ni residencia en Chile y de otros entes con o sin personalidad jurídica constituidos u organizados en el extranjero. QUINTO Que este Servicio, mediante Resolución Ex. SII Nº 119 de 28.09.2020, fijó formato e instrucciones de llenado de la declaración Formulario Nº 1921, sobre enajenación de entidades extranjeras con activos subyacentes en Chile y estableció reglas para correlacionar inversiones y pasivos según lo señalado en el inciso quinto del artículo 10 de la LIR. SEXTO Que, con el propósito de facilitar el cumplimiento tributario de los contribuyentes obligados a informar antecedentes conforme a la referida Resolución Ex. SII Nº 119 de 2020, se ha estimado necesario complementar la misma, en relación con las operaciones que deberán incluirse. --- PRIMERO Incorpóranse, en el Resolutivo segundo de la Resolución Ex. SII Nº 119 de 2020, los siguientes párrafos finales: El porcentaje anterior deberá ser calculado en base al total de las enajenaciones, directas o indirectas, de dichas acciones, cuotas, títulos o derechos, efectuadas por: - El enajenante, u - Otros miembros no residentes o domiciliados en Chile que pertenezcan al mismo grupo empresarial (en los términos del artículo 96 de la Ley Nº 18.045, sobre Mercado de Valores) siempre que se hayan realizado en el período de doce mese

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