Resolución Exenta N° 115 de 2016

Vigente

En breve

Documento
Resolución Exenta N° 115 de 2016, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
26-12-2016
Materia
Reemplazo de formato Formulario N° 1805 e instrucciones para declaración jurada anual sobre operaciones de instrumentos de deuda de oferta pública
Normas citadas
DFL7, art. 1, 4bis, 7; Ley de la Renta (DL 824), art. 104; Código Tributario (DL 830), art. 60
Criterio
Reemplaza el formato del Formulario N° 1805 y sus instrucciones de llenado para la declaración jurada anual sobre operaciones de instrumentos de deuda de oferta pública, adaptándose a la modificación del artículo 104 de la Ley sobre Impuesto a la Renta introducida por la Ley N° 20.712 de 2014. Rige a partir del Año Tributario 2017.
Servicio de Impuestos Internos – Subdirección de Fiscalización Santiago, 26 de diciembre de 2016 Materia: Modifica Resolución Ex. N° 187 de 2010. Reemplaza Formato Formulario N° 1805 e Instrucciones de Llenado --- - Las facultades conferidas por artículos 1°, 4° bis y 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el D.F.L. N° 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda; - Lo establecido en artículos 6°, letra A), N° 1, y 60 inciso noveno del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del D.L. N° 830, de 1974; - Lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1° del D.L. N° 824, de 1974; - La Resolución Ex. N° 187, de 23 de diciembre de 2010. --- Primero.- Que al Servicio de Impuestos Internos le corresponde la aplicación y fiscalización de todos los impuestos internos actualmente establecidos o que se establezcan, fiscales o de otro carácter en que tenga interés el Fisco y cuyo control no esté especialmente encomendado por la ley a una autoridad diferente. Por lo anterior, es un propósito permanente de este Servicio mejorar el control y facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes. Segundo.- Que de acuerdo a lo señalado en el inciso noveno del artículo 60 del Código Tributario, para la aplicación, fiscalización o investigación del cumplimiento de las leyes tributarias, este Servicio podrá pedir declaración jurada por escrito o citar a toda persona domiciliada dentro de la jurisdicción de la oficina que la cite, para que concurra a declarar, bajo juramento, sobre hechos, datos o antecedentes de cualquiera naturaleza relacionados con terceras personas. Tercero.- Que este Servicio, mediante Resolución Ex. SII N° 187, de 23 de diciembre de 2010, estableció la forma y plazo en que los emisores de instrumentos de deuda de oferta pública, conforme la norma legal antes citada, deben dar cumplimiento a su obligación de presentar, vía transmisión electrónica de datos, el Formulario N° 1805 denominado quedando igualmente sujetos a dicha obligación los intermediarios que, actuando a nombre propio o por instrucciones de terceros, intervengan en dichas operaciones, en la forma en que en ella se expone. Cuarto.- Que el artículo tercero de la Ley N° 20.712, de 2014, "Ley Única de Fondos", sobre administración de fondos de terceros y carteras individuales, la que además deroga los cuerpos legales que indica, reemplazó íntegramente el artículo 104 de la Ley sobre Impuesto a la Renta a partir del 1° de mayo de 2014, por lo que se hace necesario establecer la forma y plazo para la presentación de la información que deberán entregar los emisores de instrumentos de deuda de oferta pública, atendida la referida modificación. --- Primero.- Modifícase la Resolución Ex. N° 187, de 23 de diciembre de 2010, reemplazándose los anexos N°s 1 y 2 de dicha resolución por los anexos N°s 1 y 2 incluidos en la presente resolución, los que contienen el nuevo formato del Formulario N° 1805 denominado y el instructivo de llenado respectivo, los que se entienden forman parte integrante de esta resolución. Segundo.- Los Anexos de esta Resolución, que se entienden forman parte íntegra de ella, se publicarán oportunamente en la página Internet de este Servicio, www.sii.cl. Toda modificación a los anexos antes aludidos se comunicará oportunamente mediante su publicación en la página Web de este Servicio. Tercero.- La presente Resolución regirá a partir del Año Tributario 2017, respecto de la información correspondiente al año calendario anterior. --- ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO FERNANDO BARRAZA LUENGO Director --- | Anexo | Contenido | |-------|-----------| | N° 1 | Formato Formulario Declaración Jurada N° 1805 | | N° 2 | Instrucciones de Llenado Declaración Jurada N° 1805 | Los anexos integran la presente Resolución y serán publicados en www.sii.cl

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