Resolución Exenta N° 118 de 2025

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Documento
Resolución Exenta N° 118 de 2025, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
10-09-2025
Materia
Reemplazo de anexos I y II de Resolución SII N°77/2025 sobre obtención de RUT y aviso de inicio de actividades
Normas citadas
Código Tributario (DL 830), art. 1; Código Tributario (DL 830), art. 2; Código Tributario (DL 830), art. 6; Código Tributario (DL 830), art. 66; Código Tributario (DL 830), art. 66 bis; Código Tributario (DL 830), art. 68
Criterio
Reemplazar los Anexos I (Obtención de RUT) y II (Aviso de Inicio de Actividades) de la Resolución Ex. SII N°77/2025, estableciendo procedimientos actualizados para la inscripción en el Rol Único Tributario y la declaración de inicio de actividades. Los nuevos anexos rigen desde la publicación en el Diario Oficial.
Emisor: Servicio de Impuestos Internos Referencia: GE340743 Fecha: Santiago, 10 de septiembre de 2025 Materia: Reemplaza Anexos I y II de la Resolución Ex. SII N°77, de 2025 --- Lo dispuesto en los artículos 1°, 2°, 6° letra A) N° 1, 66, 66 bis y 68 del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del Decreto Ley N° 830, de 1974; En los artículos 1° y 7°, letra b), de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo primero del Decreto con Fuerza de Ley N° 7 de 1980, del Ministerio de Hacienda; En la Ley N° 21.713 que, entre otros, modificó el artículo 68 del Código Tributario; y Lo instruido en las Circulares N° 26 y N° 38 de 2025 y en la Resolución Ex. N° 77, de fecha 26 de junio de 2025. --- PRIMERO: Que, conforme lo dispuesto en los artículos 1°, 2° y 6° letra A N° 1 del Código Tributario, en relación con los artículos 1° y 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos (en adelante el "Servicio"), la aplicación y fiscalización de todos los impuestos internos actualmente establecidos o que se establecieren, fiscales o de otro carácter en que tenga interés el Fisco y cuyo control no esté especialmente encomendado por la ley a una autoridad diferente, debe realizarse conforme a las normas tributarias vigentes. Debiendo, en lo no previsto por dicho Código y demás leyes tributarias, aplicarse las normas de derecho común contenidas en leyes generales o especiales. Asimismo, corresponde al Director interpretar administrativamente las disposiciones tributarias, fijar normas, impartir instrucciones y dictar órdenes para la aplicación y fiscalización de los impuestos. SEGUNDO: Que, el artículo 66 del Código Tributario establece la obligación de inscribirse en el Rol Único Tributario para todas las personas y entidades o agrupaciones sin personalidad jurídica que causen, puedan causar y/o retengan o deban retener impuestos. Por su parte, el artículo 66 bis del Código Tributario establece que las instituciones bancarias o financieras corresponsales constituidas en Chile podrán solicitar al Servicio la inscripción en el Rol Único Tributario o el otorgamiento de algún número de identificación fiscal alternativo o de enrolamiento. TERCERO: Que, el artículo 68 del Código Tributario establece que las personas que inicien negocios o labores susceptibles de producir rentas gravadas en la primera y segunda categorías a que se refieren los números 1° letra a), 3°, 4° y 5° del artículo 20, contribuyentes del N° 1 del artículo 34 que sean propietarios o usufructuarios y exploten bienes raíces agrícolas, de los artículos 42 N° 2 y 48, todos de la Ley sobre Impuesto a la Renta, deben presentar al Servicio, dentro de los dos meses siguientes a aquél en que comiencen sus actividades, una declaración jurada sobre dicha iniciación. CUARTO: Que, por razones de buen servicio, resulta necesario actualizar y reemplazar los anexos I. OBTENCIÓN DE RUT y II. AVISO DE INICIO DE ACTIVIDADES contenidos en la Resolución Ex. SII N° 77 de 2025. --- PRIMERO: Reemplázanse los anexos I y II contenidos en la Resolución Ex. SII N° 77 de 2025. SEGUNDO: Los anexos I y II contenidos en la presente resolución regirán desde la fecha de su publicación, en extracto, en el Diario Oficial, reemplazando desde la misma fecha aquellos contenidos en la Resolución Ex. N° 77 de 2025. TERCERO: En todo lo demás se mantiene vigente la Resolución Ex. SII N° 77 de 2025. --- Anótese, comuníquese y publíquese en extracto en el Diario Oficial. --- Personas jurídicas o entidades sin personalidad jurídica Las personas jurídicas deben haber cumplido con todas las formalidades para la constitución o creación según tipo jurídico del contribuyente de que se trate, de acuerdo con las normas específicas que lo regulan. Las entidades sin personalidad jurídica deberán presentar los antecedentes de su creación. En ambos casos, deben aportar los antecedentes necesarios para respaldar la constitución o creación del contribuyente y deben contar con representante o

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