Resolución Exenta N° 120 de 2022

Vigente

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Documento
Resolución Exenta N° 120 de 2022, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
14-12-2022
Materia
Fija nómina de contribuyentes extranjeros afectos a cambio de sujeto de IVA con retención en medios de pago
Normas citadas
DFL7, art. 1; DFL7, art. 4bis; DFL7, art. 7; Ley del IVA (DL 825), art. 3; Ley del IVA (DL 825), art. 35A; Ley del IVA (DL 825), art. 8; Código Tributario (DL 830), art. 6
Criterio
Fija la nómina anual de contribuyentes extranjeros sin domicilio ni residencia en Chile afectos a cambio de sujeto de IVA, rigiendo desde el 1° de enero de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2023, obligando a emisores de medios de pago a recargar el IVA a tarjetahabientes no contribuyentes.
Emisor: Servicio de Impuestos Internos | Fecha: 14 de diciembre de 2022 | Materia: Fija nómina "Contribuyentes IVA SD Afectos a Cambio de Sujeto" --- Se invocan las siguientes facultades legales: Ley Orgánica del SII - DFL N° 7 de 1980 - Artículo 1° - Artículo 4° bis - Artículo 7° letra b) Código Tributario - DL N° 830 de 1974 - Artículo 6° letra A) N° 1 Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios - DL N° 825 de 1974 - Artículo 3° inciso séptimo - Artículo 8° letra n) - Artículos 35 A y siguientes Resoluciones administrativas previas - Resolución EX. SII N°46 de 2022 - Resolución EX. SII N°49 de 2022 --- Primero. El inciso séptimo del artículo 3° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (en adelante "LIVS") establece que el Servicio de Impuestos Internos podrá disponer, mediante resolución fundada, que los emisores de tarjetas de crédito, tarjetas de débito, tarjetas de pago con provisión de fondos u otros sistemas de pago análogos, retengan el total o una parte de los impuestos contemplados en dicha ley, respecto de todo o parte de las operaciones realizadas por prestadores domiciliados o residentes en el extranjero que no se hayan sujetado al régimen de tributación simplificada y que se solucionen por su intermedio. Segundo. La Resolución EX. SII N°46 de 2022 dispuso el cambio total de sujeto de derecho de IVA y la calidad de agente retenedor del Impuesto al Valor Agregado (en adelante "IVA"), el cual recae en los emisores de medios de pago que indica dicha Resolución, respecto de contribuyentes sin domicilio ni residencia en Chile que no se han inscrito en el régimen de tributación simplificada establecido en el artículo 35 A de la LIVS. Tercero. El resolutivo cuarto de la Resolución EX. SII N°46 de 2022 dispone que el cambio de sujeto y la correspondiente retención del IVA deberá aplicarse respecto de los contribuyentes sin domicilio ni residencia en Chile que presten los servicios a que se refiere la letra n) del artículo 8° de la LIVS, e incorporados en la nómina "Contribuyentes IVA SD Afectos a Cambio de Sujeto". Cuarto. El resolutivo sexto de la Resolución EX. SII N°46 de 2022 establece que: La nómina regirá a contar del 1° de enero del año calendario siguiente, sin perjuicio de las exclusiones o incorporaciones que se efectúen. Tanto las exclusiones como las incorporaciones constituyen un ajuste a la nómina "Contribuyentes IVA SD Afectos a Cambio de Sujeto" y serán publicadas en el sitio web del Servicio de Impuestos Internos para conocimiento de los agentes retenedores, en las fechas indicadas en la tabla de dicho resolutivo. Quinto. La primera nómina "Contribuyentes IVA SD Afectos a Cambio de Sujeto" fue fijada mediante la Resolución EX. SII N°49 de 2022, rigiendo en forma excepcional y por única vez, entre el 1° de agosto de 2022 hasta el día 31 de diciembre del mismo año, sin perjuicio de las exclusiones o inclusiones que correspondan. --- Primero. Fíjase la nómina "Contribuyentes IVA SD Afectos a Cambio de Sujeto" respecto del cambio de sujeto total para el cumplimiento del IVA, la cual se contiene en el Anexo de la presente resolución, que forma parte integrante de la misma. Segundo. Esta nómina "Contribuyentes IVA SD Afectos a Cambio de Sujeto" regirá a contar del 1° de enero de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2023, ambas fechas incluidas. Lo anterior, sin perjuicio de los ajustes que se puedan efectuar como consecuencia de exclusiones e incorporaciones de nuevos contribuyentes, según lo dispuesto en el resolutivo 6° de la Resolución EX. SII N°46 de 2022. Tercero. A partir del 1° de enero de 2023, los emisores de medios de pago indicados en el resolutivo primero de la Resolución EX. SII N°46 de 2022, por cuyo intermedio se paguen servicios provistos por contribuyentes sin domicilio ni residencia en Chile incluidos en la nómina "Contribuyentes IVA SD Afectos a Cambio de Sujeto", deberán recargar el IVA que grava la operación a los tarjetahabientes que no tengan la calidad de contribuyentes de dicho imp

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