Resolución Exenta N° 127 de 2018

Vigente

En breve

Documento
Resolución Exenta N° 127 de 2018, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
14-12-2018
Materia
Procedimiento de obtención de RUT y actualización de información de fondos por Sociedades Administradoras según Ley 20.712
Normas citadas
Código Tributario (DL 830), art. 6; Código Tributario (DL 830), art. 66; Código Tributario (DL 830), art. 68; Código Tributario (DL 830), art. 69; Ley 20.712, art. 81; Ley 20.712, art. 82; Ley 20.712, art. 84; Ley 20.712, art. 86; Ley 20.712, art. 89; Ley 20.712, art. 91
Criterio
Las Sociedades Administradoras de Fondos están obligadas a obtener RUT para cada uno de los fondos que administren, debiendo registrar e informar sobre modificaciones, fusiones, divisiones, transformaciones, disoluciones y liquidaciones de los fondos, así como cumplir con obligaciones de registro e información conforme a los procedimientos establecidos en esta Resolución. La obtención de RUT deberá solicitarse mediante el Formulario N° 4415 en la oficina del Servicio o por página Web cuando se habilite, acompañando documentación específica según el tipo de fondo.
Tribunal: Servicio de Impuestos Internos (SII) Fecha: 14 de diciembre de 2018 Materia: Procedimiento de obtención de RUT y actualización de información para Sociedades Administradoras de Fondos --- Se consideran las siguientes normas y antecedentes: - Artículos 6° (letra A, N° 1°), 66, 68 y 69 del Código Tributario (DL N° 830, de 1974) - Artículos 1° y 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos (DFL N° 7, de 1980) - Artículos 3° y 10° del Reglamento del Rol Único Tributario (DFL N° 3, de 1969) - Ley N° 20.712, publicada 07.01.2014 - Ley N° 20.780, publicada 29.09.2014 (Reforma Tributaria) - Ley N° 20.899, publicada 08.02.2016 (Modificación al Sistema de Tributación de la Renta) - Ley N° 21.000 (Crea la Comisión para el Mercado Financiero) - Circular N° 31 (01.06.2007), Circular N° 7 (22.01.2008) y Circular N° 31 (19.05.2014) - Circular N° 58 (30.06.2015) - Circular N° 30 (10.05.2016) - Circular N° 17 (10.05.1995) y modificaciones posteriores; última Circular N° 28 (17.05.2017) - Resolución Exenta N° 55 (30.09.2003) - Resolución Exenta N° 56 (22.06.2016) — Cédula RUT electrónica (e-RUT) - Circular N° 67 (07.12.2016) — Régimen tributario de fondos - Circular N° 71 (29.12.2016) — Tratamiento tributario de fondos administrados por terceros (a partir de 01.01.2017) - Resolución Exenta N° 99 (13.10.2017) — Adecuación Declaración Jurada Formulario N° 1922 - Resolución Exenta N° 28 (08.03.2017) — Se deroga por esta Resolución --- Primero. Que el artículo 66 del Código Tributario establece la obligación de inscripción en el RUT para todas las personas naturales, jurídicas y las entidades o agrupaciones sin personalidad jurídica, pero susceptibles de ser sujetos de impuestos, que en razón de su actividad o condición causen o puedan causar impuestos, de acuerdo con las normas del Reglamento contenido en el DFL N° 3, de 1969. Esta materia fue instruida mediante las Circulares N° 31 de 2007, complementada por la Circular N° 7 de 2008 y Circular N° 31 de 2014. Segundo. Que el artículo 68 del Código Tributario y la Circular N° 17 de 1995 imparten instrucciones referentes a la actualización de información. El artículo 69 del mismo cuerpo legal dispone la obligación de autorización para disminuir capital e informar término de giro. Las Circulares N° 58 de 2015 y N° 30 de 2016 abordan los cambios de los artículos 68 y 69 según la Ley N° 20.780 y sus modificaciones. La Resolución Exenta N° 55 de 2003 instruye sobre la obligatoriedad de dar aviso de cambios de información al Servicio. Las Circulares N° 67 y N° 71 de 2016 impartieron instrucciones relacionadas con los fondos administrados por terceros, según la Ley N° 20.712. Tercero. Para los efectos de esta Resolución, se entiende por: | Término | Definición | |---------|-----------| | Sociedades Administradoras o Administradoras | Sociedades administradoras de Fondos Mutuos, Fondos de Inversión y Fondos de Inversión Privados | | FFMM | Fondo Mutuo | | FI | Fondo de Inversión | | FIP | Fondo de Inversión Privado | | Fondos | FFMM, FI y FIP | Cuarto. De conformidad a la Resolución Exenta N° 28 de 2017, y según establecen los artículos 81, 82 y 86 de la Ley N° 20.712 (Ley Única de Fondos o LUF), este Servicio instruyó que las Administradoras de Fondos deben solicitar obtención de RUT para cada uno de los fondos que administren. Asimismo, estableció que serán responsables de informar: - Nombre, domicilio - Ingreso o salida de partícipes del Fondo y montos aportados por cada uno - Fusión, división o transformación de Fondos - Disolución y liquidación de Fondos Quinto. Esta instrucción se aplica sin perjuicio de lo dispuesto en la Resolución Exenta N° 99 de 13.10.2017, que adecuó la Declaración Jurada Formulario N° 1922. En consecuencia, no se afecta la obligación de las Sociedades Administradoras de informar anualmente a este Servicio, por cada fondo que administren: - Monto de distribuciones efectuadas, incluyendo las por disminución del valor cuota no imputada al capital y devolucion

Artículos citados

Descargar PDF

Saltar al contenido principal

Jurisprudencia tributaria chilena · Actualizada a diario

Jurisprudencia tributaria chilena, en un solo lugar.

Encuentra fallos de tribunales, criterios del SII y leyes tributarias desde un mismo sitio. Busca por texto y filtra cada fuente para llegar antes al documento que necesitas.

Empezar a buscar
Recibe las sentencias del TTA cada día · newsletter cada mañana con los nuevos fallos tributarios

Jurisprudencia TTA — Tribunales Tributarios y Aduaneros

Busca, analiza y chatea con todos los fallos de los Tribunales Tributarios y Aduaneros de Chile.

Por observación SII
Búsqueda con IA