Resolución Exenta N° 14 de 2021

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Documento
Resolución Exenta N° 14 de 2021, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
12-02-2021
Materia
Formato y requisitos de libro de ingresos y egresos para Pymes acogidas a transparencia tributaria y régimen simplificado
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 14; Ley de la Renta (DL 824), art. 68; Ley del IVA (DL 825), art. 59; Código Tributario (DL 830), art. 17; Código Tributario (DL 830), art. 6; Código Tributario (DL 830), art. 97
Criterio
Las PyMEs acogidas al régimen especial del artículo 14 letra D) de la LIR deben llevar obligatoriamente un Libro de Caja que registre cronológicamente el flujo diario de ingresos y egresos, y un Libro de Ingresos y Egresos cuando no estén obligadas al Libro de Compra y Ventas, conforme a formatos y instrucciones establecidos en los anexos de esta resolución. Los registros deben efectuarse al día en forma cronológica, ya sea manual o computacionalmente, cumpliendo normas de presentación y autorización del SII.
Emisor: Servicio de Impuestos Internos Fecha: 12 de febrero de 2021 Materia: Establece requisitos y formato de Libro de Ingresos y Egresos y Libro de Caja para contribuyentes acogidos a regímenes especiales PyME Deroga: Resolución Ex. SII N° 129, de 31 de diciembre de 2014 --- Artículos 1°, 4° bis y 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos (D.F.L. N° 7, de 1980) Artículo 6, letra A), números 1, 17, 21 y 35 del Código Tributario (D.L. N° 830, de 1974) Numeral iii) de la letra a) del N° 8 y N° 3 de la letra D) del artículo 14, así como artículo 68 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (D.L. N° 824, de 1974) Artículo 59 de la Ley sobre Impuestos a las Ventas y Servicios Ley N° 21.210, publicada en el Diario Oficial el 24 de febrero de 2020 (Modernización Tributaria) --- PRIMERO Que el N° 1 de la letra A del artículo 6° del Código Tributario y la letra b) del artículo 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos autorizan al Director para fijar normas e impartir instrucciones para la aplicación y fiscalización de los impuestos. SEGUNDO Que la Ley N° 21.210 incorporó modificaciones a la LIR; entre ellas derogó a partir del 01.01.2020 el artículo 14 Ter y estableció en la letra D) del artículo 14 un nuevo régimen especial de tributación para las micro, pequeñas y medianas empresas (PyMEs). TERCERO Que el N° 3 de la letra D) del artículo 14 de la LIR, bajo el título "Tributación de la Pyme", establece que la Pyme acogida a este régimen podrá optar por declarar su renta efectiva según contabilidad simplificada, de acuerdo a lo establecido en el artículo 68 de la misma Ley. CUARTO Que la letra c) del inciso cuarto del artículo 68 de la LIR señala que los contribuyentes acogidos al artículo 14 letra D), de acuerdo a las reglas del número 3, estarán facultados para llevar contabilidad simplificada, no obstante lo cual se les aplicará lo establecido en el artículo 21, lo que excluye a los contribuyentes del número 8 de la referida letra D) del artículo 14. QUINTO Que el inciso 2° del N° 1 del artículo decimocuarto transitorio de la Ley N° 21.210 dispone que las empresas acogidas al régimen del artículo 14 ter letra A de la LIR, vigente al 31.12.2019, que se acojan de pleno derecho al régimen del artículo 14 letra D) número 8, deberán mantener sus registros y tributar en la forma que establece dicho numeral a partir del 01.01.2020, en la forma que determine el Servicio de Impuestos Internos mediante resolución. SEXTO Que la letra a) del N° 8 de la letra D) del artículo 14 de la LIR, bajo el título "Tributación de la Pyme en el régimen de transparencia tributaria", en su literal (iii), establece que esta: SÉPTIMO Que la misma norma antes referida dispone que todos los contribuyentes acogidos al régimen del N° 8 de la letra D) del artículo 14 deberán llevar un Libro de Caja que reflejará cronológicamente el resumen diario del flujo de sus ingresos y egresos. OCTAVO Que el inciso 2° de la misma norma indica que el Servicio de Impuestos Internos establecerá mediante resolución los requisitos que deberán cumplir los libros referidos en los considerandos 6° y 7°. NOVENO Que el inciso sexto del artículo 17 del Código Tributario establece que las anotaciones en los libros de contabilidad y adicionales o auxiliares deberán hacerse normalmente a medida que se desarrollen las operaciones. DÉCIMO Que lo anterior es sin perjuicio de que conforme a lo dispuesto por el numeral (iii) de la letra (a) del N° 8 de la letra D) del artículo 14, la Pyme podrá también llevar contabilidad completa, sin que se altere la forma de determinación de sus resultados tributarios conforme a dicho número 8. --- PRIMERO Los contribuyentes que tributen conforme al régimen del N° 3 de la letra D del artículo 14 de la LIR, que hubieren optado por declarar su renta efectiva según contabilidad simplificada conforme al artículo 68, y los que se acojan a las disposiciones del N° 8 de la letra D) del artículo 14, deberán llevar un Libro de Caja que refleje

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