Resolución Exenta N° 15 de 2021

Vigente

En breve

Documento
Resolución Exenta N° 15 de 2021, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
15-02-2021
Materia
Forma de puesta a disposición de información a contribuyentes acogidos al artículo 14 letra d) N°3 y N°8 LIR (Régimen Pro Pyme)
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 14; Ley del IVA (DL 825), art. 59; Código Tributario (DL 830), art. 6, 21, 29, 30
Criterio
El SII dispuso poner a disposición de los contribuyentes acogidos a los regímenes Pro Pyme (art. 14 D N°3 y N°8 LIR) un aplicativo denominado Asistente Regímenes Pro Pyme, con información precargada para su conocimiento, complementación y cumplimiento tributario.
Emisor: Servicio de Impuestos Internos | Fecha: Santiago, 15 de febrero de 2021 | Materia: Forma de puesta a disposición de información a contribuyentes acogidos al artículo 14 letra D) N°3 y N°8 de la Ley sobre Impuesto a la Renta --- Artículos 1°, 4° bis y 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, D.F.L. N° 7, de 1980, Ministerio de Hacienda. Artículos 6° letra A) N°1, 21, 29 y 30 del D.L. N° 830, de 1974, Código Tributario. Letra D) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), D.L. N° 824, de 1974. Ley N° 21.210, publicada en el Diario Oficial el 24 de febrero de 2020, sobre Modernización Tributaria. --- PRIMERO.– Conforme al artículo 1° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, corresponde a este Servicio la aplicación y fiscalización de todos los impuestos internos actualmente establecidos o que se establecieren, fiscales o de otro carácter en que tenga interés el Fisco y cuyo control no esté especialmente encomendado por la ley a una autoridad diferente. SEGUNDO.– El artículo 4° bis de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos faculta a este Servicio para relacionarse directamente con los contribuyentes y éstos con el Servicio, a través de medios electrónicos. TERCERO.– El artículo 29 del Código Tributario establece que la presentación de declaraciones con el objeto de determinar la procedencia o liquidación de un impuesto se hará de acuerdo con las normas legales o reglamentarias y con las instrucciones que imparta la Dirección, incluyendo toda la información que fuere necesaria. CUARTO.– La Ley N° 21.210, sobre Modernización Tributaria, incorporó modificaciones a la LIR, derogando a partir del 01.01.2020 el artículo 14 ter de esta última. En su lugar, incorporó en la letra D) del nuevo artículo 14: - Un régimen especial de tributación para micro, pequeñas y medianas empresas (Pymes), denominado Régimen Pro Pyme (N°3) - Un régimen opcional de transparencia tributaria (N°8) QUINTO.– El artículo 14 letra D) N°3 letra (a) de la LIR establece que este Servicio pondrá a disposición, en el sitio personal del contribuyente, entre el 15 y el 30 de abril del año tributario respectivo, la información digital con que cuente, en especial aquella contenida en el registro electrónico de compras y ventas establecido en el artículo 59 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (D.L. N° 825 de 1974), para que la Pyme realice su declaración y el pago de los impuestos anuales a la renta. La norma agrega que: - El contribuyente deberá complementar o ajustar la información que corresponda - Lo anterior no libera a la empresa de realizar una rectificación de su declaración en caso de información inexacta o fuera de plazo, siendo aplicables intereses y multas conforme a ley - Se aplica lo establecido en el N°7 de la letra A) del artículo 14 Asimismo, el inciso segundo del artículo 14 letra D) N°3 letra (a) señala que estas disposiciones serán también aplicables respecto de las Pymes que opten por el régimen opcional de transparencia tributaria del N°8 del artículo 14 letra D). SEXTO.– El inciso final de la letra (j) del N°3 de la letra D) del artículo 14 de la LIR señala que el capital propio tributario será informado por el Servicio de Impuestos Internos a la empresa, para que proceda a su complementación o rectificación en caso que corresponda, en la forma que lo establezca mediante resolución. Asimismo, en el numeral (vii) de la letra (a) del artículo 14 letra D) N°8 de la LIR, se indica que las Pymes con ingresos que excedan las 50.000 unidades de fomento, y estén sometidas al régimen opcional de transparencia tributaria, determinarán un capital propio tributario simplificado según la información que dispone el Servicio de Impuestos Internos de acuerdo a lo establecido en la letra (j) del número 3 de la letra D) del artículo 14. SÉPTIMO.– La letra (g) del N°3 de la letra D) del artículo 14 de la LIR establece que las empresas acogidas al Régimen Pro Pyme en base a retiros o distri

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