Resolución Exenta N° 21 de 2022

Vigente

En breve

Documento
Resolución Exenta N° 21 de 2022, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
24-02-2022
Materia
Modificación de procedimientos para tributación simplificada de servicios prestados por no domiciliados según Párrafo 7° bis LIVS
Normas citadas
Ley del IVA (DL 825), art. 35A; Ley del IVA (DL 825), art. 35D; Ley del IVA (DL 825), art. 35F; Ley del IVA (DL 825), art. 8; Código Tributario (DL 830), art. 6
Criterio
El SII modifica las Resoluciones N° 55 y N° 67 de 2020, permitiendo a contribuyentes no domiciliados acogidos al Párrafo 7° bis LIVS solicitar anualmente, entre el 21 y 31 de enero, cambio de período tributario (mensual/trimestral) y/o moneda de pago (dólar, euro, peso), con vigencia desde el 1 de enero del mismo año; se rechaza si existen saldos pendientes de impuestos, intereses o multas, pudiendo reiterarse al año siguiente.
Emisor: Servicio de Impuestos Internos Fecha: 24 de febrero de 2022 Materia: Modificación de Resoluciones Exentas SII Nº 55 y Nº 67, ambas de 2020 --- Artículo 6° letra A Nº 1 del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del Decreto Ley Nº 830, de 1974 Artículos 1°, 4° bis y 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo 1° del Decreto con Fuerza de Ley Nº 7, del Ministerio de Hacienda, de 1980 Nuevo Párrafo 7° bis de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en el Decreto Ley Nº 825, de 1974 Artículo trigésimo sexto transitorio de la Ley Nº 21.210 Resolución Exenta SII Nº 55 del 20 de mayo de 2020 Resolución Exenta SII Nº 67 del 26 de junio de 2020 --- PRIMERO. Conforme al artículo 35 A de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (en adelante LIVS) y lo instruido en el apartado 3.1. de la Circular Nº 42 de 2020, los contribuyentes no domiciliados ni residentes en Chile que presten servicios gravados conforme a la nueva letra n) del artículo 8° del mismo cuerpo legal, para ser utilizados en el territorio nacional por personas naturales o jurídicas que no son contribuyentes de los impuestos de dicha ley, quedarán sujetos al régimen de tributación simplificada que regula el Párrafo 7° bis de la LIVS. Asimismo, los contribuyentes no domiciliados ni residentes en Chile podrán solicitar a este Servicio de Impuestos Internos sujetarse a este régimen de tributación simplificada cuando presten otros servicios gravados con el Impuesto al Valor Agregado (IVA) a las personas antes señaladas. SEGUNDO. El artículo 35 D de la LIVS establece que el IVA que los contribuyentes no domiciliados ni residentes en Chile sujetos al régimen de tributación simplificada del Párrafo 7° bis de dicha ley deberán pagar se determinará sobre la base de la sumatoria del IVA que ha sido recargado por los servicios prestados en el período tributario respectivo, entendiéndose por tal el período de uno o tres meses seguidos a elección del contribuyente. TERCERO. El artículo 35 F de la LIVS establece que el Director del Servicio de Impuestos Internos, mediante una norma de general aplicación, establecerá los procedimientos necesarios para la determinación y pago del IVA en moneda extranjera que grava los servicios de la nueva letra n) del artículo 8° de la LIVS. Excepcionalmente, mediante una resolución dictada al efecto, el Director del Servicio de Impuestos Internos podrá autorizar que la determinación y pago del IVA se realice en moneda nacional cuando la operación se efectúe en moneda extranjera. Para determinar la paridad cambiaria entre la moneda nacional y la moneda extranjera se estará al tipo de cambio a la fecha de pago del impuesto según la información que publique el Banco Central de Chile en conformidad a lo dispuesto en el número 6 del Capítulo I del Compendio de Normas de Cambios Internacionales. Si la moneda extranjera en que se efectuara el pago no es una de aquellas informada por el Banco Central, el impuesto que corresponda pagar en el extranjero en dicha divisa deberá primeramente ser calculado en su equivalente en dólares de los Estados Unidos de América, de acuerdo a la paridad entre ambas monedas, para luego convertirse a su equivalente en pesos chilenos de la forma ya indicada. CUARTO. La letra b) del resolutivo 1° de la Resolución Exenta SII Nº 55 de 2020 y el punto 1.4 del resolutivo 1° de la Resolución Exenta SII Nº 67 del mismo año disponen que el contribuyente sin domicilio ni residencia en Chile, al inscribirse en el régimen de tributación simplificada del Párrafo 7° bis de la LIVS, podrá escoger si el período tributario en el cual deberá declarar y pagar el IVA será de uno (mensual) o tres meses seguidos (trimestral). Asimismo, podrá elegir si la declaración y pago del impuesto se efectuará en dólares de los Estados Unidos de América, euros o pesos chilenos. Una vez ejercida cada opción, no podrá ser objeto de modificación sino hasta el 1° de enero del año comercial sigu

Artículos citados

Descargar PDF

Saltar al contenido principal

Jurisprudencia tributaria chilena · Actualizada a diario

Jurisprudencia tributaria chilena, en un solo lugar.

Encuentra fallos de tribunales, criterios del SII y leyes tributarias desde un mismo sitio. Busca por texto y filtra cada fuente para llegar antes al documento que necesitas.

Empezar a buscar
Recibe las sentencias del TTA cada día · newsletter cada mañana con los nuevos fallos tributarios

Jurisprudencia TTA — Tribunales Tributarios y Aduaneros

Busca, analiza y chatea con todos los fallos de los Tribunales Tributarios y Aduaneros de Chile.

Por observación SII
Búsqueda con IA