Resolución Exenta N° 25 de 2017

Vigente

En breve

Documento
Resolución Exenta N° 25 de 2017, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
15-02-2017
Materia
Procedimiento para hacer efectivo crédito fiscal IVA en ventas de inmuebles según art. octavo transitorio Ley N°20.780
Normas citadas
Ley del IVA (DL 825), art. 12; Ley del IVA (DL 825), art. 2; Ley del IVA (DL 825), art. 23; Ley del IVA (DL 825), art. 24; Ley del IVA (DL 825), art. 25; Ley del IVA (DL 825), art. 8; Código Tributario (DL 830), art. 29; Código Tributario (DL 830), art. 30; Código Tributario (DL 830), art. 6; Código Tributario (DL 830), art. 63
Criterio
Establece el procedimiento para que los contribuyentes que vendan bienes inmuebles desde el 1° de enero de 2016 utilicen como crédito fiscal el IVA soportado en su adquisición o construcción, dentro del plazo máximo de 3 años desde la venta. Requiere documentación detallada de facturas relacionadas directamente con el bien, expresión en UTM y deducción equivalente del costo del activo en el período tributario de utilización del crédito.
Subdirección de Fiscalización Santiago, 15 de febrero de 2017 --- Se funda esta Resolución en: - Código Tributario (D.L. Nº 830, de 1974): artículos 6° letra A) Nº 1, 29°, 30° y 63° inciso primero - Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos (D.F.L. Nº 7, de 1980): artículos 1° y 7° letra b) - Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (D.L. Nº 825, de 1974): artículos 23° al 25° - Artículo 8° transitorio de la Ley Nº 20.780 (29 de septiembre de 2014), modificado por Ley Nº 20.899 (8 de febrero de 2016) --- PRIMERO. Que la Ley Nº 20.780 de 29 de septiembre de 2014 modificó los artículos 2° y 8° del Decreto Ley Nº 825, de 1974, estableciendo que a partir del 1° de enero de 2016 se encuentran gravadas con Impuesto al Valor Agregado las ventas y otras transferencias de bienes corporales inmuebles (excluidos terrenos), sean nuevos o usados, cuando las realiza vendedores habituales, sin perjuicio de las excepciones del artículo sexto y séptimo transitorios de la Ley Nº 20.780 y la letra F del artículo 12° del D.L. Nº 825. SEGUNDO. Que el artículo 8° transitorio de la Ley Nº 20.780, modificado por la Ley Nº 20.899, estableció que: - Los contribuyentes que desde el 1° de enero de 2016 deban recargar IVA en la venta de bienes corporales inmuebles podrán utilizar como crédito fiscal el IVA soportado en la adquisición o construcción de dichos inmuebles, aun cuando dicho IVA haya sido soportado con anterioridad a la venta, pero dentro de un plazo máximo de 3 años contado desde la fecha de venta. - Los contribuyentes que utilicen este crédito fiscal deberán deducir del costo del activo, en el mismo período tributario que se utilice el crédito, una cantidad equivalente al crédito, en la medida que este haya formado parte del valor tributario del activo. TERCERO. Que esta norma especial se fundamenta en que, antes de la modificación legal, el IVA soportado en la adquisición o construcción de inmuebles no otorgaba derecho a crédito fiscal, debido a que tales ventas no constituían un hecho gravado. CUARTO. Que a partir de enero de 2016 se incorporaron al Formulario 29 (Declaración Mensual y Pago Simultáneo de Impuestos) nuevos códigos bajo el rubro "Facturas recibidas por Adquisición o Construcción de Bienes Inmuebles artículo 8° transitorio (Ley Nº 20.780)": | Código | Descripción | |:------:|-------------| | 765 | Cantidad de facturas recibidas por adquisición o construcción mediante contrato general de construcción de bienes inmuebles, según artículo 8° transitorio de la Ley Nº 20.780 | | 766 | Monto del IVA soportado en la adquisición o construcción mediante contrato general de construcción, respecto del cual existe derecho a utilizar como crédito fiscal | QUINTO. Que el inciso final del artículo 8° transitorio de la Ley Nº 20.780 encargó al Servicio de Impuestos Internos establecer la forma y procedimientos para hacer efectivo el derecho al crédito fiscal descrito. --- Los contribuyentes del Impuesto a las Ventas y Servicios que, a partir del 1° de enero de 2016, deban gravar con dicho impuesto la venta de bienes corporales inmuebles y hagan uso del derecho establecido en el artículo 8° transitorio de la Ley Nº 20.780, deberán observar el siguiente procedimiento para determinar el monto del impuesto que podrán utilizar como crédito fiscal en el mes de venta: Deberá considerarse solamente las facturas que se relacionen directamente con la adquisición y/o construcción del inmueble vendido, en las cuales se haya recargado IVA, cuya fecha de emisión no preceda en más de 3 años a la fecha de venta del bien. Ejemplo: Si la venta se realiza el 25 de abril de 2017, se incluyen facturas cuya fecha de emisión no sea anterior al 25 de abril de 2014. Esta operación deberá repetirse cada mes que se vendan bienes en estas condiciones, considerando solo las facturas dentro del plazo fatal de 3 años. Nota: Lo anterior aplica igualmente al IVA soportado en facturas emitidas a partir del 1° de enero de 2016 que, por cualquier causa, forme parte del

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