Resolución Exenta N° 28 de 2018

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Documento
Resolución Exenta N° 28 de 2018, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
09-03-2018
Materia
Reavalúo de bienes raíces Segunda Serie No Agrícola: valores de terrenos, construcciones y montos de exención territorial 2018
Normas citadas
Código Tributario (DL 830), art. 6; Ley 17.235 — Impuesto Territorial (Contribuciones), art. 2; Ley 17.235 — Impuesto Territorial (Contribuciones), art. 29; Ley 17.235 — Impuesto Territorial (Contribuciones), art. 3; Ley 17.235 — Impuesto Territorial (Contribuciones), art. 4; Ley 17.235 — Impuesto Territorial (Contribuciones), art. 7; Ley 17.235 — Impuesto Territorial (Contribuciones), art. 9
Criterio
Fijan valores de terrenos y construcciones para reavalúo de bienes raíces segunda serie no agrícola con vigencia 1° de enero de 2018, refundiendo y complementando resoluciones anteriores mediante valores unitarios, factores de ajuste y montos de exención territorial reajustados según IPC del período julio-diciembre 2017.
Tribunal: Servicio de Impuestos Internos (SII) Subdirección: Avaluaciones – Oficina de Normas y Casos Especiales Fecha: 9 de marzo de 2018 Materia: Refunde y complementa resoluciones sobre valores de terrenos y construcciones para reavalúo de bienes raíces de la segunda serie no agrícola --- - Ley N° 20.650 - Artículos 2°, 3°, 4°, 7°, 9° y 29 de la Ley N° 17.235 sobre Impuesto Territorial - Artículo 6°, letra A), N° 1 del Decreto Ley N° 830 de 1974, Código Tributario --- 1.- Que a contar del 1° de enero de 2018 el Servicio de Impuestos Internos debe efectuar el reavalúo de los Bienes Raíces de la Segunda Serie no Agrícola, debiendo fijarse valores para los terrenos y construcciones, y sus respectivas definiciones técnicas. 2.- Que por Resolución Exenta SII N° 128, de 29 de diciembre de 2017, se fijaron los valores de terrenos y construcciones para el reavalúo de los Bienes Raíces de la Segunda Serie no Agrícola. 3.- Que por Resolución Exenta SII N° 7, de 18 de enero de 2018, se complementó y modificó la Resolución Exenta SII N° 128, de 29 de diciembre de 2017. 4.- Que por Resolución Exenta SII N° 16, de 14 de febrero de 2018, se corrigió compaginación y transcripción en Resolución Exenta SII N° 128, de 29 de diciembre de 2017. 5.- Que para los efectos de la determinación de la exención de todo o parte del impuesto territorial de los Bienes Raíces de la Segunda Serie no Agrícola, se debe reajustar el valor de los montos a que se refieren los incisos segundo y cuarto del artículo 2° de la Ley N° 17.235. 6.- Que para los efectos de la determinación del avalúo fiscal de los Bienes Raíces de la Segunda Serie no Agrícola destinados a la habitación, se debe reajustar el valor del monto señalado en la letra c) del artículo 7° de la Ley N° 17.235. 7.- Que por Resolución Exenta SII N° 11, de 30 de enero de 2018, se fijaron valores de montos de avalúo exento, de avalúo para cambio de tasa del Impuesto Territorial y exención de pleno derecho, para predios no agrícolas reavaluados con vigencia 1° de enero de 2018. 8.- Que para una fácil comprensión de todas las instrucciones referidas al proceso de Reavalúo de los Bienes Raíces de la Segunda Serie no Agrícola, con vigencia 1° de enero de 2018, se hace necesario refundirlas y complementarlas en un único instrumento. --- 1.- Fíjanse los valores de los terrenos por los registrados en los planos de precios de terrenos contenidos —mediante referencia— en el Anexo N° 1 de esta Resolución, el cual forma parte integrante de la misma. Dichos valores se ajustarán de acuerdo a las características particulares de cada predio, a fin de reflejar el efectivo avalúo de los mismos, en la forma expresada en el Anexo N° 2 de la presente Resolución, el cual forma parte integrante de ésta. Los planos respectivos estarán disponibles para su consulta en la página web de este Servicio: sii.cl 2.- Fíjanse los valores unitarios de las construcciones por los contenidos en el Anexo N° 5 de la presente Resolución y los factores de ajuste y definiciones técnicas que se utilicen en la determinación de los avalúos de las construcciones por los contenidos en los Anexos N° 3 y N° 4 de la presente Resolución, todos los cuales forman parte integrante de ésta. 3.- Para determinar los avalúos que entran a regir el 1° de enero de 2018, las tablas de valores fijadas por la presente Resolución se reajustarán en el porcentaje de variación que experimente el índice de precios al consumidor en el período comprendido entre el 1° de julio y el 31 de diciembre de 2017. 4.- Fíjanse los siguientes montos con vigencia a contar del 1° de enero de 2018: | Concepto | Monto | |----------|-------| | Avalúo exento de Impuesto Territorial para Bienes Raíces no Agrícolas destinados a habitación | $33.199.976 | | Exención de pleno derecho para Bienes Raíces no Agrícolas (artículo 2°, incisos segundo y cuarto, Ley N° 17.235) | $180.149 | 5.- Fíjase en $118.571.329, del 1° de enero de 2018, el monto señalado en la letra c) del artículo 7° de la Ley

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