Resolución Exenta N° 40 de 2017

Vigente

En breve

Documento
Resolución Exenta N° 40 de 2017, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
31-03-2017
Materia
Procedimiento de solicitud de devolución del 4% de retención sobre intereses de instrumentos de deuda para inversionistas no contribuyentes
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 104; Ley de la Renta (DL 824), art. 74; Código Tributario (DL 830), art. 6; Código Tributario (DL 830), art. 63
Criterio
El SII estableció que los inversionistas no contribuyentes pueden solicitar devolución del 4% de retención sobre intereses de deuda de oferta pública mediante Declaración Jurada Mensual, utilizando el Formulario 1934 y registros de datos conforme a los Anexos de la Resolución.
Tribunal: Subdirección de Fiscalización, Departamento de Análisis Selectivo del Cumplimiento Tributario del Servicio de Impuestos Internos Fecha: 31 de marzo de 2017 Vigencia: A partir del 1 de febrero de 2017 --- Establecer forma y oportunidad para que inversionistas sin calidad de contribuyentes presenten solicitud de devolución del 4% de retención sobre intereses devengados por tenencia de instrumentos de deuda de oferta pública, conforme al inciso 4°, del Nº 7, del artículo 74 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. --- - Artículos 6°, letra A), Nº 1; y 63, inciso primero, ambos del Código Tributario (contenido en artículo 1° del D.L. Nº 830, de 1974) - Artículos 1° y 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos (contenida en artículo 1° del D.F.L. Nº 7 del Ministerio de Hacienda, de 1980) - Nuevo artículo 74, Nº 7, de la Ley sobre Impuesto a la Renta (D.L. Nº 824, de 1974), incorporado por la Ley Nº 20.956 que establece medidas para impulsar la productividad (D.O. 26 de octubre de 2016) - Circular Nº 71 del Servicio de Impuestos Internos, de 29 de diciembre de 2016 --- 1° Que conforme al nuevo artículo 74, Nº 7, de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), incorporado por la Ley Nº 20.956 y vigente a partir del 1 de febrero de 2017, los emisores de instrumentos de deuda de oferta pública a que se refiere el artículo 104 de la LIR, respecto de los tenedores de los mismos, están obligados a efectuar una retención con tasa del 4% sobre los intereses devengados a la fecha de cada pago de interés o cupón o de un pago anticipado o rescate, desde el pago de cupón anterior o fecha de emisión, según sea el caso. 2° Que el inciso 4° del Nº 7 del artículo 74 de la LIR establece que los inversionistas que no tengan la calidad de contribuyentes para efectos de la LIR podrán solicitar por escrito al Servicio de Impuestos Internos la devolución del 4% retenido sobre los intereses devengados por la tenencia de instrumentos de deuda de oferta pública, durante el período en que dichos instrumentos hayan estado en su propiedad, mediante una declaración jurada en que identifiquen: - Los instrumentos de deuda respectivos - El período en que dichos instrumentos hayan estado en su propiedad - El plazo entre la retención señalada en el considerando anterior y la retención anterior o colocación de los instrumentos, según corresponda 3° Que el inciso 4° del Nº 7 del artículo 74 de la LIR señala los siguientes plazos: | Acción | Plazo | |--------|-------| | Presentación de solicitud de devolución | A más tardar el día 5 del mes siguiente a la fecha de retención | | Devolución por parte del Servicio | Hasta el día 12 del mes siguiente a la fecha de retención | 4° Que el inciso 5° del Nº 7 del artículo 74 de la LIR señala que se exceptúa de la obligación de retener a los emisores de instrumentos de deuda de oferta pública a que se refiere el artículo 104 de la LIR, respecto de los tenedores de los mismos, que hayan establecido en sus condiciones de emisión que la retención se efectuará según lo estipulado en el Nº 8 del artículo 74 de la LIR. 5° Que corresponde a este Servicio regular la forma y oportunidad en que se deberá presentar la Declaración Jurada señalada en el inciso 4° del Nº 7 del artículo 74 de la LIR, para los efectos previstos en los considerandos anteriores, y establecer el procedimiento para solicitar y efectuar la devolución de la retención. --- 1° Los inversionistas que no tengan la calidad de contribuyentes para efectos de la LIR, que opten por solicitar la devolución del 4% sobre los intereses devengados por la tenencia de instrumentos de deuda de oferta pública, durante el período en que dichos instrumentos hayan estado en su propiedad, deberán presentar una Declaración Jurada Mensual (en la medida que existan retenciones a solicitar su devolución), conforme a: - Formato de Declaración Jurada (Formulario 1934) - Formato de registro de datos - Instrucciones para el llenado de declaración jurada y registro de datos - Instru

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