Resolución Exenta N° 40 de 2020

Vigente

En breve

Documento
Resolución Exenta N° 40 de 2020, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
13-04-2020
Materia
Exención de pago de impuesto a la renta (PPM) para contribuyentes afectados por COVID-19
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 14; Ley de la Renta (DL 824), art. 20; Ley de la Renta (DL 824), art. 42; Ley de la Renta (DL 824), art. 65; Ley de la Renta (DL 824), art. 84; Ley de la Renta (DL 824), art. 91; Ley de la Renta (DL 824), art. 98; Código Tributario (DL 830), art. 36; Código Tributario (DL 830), art. 6
Criterio
Se establecen medidas tributarias de exención y prórroga de pagos del Impuesto a la Renta para contribuyentes afectados por COVID-19 durante los meses abril a junio de 2020. Los beneficiarios pueden eximirse del PPM, prorrogar el pago del Formulario N° 22 hasta el 31 de julio de 2020, y acceder a devoluciones de retenciones y excedentes de impuestos.
Servicio de Impuestos Internos Subdirección de Fiscalización | Departamento de Sistemas de Fiscalización Fecha: 13 de abril de 2020 Lugar: Santiago --- Establece medidas tributarias en relación al Impuesto a la Renta a raíz de la catástrofe generada por la propagación del COVID-19 en Chile --- - Artículos 1° y 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo 1° del D.F.L. N° 7 de 1980, del Ministerio de Hacienda; - Artículos 6°, letra A, N° 1 y 36 del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del Decreto Ley N° 830, de 1974, del Ministerio de Hacienda; - Artículos 20, 65 y siguientes, y 84 y siguientes, de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1° del Decreto Ley N° 824, de 1974, del Ministerio de Hacienda; - Artículo segundo de la Ley N° 20.416, que "Fija Normas Especiales para las Empresas de Menor Tamaño"; - Ley N° 16.282 que establece disposiciones para casos de catástrofes; - Decreto Supremo N° 104, de 18 de marzo de 2020, que "Declara estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, en el territorio de Chile", del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; - Decreto Supremo N° 107, de 20 de marzo de 2020, que "Declara como zonas afectadas por catástrofe a las comunas que indica", del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; - Decreto Supremo N° 420, de 30 de marzo de 2020, del Ministerio de Hacienda, que "Establece medidas de índole tributaria, para apoyar a las familias, los trabajadores y a las micro, pequeñas y medianas empresas, en las dificultades generadas por la propagación del Covid-19 en Chile". --- 1. Que, a contar del mes de diciembre de 2019, se ha producido un brote mundial del virus denominado coronavirus-2 del síndrome respiratorio agudo grave (SARS-CoV-2) que produce la enfermedad del coronavirus 2019 o COVID-19. 2. Que la situación descrita precedentemente ha provocado daños de consideración en personas y bienes, situación que se ha ido agravando conforme se ha expandido el virus. 3. Que, en virtud de lo anterior, mediante Decreto Supremo N° 107, de 20 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior, se declaró como zonas afectadas por catástrofe, por un plazo de 12 meses, las 346 comunas de las 16 regiones del país. 4. Que, asimismo, se dictó el Decreto Supremo N° 420 de 2020, del Ministerio de Hacienda, el cual estableció medidas de índole tributaria, para apoyar a las familias, los trabajadores y a las micro, pequeñas y medianas empresas, en las dificultades generadas por la propagación del COVID-19 en Chile. 5. Que corresponde al Servicio de Impuestos Internos la aplicación y fiscalización de todos los impuestos internos actualmente establecidos o que se establecieren, fiscales o de otro carácter en que tenga interés el Fisco y cuyo control no esté especialmente encomendado por la ley a una autoridad diferente. 6. Que, asimismo, es uno de los objetivos de este Servicio facilitar el cumplimiento tributario de los contribuyentes. --- Los contribuyentes afectos a las obligaciones a que se refiere el artículo 84 letra a), en relación con los artículos 91 y 98 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (Pago Provisional Mensual Obligatorio), que debe pagarse en los meses de abril, mayo y junio de 2020 (correspondiente a los períodos tributarios marzo, abril y mayo de 2020, respectivamente), podrán eximirse completamente del referido impuesto o de pagar parte de éste. El beneficio rige para los pagos provisionales mensuales cuya declaración se efectúe a través de los formularios N° 29 y 50 del Servicio de Impuestos Internos. Observación: La exención no libera de la obligación de presentar el formulario correspondiente. --- Los contribuyentes que a la fecha de publicación del Decreto Supremo N° 420 de 2020, del Ministerio de Hacienda, cumplan con los requisitos para acogerse al régimen establecido en el artículo 14 letra D) de la Ley sobre Impuesto a la Renta, podrán prorrogar hasta el día 31 de julio de 2020 el plazo de pago de

Artículos citados

Descargar PDF

Saltar al contenido principal

Jurisprudencia tributaria chilena · Actualizada a diario

Jurisprudencia tributaria chilena, en un solo lugar.

Encuentra fallos de tribunales, criterios del SII y leyes tributarias desde un mismo sitio. Busca por texto y filtra cada fuente para llegar antes al documento que necesitas.

Empezar a buscar
Recibe las sentencias del TTA cada día · newsletter cada mañana con los nuevos fallos tributarios

Jurisprudencia TTA — Tribunales Tributarios y Aduaneros

Busca, analiza y chatea con todos los fallos de los Tribunales Tributarios y Aduaneros de Chile.

Por observación SII
Búsqueda con IA