Resolución Exenta N° 56 de 2016

Vigente

En breve

Documento
Resolución Exenta N° 56 de 2016, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
22-06-2016
Materia
Incorpora y regula el uso de cédula RUT electrónica (e-RUT) como documento de identificación tributaria
Normas citadas
DFL3, art. 10; DFL3, art. 2; DFL3, art. 4; DFL3, art. 7; DFL3, art. 9; DFL7, art. 4; DFL7, art. 7; Código Tributario (DL 830), art. 66
Criterio
El SII incorpora la Cédula RUT Electrónica (e-RUT) como documento de identificación tributaria que puede ser descargado y visualizado por contribuyentes a través de medios electrónicos en www.sii.cl y dispositivos móviles, produciendo los mismos efectos que los documentos emitidos físicamente. Se regula su emisión, contenido, invalidación, verificación de validez y vigencia, así como las obligaciones de terceros para su aceptación y exigencia.
Ministerio de Hacienda Servicio de Impuestos Internos Subdirección de Asistencia al Contribuyente Fecha: Santiago, 22 de junio de 2016 Materia: Incorpora y regula el uso de Cédula Rut Electrónica (e-RUT) --- - Artículo 66 del Código Tributario, contenido en artículo 1° del D.L. N° 830, de 1974 - Artículos 2°, 4° y 7° del D.F.L. N° 3 del Ministerio de Hacienda, de 1969 (Rol Único Tributario) - Artículos 6° letra A) Nº 1 del Código Tributario - Artículos 4° bis y 7° letra b) de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, D.F.L. Nº 7 del Ministerio de Hacienda, de 1980 --- 1º Que el artículo 66 del Código Tributario establece: 2º Que el artículo 4° del D.F.L. N° 3, de 1969, establece que el Servicio de Impuestos Internos proporcionará una cédula con el nombre, razón social o denominación, número del Rol Único Tributario y demás antecedentes que el Director estime conveniente, a: - a) Personas jurídicas, sea que persigan o no fin de lucro - b) Comunidades, patrimonios fiduciarios, sociedades de hecho, asociaciones, agrupaciones y demás entes de cualquier especie - c) Personas naturales a quienes no proceda otorgarles Cédula Nacional de Identidad y que desarrollen actividades legalmente habilitadas susceptibles de generar impuestos Asimismo, a personas naturales poseedoras de Cédula Nacional de Identidad que soliciten RUT para efectuar trámites ante el Servicio. 3º Que el artículo 4° bis del D.F.L. Nº 7, de 1980, dispone en su inciso primero: --- El Servicio de Impuestos Internos proporcionará a los contribuyentes indicados en el artículo 4° del D.F.L. N° 3, de 1969, una Cédula Rut Electrónica (e-RUT) que contendrá: - Nombre completo, razón social o denominación - Número correspondiente al Rol Único Tributario - Dirección principal - Usuario de la cédula - Demás datos que el Director estime pertinentes Usuario de la e-RUT: persona natural designada en la solicitud de emisión por el contribuyente o representante para hacer uso de ésta. Comprobante electrónico provisorio: cuando no sea posible emitir la e-RUT por falta de acreditación de representantes, se emitirá un comprobante electrónico provisorio que reemplazará a la e-RUT hasta su emisión. Este comprobante caducará con la emisión de la e-RUT, o según lo señalado en el artículo 5° del D.F.L. N° 3, de 1969. --- Una vez que el contribuyente obtiene su número de RUT, la emisión de la e-RUT será realizada en forma electrónica y podrá ser descargada por el contribuyente o representante legal, previa autenticación en www.sii.cl con clave secreta, estando realizadas las acreditaciones de representación. El Servicio podrá emitir e-RUT nominativas adicionales a los usuarios que el contribuyente solicite, descargables desde la página web, conforme a los siguientes supuestos: | Tipo de Representación | Usuarios autorizados | |---|---| | Solicitud del contribuyente o con un solo representante legal | Puede designar uno o varios usuarios | | Actuación "Cualquiera" según formulario N° 4415 | Puede descargar cédula en favor de cualquier usuario | | Actuación "En conjunto", "Mínimo dos" u "Otra" según formulario N° 4415 | Puede descargar cédulas solo para sí mismo y otros representantes como usuarios | | Extranjeros sin residencia en Chile | Pueden descargar cédulas nominativas solo para sí mismos y representantes legales | --- El contribuyente o representante legal tendrá acceso a través de www.sii.cl para consultar tanto el comprobante electrónico como las e-RUT emitidas, pudiendo visualizarlas en formato electrónico. --- La invalidación del archivo que contiene la e-RUT procederá previa autenticación en www.sii.cl con clave secreta, en los siguientes casos: - Dar de baja a los usuarios designados - Modificación del representante legal que solicitó su emisión - Cambio del nombre o razón social y/o dirección principal - Término de giro - Disolución de la entidad - Otras situaciones similares El Servicio invalidará automáticamente estos archivos cuando obtenga información relacionada co

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