Resolución Exenta N° 57 de 2026

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Documento
Resolución Exenta N° 57 de 2026, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
15-04-2026
Materia
Ajusta nómina de contribuyentes IVA sin domicilio afectos a cambio de sujeto para el año 2026
Normas citadas
DL7|1980, art. 1; DL7|1980, art. 4bis; DL7|1980, art. 7; DL7|1980, art. 9; Ley del IVA (DL 825), art. 3; Ley del IVA (DL 825), art. 35A; Ley del IVA (DL 825), art. 8; Código Tributario (DL 830), art. 6
Criterio
Ajusta la nómina de contribuyentes IVA sin domicilio afectos a cambio de sujeto para el año 2026, excluyendo a tres contribuyentes específicos con vigencia a partir del 1° de mayo de 2026. Las exclusiones operan conforme a lo dispuesto en Resolución Ex. SII N° 46 de 2022.
Subdirección de Fiscalización — Departamento de Diseño de Procedimientos GE 373602 --- | Materia | Ajusta nómina "Contribuyentes IVA SD Afectos a Cambio de Sujeto" que rige entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2026 | |---|---| | Lugar | Santiago | | Fecha | 15 de abril de 2026 | --- Lo dispuesto en: - Artículos 1°, 7° letra b) y j), 4° bis y 9° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el Decreto con Fuerza de Ley N° 7 de 1980, del Ministerio de Hacienda. - Artículos 6° letra A) N° 1 y N° 3, y letra B) N° 5 del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del Decreto Ley N° 830 de 1974. - Artículos 3° inciso séptimo, 8° letra n) y 35 A y siguientes de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en el Decreto Ley N° 825 de 1974. - Circular N° 42 de 2020 y Circulares N° 12 y N° 39 ambas de 2025. - Resoluciones Ex. SII N° 91 de 2020, N° 167 de 2020, N° 46 de 2022, N° 49 de 2022, N° 120 de 2022, N° 143 de 2023, N° 105 de 2024, N° 107 de 2024, N° 119 de 2024 y N° 181 de 2025. --- 1° El artículo 3° inciso séptimo de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (en adelante LIVS) establece que el Servicio de Impuestos Internos podrá disponer, mediante resolución fundada, que los emisores de tarjetas de crédito, tarjetas de débito, tarjetas de pago con provisión de fondos u otros sistemas de pago análogos recarguen, retengan, declaren y/o paguen el total o una parte de los impuestos contemplados en dicha ley, respecto de todo o parte de las operaciones realizadas por personas naturales o jurídicas u otro tipo de entidades sin personalidad jurídica domiciliadas o residentes en el extranjero que no se hayan sujetado al régimen de tributación simplificada establecido en el párrafo 7° bis y que se solucionen por su intermedio. 2° Mediante la Resolución Ex. SII N° 46 de 2022 este Servicio dispuso el cambio total de sujeto de derecho de IVA y la calidad de agente retenedor del Impuesto al Valor Agregado (en adelante IVA) en los emisores de medios de pago que indica dicha Resolución, respecto de contribuyentes sin domicilio ni residencia en Chile que no se han inscrito en el régimen de tributación simplificada y que presten servicios gravados con IVA, individualizados mediante resolución dictada por el Servicio de Impuestos Internos e incorporados en la nómina "Contribuyentes IVA SD Afectos a Cambio de Sujeto". 3° El resolutivo 6° de la Resolución Ex. SII N° 46 de 2022 establece que los contribuyentes respecto de los cuales aplique alguna de las cláusulas de exclusión podrán solicitar al Servicio de Impuestos Internos su exclusión de la nómina "Contribuyentes IVA SD Afectos a Cambio de Sujeto" a través de la casilla ivasd.chile@sii.cl, adjuntando toda aquella información, antecedentes y documentos que fundamenten su solicitud. El Servicio resolverá mediante resolución, la cual será comunicada al contribuyente al mismo correo a través del cual presentó su solicitud. Si procediere la exclusión, ésta operará conforme a la siguiente tabla: | Período de solicitud | Fecha operativa de exclusión | Fecha de publicación en www.sii.cl* | |---|---|---| | Entre el 1° de enero y 31 de marzo | 1° de mayo | 15 de abril | | Entre el 1° de abril y 30 de junio | 1° de agosto | 15 de julio | | Entre el 1° de julio y 30 de septiembre | 1° de noviembre | 15 de octubre | | Entre el 1° de octubre y 31 de diciembre | 1° de febrero año entrante | 15 de enero | \* Si esta fecha cae sábado, domingo o festivo, la publicación se hará el primer día hábil siguiente. Las exclusiones también podrán operar de oficio, por determinación directa del Servicio de Impuestos Internos en base a la información que éste disponga, y se publicarán en la página web de este Servicio (www.sii.cl), para conocimiento de los agentes retenedores, en las mismas fechas que las exclusiones. Las incorporaciones a la nómina "Contribuyentes IVA SD Afectos a Cambio de Sujeto" se publicarán en el sitio web del Servicio de Impuestos Internos (www.sii.

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