Resolución Exenta N° 69 de 2021

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Documento
Resolución Exenta N° 69 de 2021, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
30-06-2021
Materia
Procedimiento para solicitar devolución de remanentes de crédito fiscal de IVA según Ley N° 21.353
Normas citadas
Ley del IVA (DL 825), art. 14; Ley del IVA (DL 825), art. 23; Ley del IVA (DL 825), art. 27; Ley del IVA (DL 825), art. 59; Ley del IVA (DL 825), art. 64; Código Tributario (DL 830), art. 36; Código Tributario (DL 830), art. 59; Código Tributario (DL 830), art. 97
Criterio
El SII autoriza a micro, pequeñas y medianas empresas del régimen Pro Pyme acogidas a registro de compras y ventas a solicitar reembolso de remanente de crédito fiscal de IVA en un único mes entre julio y septiembre de 2021, siempre que cumplan requisitos copulativos de ingresos, remanente disponible, presentación de declaraciones y situación tributaria.
Emisor: Servicio de Impuestos Internos Fecha: 30 de junio de 2021 Materia: Establece procedimiento para solicitar devolución de remanentes de IVA conforme Ley Nº 21.353 --- Las facultades contempladas en: - Artículos 1° y 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo 1° del D.F.L. Nº 7 de 1980, del Ministerio de Hacienda - Artículo 6°, letra A, Nº 1 y artículo 36 del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del Decreto Ley Nº 830, de 1974, del Ministerio de Hacienda - Artículo 64 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, Decreto Ley Nº 825, de 1974, del Ministerio de Hacienda - Artículo 2 de la Ley Nº 21.353, que "Establece nuevas medidas tributarias para apoyar a las micro, pequeñas y medianas empresas, por la crisis generada por la enfermedad Covid-19" - Decreto Supremo Nº 107 de 2020, del Ministerio del Interior, que "Declara como zonas afectadas por catástrofe a las comunas que indica" - Decreto Supremo Nº 76 de 2021, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que extiende vigencia del D.S. Nº 107 de 2020 - Decreto Supremo Nº 420 de 2020, del Ministerio de Hacienda, que establece medidas tributarias para apoyar a familias, trabajadores y micro, pequeñas y medianas empresas ante COVID-19, modificado por los Decretos Supremos Nº 553, Nº 842, Nº 1.043 y Nº 1.156, todos de 2020, del Ministerio de Hacienda --- PRIMERO. Que la Ley Nº 21.353 establece nuevas medidas tributarias para apoyar a las micro, pequeñas y medianas empresas ante la crisis generada por la pandemia COVID-19 que afecta al país. SEGUNDO. Que respecto del Impuesto a las Ventas y Servicios, el artículo 2 de la Ley establece la opción para las empresas que cumplan con los requisitos para acogerse al Régimen Pro Pyme contemplado en la letra D) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (en adelante, LIR), a las que les resulta aplicable el registro del artículo 59 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (en adelante, LIVS), de solicitar un reembolso del remanente acumulado de crédito fiscal de Impuesto al Valor Agregado determinado de la declaración realizada en los meses de: | Mes de solicitud | Período tributario | | --- | --- | | Julio de 2021 | Junio de 2021 | | Agosto de 2021 | Julio de 2021 | | Septiembre de 2021 | Agosto de 2021 | TERCERO. Que de acuerdo al inciso segundo del artículo 2 de la Ley, podrán optar por el reembolso los contribuyentes que, a la fecha de presentación de la solicitud, cumplan con los requisitos copulativos detallados en el Resolutivo segundo de esta resolución. CUARTO. Que dicho reembolso se podrá solicitar por una sola vez en los meses establecidos en el inciso primero del artículo 2 de la Ley, hasta el tope de remanente de crédito fiscal determinado según la letra b) del inciso segundo del referido artículo, a través de medios electrónicos en la forma que determine este Servicio. En consecuencia: si el contribuyente solicita el reembolso en un mes, no podrá volver a solicitarlo en un mes posterior. La cantidad reembolsada reducirá en ese mismo monto el crédito fiscal del contribuyente. QUINTO. Para obtener la devolución del remanente de crédito fiscal, los contribuyentes deberán ejercer la opción mediante una solicitud ante el Servicio de Impuestos Internos. Verificada su procedencia conforme con los requisitos del artículo 2 de la Ley, este Servicio lo comunicará a la Tesorería General de la República, que procederá al reembolso. El reembolso se realizará dentro del plazo de diez días hábiles contado desde la solicitud del contribuyente y no estará afecto a ninguna retención de carácter administrativa ni será compensado por la Tesorería General de la República, conforme a lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto con Fuerza de Ley Nº 1, de 1994, del Ministerio de Hacienda. Excepción: Tratándose de devoluciones por adquisición de activo fijo (artículo 27 bis LIVS) y por exportaciones (LIVS), el inciso quinto del artículo 2 de la Ley señala que estas se r

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