Resolución Exenta N° 76 de 2020

Vigente

En breve

Documento
Resolución Exenta N° 76 de 2020, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
08-07-2020
Materia
Prórroga de condonación del impuesto a la renta para micro, pequeñas y medianas empresas por catástrofe COVID-19
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 84; Ley de la Renta (DL 824), art. 91; Ley de la Renta (DL 824), art. 98; Código Tributario (DL 830), art. 36; Código Tributario (DL 830), art. 6
Criterio
Los contribuyentes micro, pequeñas y medianas empresas pueden acogerse a condonación del Impuesto a la Renta correspondiente a julio, agosto y septiembre de 2020 si la suma de bases imponibles de Pagos Provisionales Mensuales de enero a mayo 2020 disminuyó al menos un 30% respecto al mismo período de 2019. El beneficio aplica mediante declaración en formularios N° 29 y 50 del SII.
| Concepto | Detalle | |----------|---------| | Servicio | Servicio de Impuestos Internos (SII) | | Resolución | EX. SII N° 76 | | Fecha | 8 de julio de 2020 | | Lugar | Santiago | | Materia | Prórroga de aplicación de medidas tributarias – Impuesto a la Renta – COVID-19 | --- El Servicio de Impuestos Internos actúa conforme a las siguientes facultades: - Artículos 1° y 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos (D.F.L. N° 7 de 1980, Ministerio de Hacienda) - Artículo 6°, letra A, N° 1 y artículo 36 del Código Tributario (Decreto Ley N° 830 de 1974, Ministerio de Hacienda) - Artículos 20, 65 y siguientes, y 84 y siguientes, de la Ley sobre Impuesto a la Renta (Decreto Ley N° 824 de 1974, Ministerio de Hacienda) - Artículo segundo de la Ley N° 20.416 (Fija Normas Especiales para las Empresas de Menor Tamaño) - Ley N° 16.282 (disposiciones para casos de catástrofes) - Decreto Supremo N° 104, de 18 de marzo de 2020 (Declara estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, en el territorio de Chile) - Decreto Supremo N° 269, de 16 de junio de 2020 (Prorroga declaración de estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública) - Decreto Supremo N° 107, de 20 de marzo de 2020 (Declara como zonas afectadas por catástrofe a las comunas que indica) - Decreto Supremo N° 420, de 30 de marzo de 2020, modificado por Decreto Supremo N° 1.043, publicado en el Diario Oficial de 3 de julio de 2020 (Establece nuevas medidas de índole tributaria) --- 1° Que a contar del mes de diciembre de 2019, se ha producido un brote mundial del virus denominado coronavirus-2 del síndrome respiratorio agudo grave (SARS-CoV-2) que produce la enfermedad del coronavirus 2019 o COVID-19. 2° Que la situación descrita precedentemente ha provocado daños de consideración en personas y bienes, situación que se ha ido agravando conforme se ha expandido el virus. 3° Que en virtud de lo anterior, mediante Decreto Supremo N° 107, de 20 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior, se declaró como zonas afectadas por catástrofe, por un plazo de 12 meses, las 346 comunas de las 16 regiones del país. 4° Que asimismo se dictó el Decreto Supremo N° 420 de 2020, del Ministerio de Hacienda, el cual estableció medidas de índole tributaria para apoyar a las familias, los trabajadores y a las micro, pequeñas y medianas empresas, en las dificultades generadas por la propagación del COVID-19 en Chile. 5° Que con fecha 3 de julio de 2020 se publicó en el Diario Oficial el Decreto Supremo N° 1.043, del Ministerio de Hacienda, mediante el cual se modificó el Decreto Supremo N° 420 ya referido, el cual tiene por objetivo adoptar medidas para la protección de los trabajadores y sus familias y de reactivación económica y del empleo. 6° Que en lo referente al Impuesto a la Renta se introduce un numeral 14) nuevo en el artículo 1° del Decreto Supremo N° 420, el cual permite acogerse a una condonación del impuesto a que se refiere el artículo 84 letra a), en concordancia con los artículos 91 y 98, todos de la Ley sobre Impuesto a la Renta, que debe pagarse en los meses de julio, agosto y septiembre de 2020, a los contribuyentes micro, pequeñas y medianas empresas que cumplan determinados requisitos. 7° Que corresponde al Servicio de Impuestos Internos la aplicación y fiscalización de todos los impuestos internos actualmente establecidos o que se establecieren, fiscales o de otro carácter en que tenga interés el Fisco y cuyo control no esté especialmente encomendado por la ley a una autoridad diferente. 8° Que asimismo es uno de los objetivos de este Servicio facilitar el cumplimiento tributario de los contribuyentes. --- 1° Los contribuyentes afectos a las obligaciones a las que se refiere el artículo 84 letra a), en relación con los artículos 91 y 98 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (Pago Provisional Mensual Obligatorio), que debe pagarse en los meses de julio, agosto y septiembre de 2020 (correspondiente a los períodos tributarios

Artículos citados

Descargar PDF

Saltar al contenido principal

Jurisprudencia tributaria chilena · Actualizada a diario

Jurisprudencia tributaria chilena, en un solo lugar.

Encuentra fallos de tribunales, criterios del SII y leyes tributarias desde un mismo sitio. Busca por texto y filtra cada fuente para llegar antes al documento que necesitas.

Empezar a buscar
Recibe las sentencias del TTA cada día · newsletter cada mañana con los nuevos fallos tributarios

Jurisprudencia TTA — Tribunales Tributarios y Aduaneros

Busca, analiza y chatea con todos los fallos de los Tribunales Tributarios y Aduaneros de Chile.

Por observación SII
Búsqueda con IA