Circular N° 17 de 2013

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Documento
Circular N° 17 de 2013, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
10-04-2013
Materia
Tablas del Impuesto Único de Segunda Categoría y del Impuesto Global Complementario para mayo 2013
Normas citadas
DL889, art. 13; Ley de la Renta (DL 824), art. 42; Ley de la Renta (DL 824), art. 43; Ley de la Renta (DL 824), art. 44; Ley de la Renta (DL 824), art. 45; Ley de la Renta (DL 824), art. 46; Ley de la Renta (DL 824), art. 47; Ley de la Renta (DL 824), art. 52; Ley de la Renta (DL 824), art. 88
Criterio
Establece las tablas de cálculo del Impuesto Único de Segunda Categoría y del Impuesto Global Complementario para el mes de mayo del año 2013, con información sobre índices de IPC, UTM, porcentajes de corrección monetaria y otras disposiciones tributarias relacionadas. Contiene instrucciones sobre reliquidación anual de impuesto único por rentas simultáneas y pagos provisionales voluntarios.
DEPARTAMENTO EMISOR OFICINA DE GESTIÓN NORMATIVA CIRCULAR N° 17.- SISTEMA DE PUBLICACIONES ADMINISTRATIVAS FECHA: 10 de abril de 2013. REFERENCIA: TABLAS DEL IMPUESTO ÚNICO DE SEGUNDA CATEGORÍA Y DEL IMPUESTO N° Y NOMBRE DEL VOLUMEN: 6 RENTA GLOBAL COMPLEMENTARIO PARA EL MES 6(13)00 IMPTO. ÚNICO DE SEGUNDA CATEGORÍA 6(15)00 IMPTO. GLOBAL COMPLEMENTARIO DE MAYO DEL AÑO 2013 E INFORMACIÓN ADICIONAL RELACIONADA CON DICHOS REF. LEGAL: Arts. 42 N° 1 y 43 al 47 y 52 de la Ley TRIBUTOS de la Renta. 1.- Índice y Variación del IPC del mes de marzo del año 2013 respecto del mes anterior. 2.- Unidad Tributaria Mensual y Anual del mes de mayo del año 2013. Meses Índice VIPC UTM UTA Meses Índice VIPC UTM UTA Enero 2013 108,80 0,2 40.005 480.060 Julio 2013 Febrero 2013 108,93 0,1 40.005 480.060 Agosto 2013 Marzo 2013 109,35 0,4 40.085 481.020 Septiembre 2013 Abril 2013 40.125 481.500 Octubre 2013 Mayo 2013 40.286 483.432 Noviembre 2013 Junio 2013 Diciembre 2013 3.- Porcentajes de Corrección Monetaria (%) Períodos Ene. Feb. Mar. Abr. May. Jun. Jul. Ago. Sep. Oct. Nov. Dic. Capital Propio Inicial 0,0 0,1 0,3 0,7 Enero 2013 0,2 0,3 0,7 Febrero 2013 0,1 0,5 Marzo 2013 0,4 Abril 2013 Mayo 2013 Junio 2013 Julio 2013 Agosto 2013 Septiembre 2013 Octubre 2013 Noviembre 2013 Diciembre 2013 NOTA: Se hace presente, que de acuerdo a las disposiciones que rigen el sistema de corrección monetaria de la Ley de la Renta, cuando el porcentaje de reajuste da como resultado un valor negativo, dicho valor no debe considerarse, igualándose éste a un valor cero (0), normativa que rige tanto para los efectos de la aplicación de las normas sobre corrección monetaria para ejercicios o períodos finalizados al 31 de diciembre de cada año como para los términos de giro y demás situaciones de reajustabilidad que establece dicho texto legal. 4.- Impuesto Único que afecta a los choferes de taxis que no son de su propiedad: El monto del impuesto equivale al 3,5% aplicado sobre 2 UTM. Para el mes de mayo del año 2013 el tributo asciende a $ 2.820. 5.- Gratificación de Zona: Para fijar el límite máximo establecido en el artículo 13º del D.L. Nº 889, de 1975, el Sueldo del Grado 1-A de la E.U.S., asciende a $ 574.301, para el mes de mayo de 2013. 6.- Impuesto Único que afecta a los Trabajadores Agrícolas: - a) Tasa fija de impuesto..................…………………....................................…...…............… 3,5% - b) Cuota exenta para el mes de mayo 2013 (10 UTM) .................................................$ 402.860 - c) Sólo la cantidad que exceda de los $ 402.860 queda afecta a la tributación del 3,5%. - d) Del impuesto resultante no debe deducirse cantidad alguna. - e) La tributación se aplica considerando la misma cantidad sobre la cual se impone en el Sistema Previsional que corresponda (IPS ó AFP). 7.- Reliquidación Anual del Impuesto Único por rentas simultáneas percibidas de más de un empleador, habilitado o pagador: Los trabajadores dependientes que durante el mes de mayo del año 2013 obtengan rentas simultáneas de más de un empleador, habilitado o pagador, conforme a lo dispuesto por el artículo 47 de la LIR, deberán reliquidar anualmente el Impuesto Único de Segunda Categoría que les afecta por tales rentas. Los contribuyentes que se encuentren en la situación antes indicada, pueden efectuar dentro del presente año calendario pagos provisionales voluntarios a cuenta de las diferencias de impuestos que resulten de la reliquidación anual a practicar al citado tributo, y enterarlos en arcas fiscales mediante el Form. N° 50 (Línea 57 (Código 67)). Para los mismos fines antes señalados, tales contribuyentes pueden solicitar a cualquiera de sus empleadores, habilitados o pagadores que les efectúen una mayor retención de impuesto único, conforme a lo dispuesto por el inciso final del artículo 88 de la LIR, la cual también tendrá la calidad de un pago provisional voluntario y que se declara en el Formulario N° 29 (Línea 45, Código 48). 8.- Impuesto Global Complement

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