Circular N° 2 de 2013

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Documento
Circular N° 2 de 2013, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
09-01-2013
Materia
Tablas del Impuesto Único de Segunda Categoría y del Impuesto Global Complementario para febrero de 2013 **Volúmenes:** 6 RENTA — 6(13)00 Impuesto Único de Segunda Categoría / 6(15)00 Impuesto Global Complementario
Normas citadas
DL 889, art. 13; Ley de la Renta (DL 824), art. 42; Ley de la Renta (DL 824), art. 43; Ley de la Renta (DL 824), art. 44; Ley de la Renta (DL 824), art. 45; Ley de la Renta (DL 824), art. 46; Ley de la Renta (DL 824), art. 47; Ley de la Renta (DL 824), art. 52; Ley de la Renta (DL 824), art. 88
Criterio
Establece las tablas de cálculo del Impuesto Único de Segunda Categoría e Impuesto Global Complementario para el mes de febrero del año 2013, incluyendo variaciones de IPC, Unidad Tributaria Mensual (UTM) y Anual (UTA), factores de corrección monetaria y tasas efectivas máximas por tramo de renta. Proporciona información adicional sobre impuestos especiales para choferes de taxis, trabajadores agrícolas, gratificación de zona y reliquidación anual de rentas simultáneas.
Emisor: Servicio de Impuestos Internos Departamento: Oficina de Gestión Normativa Fecha: 09 de enero de 2013 Materia: Tablas del Impuesto Único de Segunda Categoría y del Impuesto Global Complementario para febrero de 2013 Volúmenes: 6 RENTA — 6(13)00 Impuesto Único de Segunda Categoría / 6(15)00 Impuesto Global Complementario Referencia Legal: Artículos 42 N° 1 y 43 al 47 y 52 de la Ley de la Renta --- Índice y variación del IPC del mes de diciembre de 2012 respecto del mes anterior. | Mes | Año | Índice | VIPC | UTM | UTA | | --- | --- | --- | --- | --- | --- | | Diciembre | 2012 | 108,61 | 0,0 | 40.206 | 482.472 | | Enero | 2013 | — | — | 40.005 | 480.060 | | Febrero | 2013 | — | — | 40.005 | 480.060 | | Marzo | 2013 | — | — | — | — | | Abril | 2013 | — | — | — | — | | Mayo | 2013 | — | — | — | — | | Junio | 2013 | — | — | — | — | Para el mes de febrero de 2013: | Concepto | Monto | | --- | --- | | UTM | $ 40.005 | | UTA | $ 480.060 | Se dispone que de acuerdo a las normas que rigen el sistema de corrección monetaria de la Ley de la Renta, cuando el porcentaje de reajuste resulta en un valor negativo, dicho valor no debe considerarse, igualándose a cero (0). Esta disposición rige tanto para la aplicación de normas sobre corrección monetaria en ejercicios o períodos finalizados al 31 de diciembre de cada año como para los términos de giro y demás situaciones de reajustabilidad que establece la ley. El monto del impuesto equivale al 3,5% aplicado sobre 2 UTM. Para el mes de febrero de 2013: $ 2.800 Para fijar el límite máximo establecido en el artículo 13º del D.L. N° 889 de 1975, el Sueldo del Grado 1-A de la E.U.S. asciende a $ 574.301 para el mes de febrero de 2013. - a) Tasa fija de impuesto: 3,5% - b) Cuota exenta para febrero 2013 (10 UTM): $ 400.050 - c) Tributación: Solo la cantidad que exceda de $ 400.050 queda afecta a la tributación del 3,5% - d) Deducciones: Del impuesto resultante no debe deducirse cantidad alguna - e) Base de tributación: Se aplica considerando la misma cantidad sobre la cual se impone en el Sistema Previsional que corresponda (IPS o AFP) Los trabajadores dependientes que durante febrero de 2013 obtengan rentas simultáneas de más de un empleador, habilitado o pagador, conforme a lo dispuesto por el artículo 47 de la LIR, deberán reliquidar anualmente el Impuesto Único de Segunda Categoría que les afecta por tales rentas. Los contribuyentes en esta situación pueden efectuar dentro del presente año calendario pagos provisionales voluntarios a cuenta de las diferencias de impuestos que resulten de la reliquidación anual, ingresándolos en arcas fiscales mediante Formulario N° 50 (Línea 57, Código 67). Del mismo modo, pueden solicitar a cualquiera de sus empleadores, habilitados o pagadores que les efectúen una mayor retención de impuesto único, conforme al inciso final del artículo 88 de la LIR. Esta retención tiene la calidad de pago provisional voluntario y se declara en Formulario N° 29 (Línea 45, Código 48). Los contribuyentes pueden efectuar pagos provisionales en Bancos e Instituciones Financieras Autorizadas para cubrir este impuesto. Dado que tales pagos solo pueden realizarse durante el año por un monto aproximado, se recomienda utilizar la Tabla del Impuesto Global Complementario correspondiente a febrero de 2013 que se presenta en el Capítulo III. En la columna "Tasa de impuesto efectiva máxima por cada tramo de renta" de las tablas de cálculo del Impuesto Único e Impuesto Global Complementario, se indica solo para efectos de referencia la tasa efectiva máxima de impuesto que corresponde a cada tramo de renta. --- | Renta Líquida Imponible | Factor | Cantidad a Rebajar | Tasa Efectiva Máxima | | --- | --- | --- | --- | | Desde | Hasta | | | | $ — | $ 540.067,50 | 0,00 | $ — | Exento | | $ 540.067,51 | $ 1.200.150,00 | 0,04 | $ 21.602,70 | 2,20% | | $ 1.200.150,01 | $ 2.000.250,00 | 0,08 | $ 69.608,70 | 4,52% | | $ 2.000.250,01 | $ 2.800.350,00 | 0,135 | $ 179.622,45 | 7,09% | | $ 2.800.35

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